Sentencia Civil Nº 155/20...io de 2014

Última revisión
16/10/2014

Sentencia Civil Nº 155/2014, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 379/2013 de 31 de Julio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: SALINERO, FRANCISCO ROMÁN

Nº de sentencia: 155/2014

Núm. Cendoj: 47186370012014100150

Núm. Ecli: ES:APVA:2014:940

Núm. Roj: SAP VA 940/2014

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00155/2014
Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 379/13
SENTENCIA Nº 155/14
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMÁN
Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN
En VALLADOLID, a treinta y uno de julio de dos mil catorce.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación,
los autos de Proceso Matrimonial nº 718/12 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Valladolid, seguido
entre partes, de una como DEMANDANTE- APELANTE POR IMPUGNACIÓN, D. Luis María , representado
por la Procuradora Dª EMILIA CAMI NO GARRACHÓN y defendido por el Letrado D. JUAN LUIS BARÓN
MAGALLÓN y como DEMANDADA-APELANTE, Dª Isabel , representada por la Procuradora Dª MARIA
HENAR MONSALVE RODRIGUEZ y defendida por el Letrado D. FERNANDO CANTALAPIEDRA ALVAREZ,
habiendo intervenido asimismo el MINISTERIO FISCAL; sobre divorcio contencioso.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.



SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 17-06-2013, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: : 'Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Luis María , frente a Dña Isabel debo decretar el divorcio de los cónyuges con los efectos inherentes a tal declaración y las medidas definitivas fijadas en los Fundamentos Jurídicos Cuarto, Quinto y Sexto de esta resolución.

No concurren motivos para hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas'.



TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal de la parte demandada, Dª Isabel , se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso y en el mismo IMPUGNA la resolución apelada. El Ministerio Fiscal presentó escrito de oposición al recurso de apelación. Recibidos los autos en este Tribunal, en sesiones de 20-01-2014 y 10 de febrero de 2014 , las partes firmaron una propuesta de convenido regulador de divorcio con fecha 24-02-2014 , que fue ratificado por ambas partes de manera individual, ante esta Sala en fecha 15 de julio de 2014, de las que se dio traslado al Ministerio Fiscal, quien no se opuso a la aprobación del convenio. Por resolución de fecha 22-07-2014 se acordó pasar los autos a la Sala para dictar la sentencia correspondiente.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO SALINERO ROMÁN.

Fundamentos


PRIMERO.- Pendientes ante esta Sala los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia dictada en el proceso matrimonial de divorcio seguido con el número 708/2.012 ante el Juzgado de Primera Instancia número Diez de Valladolid, ambas partes han alcanzado con fecha 25 de febrero de 2014 un Acuerdo Final del Procedimiento, merced a su voluntaria participación en el Proceso de Mediación iniciado en esta segunda instancia que después de tres sesiones concluyó mediante acta de 10 de febrero de 2014 y desembocó en la firma y posterior ratificación del convenio regulador suscrito en fecha 24 de febrero de 2014.

Fruto de la auto composición de sus diferencias coinciden ambas partes respecto a las medidas periféricas en que es procedente la adopción de un sistema de guarda y custodia compartida manteniendo ambos la patria potestad compartida ejerciéndola conforme a las normas del art. 156 del Código Civil respecto al hijo menor de edad llamado Emiliano estando éste una semana con cada uno de los progenitores. Además de dicho régimen de custodia los litigantes han convenido: a) No procede pronunciamiento alguno sobre el uso del domicilio familiar pues se ha liquidado la sociedad de gananciales y cada cónyuge dispone de vivienda propia que ocupan en compañía del menor en sus respectivos domicilios b) No existen cargas del matrimonio al haber sido todas liquidadas y finiquitadas sin que tengan nada que reclamarse por ningún concepto.

c) En cuanto a las pensiones alimenticias: - Don Luis María abonará en concepto de pensión alimenticia para la hija mayor de edad llamada Amalia la cantidad mensual de 450 euros que será ingresada en la cuenta de Doña Isabel y otra suma de 200 euros que será abonada en la cuenta de Amalia (número NUM000 ) con un máximo de cuarenta y cinco meses a contar desde el mes de marzo de 2014 inclusive y si antes de dicha fecha Amalia fuese independiente económicamente los 200 euros se entregarán a Emiliano . También se hará cargo de la mitad de los gastos extraordinarios de Amalia entendiendo como tales los gastos sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social o cualquier seguro privado y los gastos de matrícula.

- Al hijo menor Emiliano se le asigna inicialmente la cantidad de 250 euros mensuales que será ingresada en la cuenta de Doña Isabel y trascurridos cuarenta y cinco meses desde el día 1 de marzo de 2014 (inclusive) o antes si Amalia fuese independiente económicamente la cantidad anterior se incrementará con 200 euros mensuales que venían siendo ingresados a Amalia hasta que alcance la independencia económica, pero ingresándose en la cuenta de Emiliano .

- Si transcurridos los cuarenta cinco días señalados y Amalia no hubiese alcanzado la independencia económica la cantidad de 200 euros mensuales se repartirá entre ambos hermanos a razón de 100 euros para cada uno de ellos que les serán ingresados en las cuentas que ellos designen.

- Don Luis María se hará cargo de la cuota de inscripción del fútbol de Emiliano y del calzado; Doña Isabel sufragará los gastos de ropa de Emiliano . Los gastos de transporte público de Emiliano al fútbol serán sufragados por Don Luis María encargándose también de ir a recogerlo. Doña Isabel se compromete a llevar al fútbol a Emiliano cuando esté con ella.

- Don Luis María se hará cargo de la mitad de los gastos extraordinarios de Emiliano entendiendo como tales los gastos sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social o cualquier seguro privado, los gastos de matrícula y libros.

- Las mensualidades señaladas por alimentos se abonarán en los cinco primeros días de cada mes y con carácter anticipado siendo la primera mensualidad a liquidar la del mes de marzo de 2014 y siendo actualizadas por periodos interanuales conforme a las variaciones que experimente el IPC o índice que le sustituya y que publique el INE u Organismo que le sustituya.

d) En el IRPF anual Don Luis María declarará a su hijo Emiliano (en caso de que la legislación fiscal deje optar). Y Doña Isabel declarará a su hija Amalia e) En cuanto al régimen de visitas, comunicaciones y estancias dado que el régimen de guarda es el de custodia compartida se establece únicamente la distribución por mitad de los períodos vacacionales en compañía del menor eligiendo periodo, a falta de acuerdo, Doña Isabel los años impares y Don Luis María los años pares.

f) En cuanto a la pensión compensatoria la esposa renuncia libre, voluntariamente y de forma expresa a reclamar cualquier cantidad por dicho concepto o cualquiera otro para ella g) En cuanto a la disolución de su régimen económico matrimonial han acordado que se han liquidado y finiquitado todas las relaciones entre ellos derivadas de las capitulaciones matrimoniales que otorgaron ante notario en fecha 7 de octubre de 2010 con número de protocolo 1072 mediante las que habían establecido un régimen de separación absoluta de bienes. También han acordado dejar sin efecto el acuerdo firmado ante notario de fecha 7 de octubre de 2010 en escritura pública con número de protocolo 1073 sin que tengan que reclamarse nada por ningún concepto.



SEGUNDO.- Alcanzado con fecha 24 de febrero de 2014 el acuerdo que se acaba de transcribir, que obra acompañado como convenio regulador al presente rollo de apelación debidamente suscrito por ambos litigantes con fecha 25 de febrero siguiente se presenta escrito ante esta Audiencia Provincial interesándose de la Sala una resolución por la que en relación con los puntos que han sido objeto de convenio en el recurso de apelación en trámite se proceda a la aprobación judicial del referido acuerdo.



TERCERO.- En consecuencia, y a tenor del acuerdo alcanzado por las partes en conflicto, ratificado ante esta Sala por ambos litigantes de manera individual en fecha 15 de julio de 2014, sin que el Ministerio Fiscal haya mostrado oposición, y dado que el mismo no es en modo alguno contrario al orden público, ni redunda en perjuicio de tercero, ni se considera perjudicial para ninguno de los cónyuges ni para los hijos que se estiman, dados los términos del convenio, suficientemente protegidos y amparados en sus derechos e intereses, procede acceder a lo interesado conforme al acuerdo obtenido en el Proceso de Mediación Intrajudicial llevado a cabo y por tanto, se mantienen los pronunciamientos efectuados en la resolución apelada relativos a cuestiones que no han sido objeto de los recursos ni afectados por el acuerdo alcanzado y en cuanto al resto de dichos pronunciamientos se sustituyen, en cuanto resulten contradictorios con los ahora aprobados, los que se adoptaron en la resolución dictada en la instancia y motivaron los recursos interpuestos.



CUARTO.- En materia de costas procesales, no procede efectuar expreso pronunciamiento de condena en las causadas en ninguna de las dos instancias. Arts. 394 y 398 de la L.E.C .

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que en cumplimiento del Acuerdo de Mediación Familiar, plasmado en el correspondiente convenio regulador, alcanzado por los litigantes en relación con la sentencia dictada con fecha 17 de junio de 2013 en el proceso matrimonial de divorcio seguido con el número 718/2012 ante el Juzgado de Primera Instancia número Diez de Valladolid , debemos aprobar y aprobamos, procediendo así a su homologación, el acuerdo alcanzado por ambos litigantes en el convenio regulador de fecha 24 de febrero de 2014 en los términos recogidos en el fundamento jurídico primero de la presente resolución que reseñan los de dicho convenio y todo ello sin hacer expresa condena en las costas procesales causadas en ninguna de las dos instancias.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado octavo la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , según redacción de la Ley Orgánica 1/2009, publicada el día 4 de noviembre y vigente desde el día siguiente, acordamos, también, la devolución de los depósitos constituidos a los recurrentes al haberse homologado el Acuerdo de Mediación Familiar plasmado en el convenio regulador alcanzado por los litigantes.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr.

Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.

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