Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 155/2012, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 174/2010 de 01 de Marzo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: MORENO MONTERO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 155/2012
Núm. Cendoj: 27028370012012100144
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1LUGO 00155/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
SECCIÓN PRIMERA
Sentencia nº 155/12
Rollo ap. nº 174/10
SENTENCIA
En la Ciudad de Lugo a uno de marzo de dos mil doce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados infrascritos, ha examinado el recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº Tres de Lugo en los autos nº 1.511/08, de juicio ordinario, promovidos por D. Conrado (Abog. Sra. Veiga Aguiar; Proc. Sra. Villaverde Quiroga) contra D. Hugo y D.ª Bárbara (Abog. Sr. Vázquez Portomeñe; Proc. Sr. Mourelo Caldas).
Es Ponente en el caso Su S.ª Iltma. Don José María Moreno Montero.
Antecedentes
Primero : El fallo de la resolución objeto de recurso, datada a 15-I-10, dice: "Que estimando la demanda planteada por Don Conrado , representado por la Procuradora Doña María Esther Villaverde Quiroga, contra, Don Hugo y Doña Bárbara , debo declarar y declaro que la obra ejecutada en la planta baja del edificio nº 43 de la calle Ruanova de Lugo supone una modificación de elementos comunes, condenando a los demandados a su retirada, volviendo a su primitivo estado. Todo ello con expresa condena en costas a los demandados".
Segundo : Apela de la Sentencia dicha la parte demandada, quien solicita su revocación y que, en lugar de lo dispuesto en ella, se estimen íntegramente sus precedentes pretensiones en el proceso. La parte actora se opone al recurso.
Tercero : Formado el oportuno rollo, se continuó por sus trámites sin necesidad de vista.
Fundamentos
Primero : El recurso ha de ser desestimado. La obligada reexaminación de las actuaciones no proporciona base alguna segura para sostener una conclusión, de hecho, distinta de la alcanzada, merced en parte sin duda a la inmediación procesal efectiva, por el Juez del asunto, en el que lo que en definitiva se controvierte es si los demandados tenían o no título jurídico para efectuar la notable modificación constructiva contra la que reacciona la demanda estimada en la instancia, obras consistentes en el cerramiento, definitivo y ultimado, del local litigioso de planta baja, perteneciente en su día en proindivisión a los dos hermanos litigantes. Pues bien; como en la sentencia examinada se recoge, tanto de las sucesivas escrituras correspondientes, en su constante descripción del local en cuestión como que "tiene acceso directo a la calle Ruanueva mediante un pórtico o anteportal común al inmueble", como de las fotografías diversas obrantes en autos, como de la pericial judicial practicada, se extrae el convencimiento de que, con el levantamiento, por decisión y cuenta de los demandados, de las paredes nuevas del local a su izquierda, lateralmente a la puerta de entrada al edificio, y en línea de fachada, se ha venido a alterar gravemente el estatuto estructural constitutivo del inmueble, con conversión de una porción considerable del elemento común representado por el aludido "anteportal" en zona privativa agregada de facto al local propiedad de la parte demandada.
Segundo : En cuanto a las costas de segunda instancia, y visto lo que disponen los arts. 398 y 394 de la LEC , procede imponerlas a la parte recurrente.
Por cuanto antecede,
Fallo
Que desestimando el recurso, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº Tres de Lugo en los autos nº 1.511/08. Con imposición de las costas de segunda instancia a la parte apelante.
Transfiérase a la cuenta especial 9900 el depósito constituido para recurrir.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos Don José Antonio Varela Agrelo, Don José Rafael Pedrosa López y Don José María Moreno Montero.

