Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 155/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 37/2006 de 30 de Marzo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: HERRANDO MILLAN, FRANCISCO
Nº de sentencia: 155/2012
Núm. Cendoj: 08019370112012100200
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Undécima
ROLLO Nº 37/2006
JUICIO VERBAL Nº 104/2005
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 20 BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 155
Ilmos. Sres.
Francisco Herrando Millan
María del Mar Alonso Martínez
Antonio Gómez Canal
En Barcelona, a treinta de marzo de dos mil doce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 104/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 20 Barcelona, a instancia de CDAD. DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 , NUM000 DE BARCELONA contra Dª. Mónica y D. Ovidio , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de mayo de 2005, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. JOAN GRAU MARTI, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Barcelona contra Don Ovidio y Doña Mónica , debo condenar y condeno a los demandados a pagar a la demandante la cantidad de 1.621,90 € más los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y al pago de las costas del juicio. "
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª. Mónica y D. Ovidio y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 7 de marzo de 2012.
CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Herrando Millan.
Fundamentos
PRIMERO.- Promovió la actora, inicialmente, proceso monitorio reclamando el importe de las cuotas debidas por los demandados a tenor del acuerdo adoptado en la Junta de Propietarios de 30-9-2004. Admitida la demanda y requeridos de pago los demandados se opusieron alegando la nulidad del acuerdo de instalación de ascensor y derramas a satisfacer por los propietarios en la junta de 20-10-03. Finado el monitorio y abierto el juicio declarativo verbal tras los trámites procesales oportunos recayó sentencia estimando la demanda. Contra la sentencia se alzaron los demandados.
SEGUNDO.- Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
TERCERO .- Con carácter previo es preciso resaltar que en los procesos civiles, los tribunales y las partes procesales deben actuar con sujección a las normas de la ley rituaria ( art. 1 LEC .). A tenor de la misma, art. 449.4 LEC . no se admitirán los recursos si el apelante no acredita la satisfacción o consignación de la cantidad líquida debida a la Comunidad al preparar el recurso. Preparado el recurso mediante escrito de 9-6-05 ( folio 221) no cumplió el mandato legal la apelante. Por demás, la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento ( art. 6.1 C.c .).
CUARTO .- A mayor abundancia, la pretendida nulidad del acuerdo comunitario de 20-10-03, debió plantearse por via de acción o reconvención no por la simple oposición. Por lo que no tiene cabida en este proceso. Así mismo dicho acuerdo comunitario origen y causa de la presente reclamación y debate, fue confirmada su validez (acuerdo de 20-10-03) en sentencia de la Exm. A.P. Barcelona, Sección 19 en el rollo 35/07 dimanante del juicio declarativo ordinario 10/2006. Sentencia recurrida en casación y por infracción procesal que no se admitió por el T.S. en auto de 23-3-10 , no dando lugar tampoco al recurso de amparo, según resolución del T.C. en el recurso 5699-2010 j.
QUINTO.- A tenor del art. 9.1.e L.P.H . fecha de los acuerdos base de la litis, al no estar en vigor el Libro V C.c. Cat. los propietarios están obligados a contribuir a los gastos comunitarios. Los acuerdos comunitarios son vinculantes y obligatorios para los copropietarios ( art. 18 L.P.H .). Por lo que procede la confirmación de la sentencia recurrida y desestimación del recurso.
SEXTO .- Se imponen las costas a los apelantes, arts. 398 ; 394 LEC .
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general aplicación.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación presentado por la representación procesal de Dª Mónica y D. Ovidio contra la sentencia dictada el 17 de mayo de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona , en las presentes actuaciones, por sus razonamientos y los de esta resolución; se imponen las costas del recurso a los apelantes.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
