Sentencia Civil Nº 155/20...il de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 155/2010, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1, Rec 279/2009 de 22 de Abril de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ, ANGELA IRENE

Nº de sentencia: 155/2010

Núm. Cendoj: 32054370012010100154

Resumen:
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Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña

Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández, y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 00155/2010

En la ciudad de Ourense a veintidós de abril de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de O Carballiño, seguidos con el núm. 40/08, rollo de apelación núm. 279/09, entre partes, como apelantes D. Simón y Dª Guillerma , representados por la Procurador de los Tribunales Dª ESTHER CAMPOS ALVAREZ, bajo la dirección del Letrado D. FRANCISCO DE CASTRO GONZALEZ y, como apelada, la entidad "ALIMENTARIA GARGONSA CARBALLINESA, S.L.".

Es ponente la Ilma. Sra. Dª Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de O Carballiño se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 17 de febrero de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. García López en nombre y representación de ALIMENTARIA GARGONSA CARBALLINESA, S.L. frente a Doña Guillerma y Don Simón quienes deberán abonar a la primera la cantidad de 4.254,09 euros a la que será de aplicación, en su caso, los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y sin expresa imposición de las costas del procedimiento a ninguna de las partes".

SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Simón y Dª Guillerma recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en tanto no contradiga lo expuesto a continuación.

Fundamentos

Primero.- Resultando indiscutida la autenticidad del documento de reconocimiento de deuda suscrito por la demandada, en 3 de julio de 2007, base de la reclamación actora, con la indudable eficacia vinculante que tiene para quien lo suscribe, se trasladaba a la demandada la carga de acreditar el hecho extintivo del pago, que alegó como único motivo de oposición a la viabilidad de la demanda, debiendo de padecer, las consecuencias de tal defecto probatorio, conforme a lo dispuesto en el artº 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO.- La demandada aportó, a efectos pretendidamente justificativos, los documentos comprendidos entre los números 2 y 9, acompañados con el escrito de contestación, que "autotitula" como "recibos" cuando en realidad no son sino las facturas emitidas por la entidad arrendadora para su pago por la demandada y que no constan en modo alguno fuesen abonadas. Documentos que sirven, más bien, para documentar la deuda, y no el pago, al no contener mención alguna a la recepción de su importe por el acreedor en señal de aceptación, en cuyo caso, una vez adverada la firma del receptor en el curso del procedimiento, sí ostentaría eficacia probatoria, en el sentido pretendido por la demandada. Resulta, además, que dichas facturas fueron emitidas y tienen fecha anterior a la del documento de reconocimiento de deuda, por lo que, mal pueden justificar el pago de una obligación contraída con posterioridad.

En consecuencia, el juzgador de la instancia efectuó una adecuada aplicación de las normas sobre distribución de la carga de la prueba, por lo que su sentencia debe ser íntegramente confirmada.

TERCERO.- Al desestimarse el recurso, las costas de la alzada han de imponerse a la parte apelante.

Por lo expuesto, la Sección Primera de la Audiencia Provincial pronuncia el siguiente

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Simón y Dª Guillerma , la Procurador de los Tribunales Dª ESTHER CAMPOS ALVAREZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de O Carballiño, en autos de Juicio Ordinario nº 40/08, Rollo de apelación nº 279/09, en fecha 17 de febrero de 2009, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con imposición de las costas de la alzada a la parte apelante.

Al notificarse esta resolución a las partes, háganse las indicaciones a que se refiere el art. 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, de la que en unión a los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

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