Última revisión
22/03/2010
Sentencia Civil Nº 155/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 25, Rec 728/2009 de 22 de Marzo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: LOPEZ-MUÑIZ CRIADO, CARLOS
Nº de sentencia: 155/2010
Núm. Cendoj: 28079370252010100152
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00155/2010
Fecha: 22 DE MARZO DE 2010
Rollo: RECURSO DE APELACION 728 /2009
Ponente: ILMO. SR. D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
Apelante y demandado: Mónica
PROCURADOR:DªGLORIA MESSA TEICHMAN
Apelado y demadante:D. Leovigildo
PROCURADOR:DªMª LOURDES FERNÁNDEZ-LUNA TAMAYO
Autos: INCIDENTE DE IMPUGNACIÓN DE TASACIÓN DE COSTAS Nº 725/1999
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 49 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID , a veintidós de marzo de dos mil diez .
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS 725 /1999 , procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 49 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 728 /2009 , en los que aparece como parte apelante D. Mónica , representado por la procuradora Dª. GLORIA MESSA TEICHMAN, y como apelado D. Leovigildo representado por la procuradora Dª. MARIA LOURDES FERNANDEZ-LUNA TAMAYO , sobre impugnación tasación de costas , y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO .
Antecedentes
PRIMERO.- Que los autos originales núm. 725/1999, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 49 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
SEGUNDO.- Que por la Ilma. Sra. Dª.Amelia Reillo Álvarez Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 49 de Madrid se dictó sentencia con fecha 4 de Junio de 2009 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Desestimo la impugnación de Tasación de Costas formulada por la Procuradora Dª Gloria Messa Teichman, en nombre y representación de Mónica , debo declarar y declaro no proceder la pretensión de la misma, sin expresa imposición de costas."
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la Procuradora Sra. Dª. Gloria Messa Teichman, dándole traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 17 de Marzo del año en curso.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO. - La parte impugnante de la tasación de costas realizada en la primera instancia, apela contra la resolución dictada en primer grado pidiendo como pronunciamiento principal la nulidad de aquélla por ausencia completa de motivación al no haberse pronunciado sobre la petición planteada, pues siendo ésta la incorrecta aplicación de la cuantía del proceso para el cálculo de los honorarios de Letrado y Derechos de la Procuradora, la decisión judicial razona sobre una cuestión no aducida en el incidente, la ausencia de detalle de la minuta, sin tratar en modo alguno la relativa a la cuantía del proceso. Subsidiariamente, y para el caso de acordarse la nulidad de la resolución con devolución de las actuaciones a la primera instancia, insiste en su pretensión impugnatoria, reiterando que se declaren indebidas y excluyan de la tasación las partidas correspondientes a los dos Profesionales.
SEGUNDO. - Es cierto, como afirma el apelante, que la ratio decidendi de la sentencia enfocó únicamente una cuestión no suscitada, el detalle de la minuta, eludiendo cualquier razonamiento y pronunciamiento relativo al motivo verdaderamente interesado, que fue la incorrecta aplicación de la cuantía. La ausencia de motivación de la sentencia, sin embargo, aunque supone el quebrantamiento de una norma procesal, en concreto del artículo 218.2 LEC , no da lugar a la nulidad de actuaciones cuando se aprecia en apelación por tratarse de un vicio de la propia resolución que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465.3 LEC, obliga al tribunal de segundo grado a revocar la resolución apelada y decidir la cuestión objeto de la contienda.
TERCERO. - Como bien afirma el recurrente, siguiendo en este punto los argumentos dados por el Tribunal Supremo en el auto de 25 de marzo de 2008 dictado al decidir sobre la admisión del recurso de casación interpuesto contra la sentencia emitida por esta Sección 25ª en el proceso del que trae causa el incidente que nos ocupa, la cuantía del proceso no fue determinada en la primera instancia al no indicarse ninguna en la demanda ni cuestionarse en la comparecencia del juicio de menor cuantía. Por el contrario, en el escrito rector se utilizó una expresión genérica, manifestando que el interés económico del asunto se encuentra entre los límites del juicio escogido, y ello equivale a la indeterminación. Por eso, no puede pretenderse ahora fijarla acomodándola al interés del que ha resultado vencedor en las costas cuando no mostró la misma precaución en el momento procesal oportuno para ello, y dejó que el proceso siguiera su tramitación de acuerdo con la indeterminada cuantía señalada en la demanda.
CUARTO. - Lo así expuesto nos lleva a estimar el recurso y declarar indebidas las partidas correspondientes a los Honorarios de Letrado y Derechos de Procurador en la medida que hayan superado la que corresponda por aplicación de lo dispuesto en el artículo 523 LEC 1881 , vigente en el momento de la presentación de la demanda, que valoraba las pretensiones inestimables en 1.000.000ptas (6.010?) a efectos del cálculo de las costas, pero ello no conduce, como pretende la parte recurrente, a excluir las partidas incorrectamente tasadas, sino a realizar nuevamente la operación ajustándola a los límites de la cuantía. Por eso, su petición se estima de modo parcial
QUINTO. - Conforme a lo dispuesto en el artículo 398 LEC , y vista la estimación del recurso, no procede imponer las costas de esta alzada a ninguna de las partes, ni tampoco las de primera instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 394 del mismo texto legal.
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Gloria Messa Teichman en nombre y representación de Mónica contra la sentencia de fecha 4 de Junio de 2009 dictada por el Juzgado de primera instancia nº 49 de Madrid, la REVOCAMOS , y en su lugar dictamos otra por la que estimando parcialmente la impugnación de la tasación de costas elaborada por la Sra. Secretario Judicial del indicado tribunal,
DECLARAMOS PARCIALMENTE INDEBIDOS los Honorarios de Letrado y Derechos de Procurador en la forma que han sido tasados.
El cálculo de esas partidas deberá hacerse tomando como presupuesto la cuantía indeterminada del proceso y dentro de los límites cuantitativos señalados en el artículo 523 LEC 1881 .
No hacemos expresa imposición de las costas generadas en la primera instancia ni en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que la misma puede ser susceptible de recurso de casación o de recurso extraordinario por infracción procesal, debiendo preparar cualquiera de ellos mediante escrito en el plazo de cinco días siguientes a la notificación ante esta Sala que la dicta, constituyendo el oportuno depósito con arreglo a la D.A. 15ª de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre .
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

