Sentencia Civil Nº 155/20...io de 2011

Última revisión
08/06/2011

Sentencia Civil Nº 155/2011, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 200/2011 de 08 de Junio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ, MARGARITA

Nº de sentencia: 155/2011

Núm. Cendoj: 11012370022011100121


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A NÚM. 155

ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE CADIZ.

JUICIO VERBAL Nº 1040/2010

ROLLO DE SALA Nº 200/2011

En Cádiz a ocho de junio de dos mil once.

La Ilma. Sra. Magistrada Doña Margarita Álvarez Ossorio Benítez, de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, designada Ponente conforme al turno establecido, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la Sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Verbal Nº 1040/10 referido.

Ha comparecido como apelante SCHINDLER, S.A., representada por la Procuradora Doña Mª. Ángeles Asenjo González y bajo la dirección jurídica del Letrado Don Francisco Javier Cobos Herrero, y siendo parte apelada C.P. DIRECCION000 NUM000 - NUM001 , representado por la Procuradora Doña Clara García-Agulló Fernández y bajo la dirección jurídica del Letrado Don Luis R. Atares Lázaro.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cádiz se dictó sentencia el 7 de enero de 2011 en el procedimiento del margen, cuyo Fallo es del tenor siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por SCHINDLER, S.A. contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE C7 DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001 absuelvo a referida demandada de la pretensión contenida en la demanda, con imposición de las costas del procedimiento a la parte actora."

SEGUNDO .- Preparado recurso de apelación por la demandante SCHINDLER , S.A. contra la Sentencia de instancia, fue emplazada para que en plazo de veinte días lo interpusiera, lo que así hizo, dándose traslado por diez días a la parte contraria quien se opuso, siendo emplazadas por treinta días para ante esta audiencia Provincial. Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial , se turnaron a esta sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de ponente, que fue notificada a las partes.

Fundamentos

PRIMERO .- Por la representación de la entidad SCHINDLER, S.A. se presentó recurso de apelación contra la sentencia de instancia suplicando su revocación para que se dictara otra por la que se condenara a la demandada conforme a lo solicitado en su demanda, esto es, con la condena de la comunidad de Propietarios de C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 a abonarle la cantidad de 2.310,99? en concepto de principal por la parte proporcional que le corresponde por la Resolución unilateral del contrato de mantenimiento de dos ascensores celebrado el 12 de noviembre de 1990 , con entrada en vigor el 1 de diciembre siguiente, por periodo de dos años, prorrogable por iguales periodos, al haberle impedido el continuar con el mantenimiento el 1 de diciembre de 2010.

SEGUNDO.- Como recoge la Juzgadora de instancia y así se documenta, ante las averías constantes de los ascensores la demandada procede a solicitar no solo a la actora sino también a otras dos entidades , presupuesto para la modernización o sustitución de los elevadores. Esta cuestión le fue puesta de manifiesto a la actora por la propia demandada antes de la finalización de la prórroga del contrato, como se pone de manifiesto con la carta que la recurrente la remite el 17 de noviembre de 2009.

La actora, ante las dificultades presentadas , en junta del 1 de diciembre de 2009, sometió a la Asamblea los presupuestos incorporados por las 3 entidades que ofertaron -modernización y sustitución completa- resultando que de ambos conceptos daba un presupuesto más elevado la actora, resolviéndose la sustitución completa de los ascensores por Otis, acuerdo adoptado por unanimidad.

De ahí, que el primer motivo de impugnación que se invoca de que no hubieran sido sustituidos los ascensores y que, por tanto, no había cambio de objeto del contrato, no se sostiene , ya que no había acuerdo para modernizar sino para sustituir completamente los aparatos por la vetustez y mal estado de los mismos , como se documenta.

Atendiendo a esta premisa la afirmación y consecuencia obtenida de lo dicho por la Juzgadora de instancia es correcta y se comparte: Ha habido una resolución del contrato no injustificada sino motivada por la desaparición de los elementos sobre los que se concertó el mismo: aparatos averiados que hacen que el contrato quede sin objeto por imposibilidad sobrevenida; la empresa no puede seguir ofreciendo sus servicios de mantenimiento técnico a aparatos nuevos de marca diferente. Si conforme a la cláusula 4.1 del contrato toda transformación efectuada en el elevador le da derecho a la actora a modificar las condiciones del contrato, y según la 6ª, como bien se recoge en la Sentencia combatida, quedaba prohibida la intervención de personal ajeno a SCHINDLER, S.A en los órganos e instalaciones del elevador a excepción de la persona encargada del Servicio ordinario, autorizada por la propiedad para realizar las operaciones propias de su cometido... en los casos en que fuese necesario, aquella misma faculta primera se le debió reservar a la demandada para mantener la equivalencia de las prestaciones y de ahí que las motivaciones hechas para considerar abusiva dicha cláusula 4ª se compartan.

En cuanto a los daños y perjuicios, la causa justificada de Resolución, el conocimiento que la actora tenía de que iban a realizar cambios , justo a la finalización de la prórroga y la falta de acreditación, como se afirma en la instancia, llevan a desestimar el motivo.

TERCERO.- En cuanto a las costas de la alzada, se imponen a la parte recurrente, en aplicación del artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que se aprecien circunstancias excepciones en la instancia, ni de hecho ni de Derecho, para no hacer especial imposición de las mimas.

VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo

Fallo

PRIMERO.-DESESTIMAR el recurso de apelación promovido por SCHINDLER, S.A contra la sentencia de 7 de enero de 2011 dictada por la Sra. Magistrada Juez de Primera Instancia número 2 de Cádiz, en el Juicio Verbal nº 1040/10, confirmando la misma.

SEGUNDO.- Se imponen a la recurrente las costas de la alzada, con perdida del depósito constituido.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso , excepto el extraordinario de revisión.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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