Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 155/2010, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 1, Rec 128/2010 de 17 de Mayo de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 17 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Cordoba
Ponente: FERNANDEZ CARRION, ANTONIO
Nº de sentencia: 155/2010
Núm. Cendoj: 14021370012010100072
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 155/10
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCIÓN PRIMERA
Iltmo. Sr.:
MAGISTRADO PONENTE:
D. ANTONIO FERNÁNDEZ CARRION
APELACION CIVIL
Juzgado de 1ª INSTANCIA Nº 7 DE CORDOBA
Juicio verbal nº 1286/09
Rollo: 128/10
En la ciudad de Córdoba, a diecisiete de mayo de dos mil diez
La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 1286/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Córdoba incoados a instancia de AUTOESCUELA LAS ERMITAS S.L. representada por la Procuradora Sra. Salgado Anguita y asistida del Letrado Sr. López García de la Serrana contra entidad aseguradora LIBERTY S.A. representada por la Procuradora Sra. Palma Herrera y asistida del Letrado Sr. Pérez-Serrano Aguayo y pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta por la representación procesal de la parte demandante siendo Ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON ANTONIO FERNÁNDEZ CARRION.
Antecedentes
Se aceptan los de la resolución recurrida y....
PRIMERO.- Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Córdoba con fecha 3/12/09, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Auto Escuela Las Ermitas S.L. contra la entidad aseguradora Liberty S.A., debo de condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 300 euros, más los intereses legales desde la fecha de la presente resolución. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia".
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido fue turnado.
TERCERO.- En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
Se aceptan en su totalidad los de la sentencia apelada y
PRIMERO.- Ha de significarse en primer lugar que esta sentencia en apelación se dicta por un solo Magistrado en cumplimiento de lo establecido en el apartado 2-1º del art. 82 de la Ley Orgánica del Poder Judicial modificado por Ley Orgánica 1/2009 de 3 de Noviembre .
SEGUNDO.- Entrando en el fondo de la cuestión controvertida ha de significarse que la parte apelante no especifica unos concretos motivos de apelación sino que se limita a mostrar su disconformidad con la sentencia apelada, efectuando una particular interpretación de la prueba obrante en las actuaciones respecto a la disminución de ingresos a ella ocasionados por el accidente, finalizando con la solicitud de que se revoque la sentencia recurrida y se estimen los pedimentos de la demanda en la que se solicitaba una indemnización de 855,40 euros más los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , frente a los 300 euros más intereses legales que se le conceden en la resolución apelada.
Ha de partirse de la base de que nos encontramos en presencia de una sentencia amplia y perfectamente razonada en la que el Juzgador de Instancia especifica los motivos y fundamentos en que basa su resolución y que esta Sala da por reproducidos pues el lucro cesante debe probarse con total exactitud y, en otro caso, es el Juzgador quien ha de determinar la cantidad indemnizatoria que estime justa si hubiese lugar a ello.
Respecto a la aplicación de los intereses determinados en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro debe seguirse la doctrina marcada por la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 3 de mayo de 2.006 en el sentido de que cuando sea necesaria la decisión judicial para la fijación exacta de la cantidad a abonar por el asegurador por vía de indemnización por discrepancias entre las partes los intereses a abonar deben ser los del artículo 1.108 del Código Civil .
TERCERO.- De acuerdo con lo anteriormente consignado procede la desestimación del recurso con la consiguiente confirmación de la sentencia apelada, y condena al recurrente al pago de las costas originadas en esta alzada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOS los preceptos legales citados en ambas instancias y demás aplicables
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Salgado Anguita en representación de Autoescuela Las Ermitas S.L. contra la sentencia dictada con fecha 3 de diciembre de 2.009 por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Córdoba en el juicio verbal nº 1286/09, confirmo íntegramente dicha resolución condenando al apelante al pago de las costas originadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, y verificado, expídase testimonio de la misma que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
DILIGENCIA.- El original de la presente resolución se lleva al libro de sentencias y resoluciones definitivas para publicidad legal, quedando testimonio unido a autos a efectos de documentación. Doy fe.
