Última revisión
09/04/2014
Sentencia Civil Nº 155/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 832/2013 de 20 de Febrero de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CORREAS GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 155/2014
Núm. Cendoj: 28079370242014100131
Encabezamiento
N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0007672
Recurso de Apelación 832/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 832/2013
Autos nº: 8/2012
Procedencia: Juzgado de Violencia Sobre La Mujer nº 10 de Madrid
P. Apelante: DOÑA Marisa
Procurador: DON MIGUEL ZAMORA BAUSA
P. Apelada: DON Luis Miguel
Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
S E N T E N C I A Nº 155
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª María José de la Vega Llanes
En Madrid, a 20 de febrero de 2014
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre guarda, custodia y alimentos nº 8/2012; procedentes del Juzgado de Violencia Sobre La Mujer nº 10 de Madrid; y seguido entre partes; de una, como apelante, DOÑA Marisa , representada por el Procurador DON MIGUEL ZAMORA BAUSA; y de otra, como parte apelada, DON Luis Miguel ; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 3 de abril de 2013, por el Juzgado de Violencia Sobre La Mujer nº 10 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda sobre patria potestad, guarda, custodia y alimentos, instada por doña Marisa contra Don Luis Miguel con la intervención del Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro que:
1º- Bajo la patria potestad de ambos progenitores, se atribuye a la demandante la guarda y custodia de Efrain , y el uso de la vivienda familiar sita en la CALLE000 NUM000 de Madrid. El padre tendrá al menor en su compañía sábados alternos de 11:00 a 13:00 horas en el punto de encuentro familiar.
2º- El demandado contribuirá a los alimentos de su hijo con cincuenta euros mensuales, cantidad que se actualizará anualmente confirme al IPC y que se pagará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designa la demandante, mas la mitad de los gastos extraordinarios del niño.
No se hace imposición de las costas de esta primera instancia
TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de DOÑA Marisa , a fin de conseguir su revocación, y la Sala, en su lugar, estimando el recurso, conceda la patria potestad de forma unilateral a favor de la madre; y ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 10 de mayo de 2013.
CUARTO.- El Ministerio Fiscal, en informe de fecha 17 de junio de 2013 pide la confirmación de la sentencia de instancia apelada.
QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Conocida la razón de ser de la presente alzada; del estudio de las actuaciones cabe decir en este momento que procede desestimar el presente recurso de apelación y ello sin necesidad de extendernos en mayores argumentaciones jurídicas y en virtud de lo dispuesto en el art. 218 de la LEC (congruencia) y de conformidad con la doctrina jurisprudencial emanada de nuestro Tribunal Supremo que desde mayo de 1986 dice:' no pueden tenerse en cuenta a fin de decidir sobre ellas las pretensiones formuladas 'ex novo' en el recurso de apelación, al se trámite no procedente a tal propósito'. En efecto, la Sra Marisa en el suplico de su demanda, único momento vinculante para el órgano judicial, suplicó una patria potestad compartida; luego no se puede ahora cambiar la derrota y pedir una patria potestad en exclusiva para la madre; y ello para no causar indefensión.
SEGUNDO.- Por lo que se refiere a las costas de la presente alzada, en virtud de la flexibilidad que permiten los artículos 398 y 394 de la L.E.C .; no obstante desestimarse el recurso, no procede hacer pronunciamiento de condena y ello en atención a la naturaleza del pleito y de las circunstancias concurrentes.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Marisa ; representada por el Procurador DON MIGUEL ZAMORA BAUSA; contra la sentencia de fecha 3 de abril de 2013; del Juzgado de Violencia Sobre La Mujer nº 10 de Madrid ; dictada en el proceso sobre guarda, custodia y alimentos nº 8/2012; seguido con DON Luis Miguel debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y/ o, casación, si se dan alguno de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/ 2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a
