Sentencia Civil Nº 155/20...ro de 2013

Última revisión
03/05/2013

Sentencia Civil Nº 155/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 636/2012 de 28 de Febrero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL

Nº de sentencia: 155/2013

Núm. Cendoj: 28079370242013100074


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00155/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 636/2012

Autos nº: 12/2011

Procedencia: Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 10 de Madrid

P. Apelante: D. Oscar

Procurador: D. JUAN TORRECILLA JIMÉNEZ

P. Apelada-Impugnante: DÑA. Cristina

Procurador: D. FELIPE BERMEJO VALIENTE

Ponente: Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

S E N T E N C I A Nº 155

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

Ilmo. Sr. D. José Ángel Chamorro Valdés

Ilma. Sra. Dña. María José de la Vega Llanes

En Madrid, a 28 de febrero de 2013

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre Divorcio nº 12/2011; procedentes del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer; y seguidos entre partes; de una, como apelante, D. Oscar , representado por el Procurador D. JUAN TORRECILLA JIMÉNEZ; y de otra, como parte apelada, DÑA. Cristina , representada por la procuradora D. FELIPE BERMEJO VALIENTE; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO, que expresa el parecer de la misma.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 21 de diciembre de 2011, por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 10 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada en nombre y representación de D. Oscar frente a doña Cristina , debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de los expresados, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración. Bajo la patria potestad de ambos progenitores, se atribuye a la demandada la guarda y custodia de Anibal . El padre tendrá al menor en su compañía fines de semana alternos desde las 20 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo, más todos los miércoles de 16 a 20 horas y la mitad de las vacaciones escolares, haciéndose las entregas y recogidas en un punto de encuentro familiar. La salida del niño del territorio español requerirá acuerdo de ambos padres o autorización judicial. El demandante contribuirá a los alimentos de su hijo con cien euros mensuales, cantidad que se actualizará cada año conforme al I.P.C. y que se pagará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la demandada, más la mitad de los gastos extraordinarios del niño.

No se imponen las costas de esta primera instancia.'

TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de D. Oscar , al que se opuso la contraria, impugnando asimismo la sentencia de instancia; todo ello en los términos que constan en escritos obrantes en autos.

CUARTO.- Mediante providencia de fecha 4 de junio de 2.012 se señaló el día 20 de febrero de 2.013 para deliberación, votación y fallo.

QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- En el presente caso de autos se acordó como diligencia final informe pericial psicosocial a los efectos de la atribución de la guarda y custodia de la menor, y practicada ésta no se sometió dicho informe a ratificación y contradicción de las partes como exige el artículo 436 de la L.E.C. y concordantes , y 346 de la L.E.C ., causando por tanto la correspondiente indefensión formal y material ante la imposibilidad de poder formular las correspondientes alegaciones y explicaciones ante el informe pericial emitido; siendo improcedente que se practique un nuevo informe en esta instancia, dada la existencia dentro del mismo practicado como diligencia final.

Es por ello que procede acordar la nulidad de las actuaciones, retrotrayendo las mismas al momento inmediatamente anterior con el fin de que el informe psicosocial obrante en las actuaciones pueda ser ratificado judicialmente y sometido al principio de contradicción y debate ante las partes intervinientes y el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO.- No procede hacer pronunciamiento de condena en costas causadas en esta instancia de conformidad con el artículo 398-2 de la L.E.C .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Oscar , representado por el Procurador D. JUAN TORRECILLA JIMÉNEZ; así como estimando la petición del Ministerio Fiscal ; y desestimando la impugnación formulada por DÑA. Cristina , representada por el Procurador D. FELIPE BERMEJO VALIENTE; contra la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2011; del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 10 de Madrid ; dictada en el proceso sobre Divorcio número 12/2011; debemos declarar la NULIDAD plena de la sentencia dictada, dejándola sin efecto y retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior con el fin de que el informe pericial psicosocial pueda ser ratificado en presencia judicial y sometido a debate y contradicción de las partes y del Ministerio Fiscal; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y/ o, casación, si se dan alguno de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/ 2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a


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