Sentencia Civil Nº 155/20...il de 2013

Última revisión
16/07/2013

Sentencia Civil Nº 155/2013, Audiencia Provincial de Lleida, Sección 2, Rec 729/2012 de 18 de Abril de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Lleida

Nº de sentencia: 155/2013

Núm. Cendoj: 25120370022013100183


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

El Canyaret, s/n

Rollo nº. 729/2012

Modificación medidas supuesto contencioso núm. 340/2012

Juzgado Primera Instancia 7 Lleida

SENTENCIA nº 155/2013

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILAÑA I FOIX

MAGISTRADOS

D ALBERT MONTELL GARCIA

Dª ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a dieciocho de abril de dos mil trece

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Modificación medidas supuesto contencioso número 340/2012, del Juzgado Primera Instancia 7 Lleida, rollo de Sala número 729/2012, en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 22 octubre 2012 . Es apelante Luis Enrique , representado por la procuradora ASTRID NOTARIO RUIZ y defendido por la letrada Marta Duro Parpal. Es apelada Victoria , representada por la procuradora SUSANA RODRIGO FONTANA y defendida por el letrado Ramon Arno Torrades y con la intervención del Ministerio Fiscal. Es ponente de esta sentencia la Magistrada Iltma Sra ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

VISTOS,

Antecedentes

PRIMERO.-La transcripción literal de la parte dispositiva de la sentenciadictada en fecha 22 octubre 2012, es la siguiente: ' FALLO QUE ESTIMANDO PARCIALMENTEla demanda de modificación de medidas de divorcio formulada por la procuradora Doña Astrid Notario Ruiz, en nombre y representación de Luis Enrique , contra Victoria , siendo parte el Ministerio Fiscal, se modifican las medidas adoptadas en la sentencia de divorcio de fecha 3 de mayo de 2011 dictada por el Juzgado de Instruccion nº 4 de esta localidad con competencias en violencia sobre la mujer, en el sentido de que la pension de alimentos a abonar por el padre se rebaja a 70 euros mensuales mas la mitad de los gastos extraordinarios y manteniendose el resto de pronunciamientos.Sin condena en costas. [...]'

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia, Luis Enrique interpusieron un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO.-La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 12 de abril de 2013 para la votación y decisión.

CUARTO.-En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.


Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda de modificación de medidas planteada por el Sr. Luis Enrique reduciendo la pensión de alimentos que debe abonar para su hijo Iván a la suma de 70 euros mensuales, más la mitad de los gastos extraordinarios.

El demandante interpone recurso de apelación alegando que lo único que se está cuestionando es la capacidad del obligado al pago de la pensión, habiendo acreditado que no es que hayan disminuido sus ingresos sino que se encuentra en una situación extrema, no percibe ningún ingreso y el hecho de que su nueva pareja le ayude proporcionándole casa y alimentos no puede suponer que también deba asumir la pensión y gastos extraordinarios del hijo. Añade que la falta de ingresos reviste cierto grado de permanencia en el tiempo y es totalmente ajena a su voluntad, no habiendo encontrado trabajo desde el año 2008 y no percibiendo ninguna prestación desde febrero de 2012, por lo que procede dejar en suspenso la obligación de pago de la pensión hasta que cuenta con ingresos que le permitan abonarla.

La parte apelada y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso, interesando la íntegra confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDA.-No cabe duda de que se ha producido una modificación sustancial de las circunstancias concurrentes al tiempo en que se dictó la sentencia de divorcio puesto que en aquél momento, en 3-5-2011, el Sr. Luis Enrique se encontraba cobrando el subsidio por desempleo, por importe de 426 euros, que percibió hasta el mes de agosto del mismo año 2011, percibiendo posteriormente, entre agosto de 2011 y febrero de 2012 una ayuda de 399,38 euros, sin que a partir de dicha fecha conste la percepción de ingresos ni de ayudas sociales.

Ahora bien, el hecho de que a la fecha de interposición de la demanda no conste la existencia de ningún contrato de trabajo ni la percepción de ayudas públicas no significa necesariamente que no perciba ninguna retribución, que tanto puede ser en metálico como en especie, tal como se desprende de sus propias manifestaciones. Buena prueba de ello es que cuando se dictó la sentencia de divorcio las partes acordaron mantener la misma pensión alimenticia de 200 euros mensuales más la mitad de gastos extraordinarios (la misma acordada en el auto de medidas provisionales dictado en 2009) y ello pese a que en ese momento, y desde mediados del año 2008, el Sr. Luis Enrique estaba en situación de desempleo y percibía 426 € según indica en su demanda, añadiendo no obstante en prueba de interrogatorio que en el año 2011 cuando se dictó la sentencia de divorcio no tenía ningún gasto, porque se encargaba del cuidado y atención de una persona mayor, y ésta le proporcionaba a cambio habitación y comida, cambiando dicha situación cuando la señora falleció y ya no pudo seguir en la vivienda. También manifestó que en verano de 2012 estuvo en un camping, al que también llevó durante las vacaciones a su hijo menor, y que estaba con su actual pareja, Isabel, y con la hermana de ésta, encargándose de los dos hijos de cada una de ellas para que así ellas pudieran acudir a sus respectivos trabajos. Es decir, que pese a referir que no trabaja desde el año 2008 es evidente que sí lo ha hecho, aunque mientras tanto haya estado percibiendo prestaciones o ayudas públicas y esa prestación de servicios no figure formalmente.

También relató que los gastos de transporte a su ciudad natal (Jaén), de autobús o de taxi para recoger a su hijo durante las visitas, de teléfono móvil , manutención y de alojamiento (éstos últimos primero por importe de 240 euros y después por 70€) los ha ido abonando con la ayuda económica de su madre, sus amigos y ahora de su actual pareja, pero lo cierto es que tales afirmaciones carecen del más mínimo soporte probatorio constando únicamente el precio de alquiler de la habitación (documento nº17 de la demanda), resultando incuestionable que ha ido haciendo frente a todos estos gastos, al igual que a la manutención de Iván durante los fines de semana alternos acordados en el régimen de visitas. Si a ello se añade que según sus propias manifestaciones ya no tiene que asumir el coste de la habitación que hasta ahora tenía alquilada, porque reside en la vivienda de su pareja, la conclusión que de todo ello se obtiene es que puede afrontar el pago de la pensión alimenticia de su hijo menor siquiera en la cantidad sumamente reducida que se acuerda en la resolución recurrida, 70 euros al mes, coincidente con la que venía abonando por el alquiler de la habitación, sin que ello comporte que sea una tercera persona quien haya de asumir el abono de dicha suma pues lo que se desprende de las propias declaraciones del recurrente es que hasta la fecha ha sido capaz de subvenir a sus necesidades más elementales y a los gastos antes referidos por lo que al disminuir éstos bien puede destinar esa misma suma al sustento de su hijo menor que, como bien se argumenta en la sentencia, es sin lugar a dudas el primero que ha de tener cubiertas sus necesidades más básicas, siendo obligación de ambos progenitores subvenir a las mismas con arreglo a su capacidad económica ( art. 233-8 , 236-17 y 237-7 del Código Civil de Cataluña ) y, según lo dicho, esa capacidad del padre no puede quedar en el presente caso totalmente descartada o anulada en los términos pretendidos por el recurrente.

Procede, por tanto, desestimar el recurso y confirmar íntegramente la sentencia de primera instancia.

TERCERO.-Al desestimar el recurso las costas de esta alzada han de imponerse a la parte apelante ( art. 394-1 y 398-1 de la LEC ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

DESESTIMAMOSel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Luis Enrique contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº7 de Lleida en los autos de Modificación de Medidas de Divorcio nº 340/12, y CONFIRMAMOSla citada resolución, imponiendo las costas de esta alzada a la parte apelante.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, con certificación de esta sentencia, a los oportunos efectos.

Así por nuestra sentencia, la pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo./a Sr./a. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.


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