Sentencia Civil Nº 155/20...zo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 155/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 553/2009 de 16 de Marzo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO

Nº de sentencia: 155/2010

Núm. Cendoj: 30030370012010100144

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00155/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000553 /2009

S E N T E N C I A nº 155/2010

Ilmos Sres.

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López del Amo González

Don Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En Murcia, a dieciséis de marzo de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Monitorio (continuado por los trámites del Juicio Verbal) nº 191/2008 sobre Propiedad Horizontal, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Lorca nº Dos, entre las partes: como actora la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 , representada por el Procurador Sr/a. Díaz González y defendida por el Letrado Sr/a. Montero Camarena, y como demandada Anselmo y Purificacion , representada por el Procurador Sr/a. Arcas Barnés y defendida por el Letrado Sr/a. López Navares.

En esta alzada actúa como apelante Anselmo y Purificacion , personándose por el Procurador Sr/a Miras López, y como apelada Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 , personándose por el Procurador Sr/a Artero Moreno. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 29 de diciembre de 2008 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Salvador Díaz González de Heredia en nombre y representación de La Comunidad de Propietarios DIRECCION000 frente a Dña. Purificacion y D. Anselmo , debo condenar y condeno a los demandados a pagar a la actora la cantidad de novecientos ocho euros con treinta y siete céntimos (908,37 euros), imponiéndole el pago de las costas causadas en la presente litis".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Anselmo y Purificacion basándolo en síntesis en que no se estimara la demanda.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

TERCERO.- Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo 553/2010 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 16 de marzo de 2.010.

CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO- La Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 formuló demanda iniciada como proceso monitorio contra los comuneros Anselmo y Purificacion e en base a las cuotas debidas por derramas efectuadas por aquel complejo.

La sentencia aceptó las pretensiones de la comunidad actora, razón por la cual la demandada ha planteado recurso de apelación solicitando la revocación de la misma a fin de que se rechace la demanda.

SEGUNDO.- Insisten los demandados en la falta de legitimación activa de la parte actora, lo que debe rechazarse por tratarse el Complejo de la misma entidad que venía funcionando desde el principio, aunque inicialmente se llamara "Asociación Urbanística DIRECCION000 " constituida formalmente el 1 de febrero de 1998; tanto una como otra está formada por el conjunto de los propietarios de los edificios que conforman el Complejo, quienes acuden a las Juntas sin objeción y sin que los hoy demandados hayan cuestionado ninguno de los acuerdos adoptados en la misma con anterioridad ni ahora por vía reconvencional.

Ninguna duda existe sobre la personalidad y legitimación activa de la parte actora cuando esta Sala ya se pronunció por sentencia de 28 de enero de 2010 a favor de su legitimación activa por analogía con los organismos privados gestores de las denominadas propiedades tumbadas y al amparo del artículo 396 del Código Civil relativo a las comunidades de bienes sobre edificaciones compartimentadas y de aprovechamiento independiente y que han venido a reconocerse por e artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal de 1999 sobre los complejos inmobiliarios.

La legitimación de la actora ha venido siendo reconocida por los demandados que han satisfecho las cuotas correspondientes hasta finales del año 2006.

TERCERO.- Por lo que se refiere al origen de los gastos de mantenimiento del que deriva la derrama, el mismo fue acordado por la Junta de 17 de agosto de 2006, constando en la de 17 de agosto de 2007 la relación de los comuneros que no habían satisfecho su cuota, entre ellos el Sr. Anselmo , (f. 12 y 18), con lo que la deuda es perfectamente exigible a los demandados, quienes no pueden ahora cuestionar si el reparto de la derrama debe ser paritario o en proporción a las cuotas, cuando tal reparto tiene su origen en un acuerdo de 20 de agosto de 2001 y no consta que el mismo haya sido impugnado judicialmente.

En definitiva en este procedimiento especial puede oponer que no debe todo o parte de la cantidad reclamada pero no procede discutir la legalidad de la existencia del complejo inmobiliario, ni la naturaleza de las obras, ni el sistema de reparto de cuotas en el momento de contestar en un procedimiento monitorio pues, como se ha dicho tendría que haber utilizado la vía reconvencional (lo que exigiría que nos encontráramos dentro de un procedimiento ordinario), o haber planteado la correspondiente demanda en el plazo establecido por la Ley para impugnar directamente los acuerdos en los que se procede a la distribución del gasto y en los que se aprueban tales obras, obras que tienen como causa la obligación asumida por los dueños de las viviendas y locales en el acta de referencia de 2 de septiembre de 1969 firmada con el promotor de la urbanización por la que se comprometían a satisfacer todos los gastos de cuidado, limpieza y conservación de los elementos que rodeaban los edificios existentes o que se pudieran construir dentro de la urbanización.

CUARTO.- La desestimación del recurso conlleva la imposición a la parte apelante de las costas ocasionadas en esta alzada conforme al artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y demás de general aplicación.

En nombre de S.M. El Rey.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Anselmo y Purificacion contra la sentencia dictada el 29 de diciembre 2008 en el Juicio inicialmente reseñado, debemos *CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.

Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009 .

Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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