Sentencia Civil Nº 155/20...il de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Civil Nº 155/2016, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 9, Rec 86/2016 de 07 de Abril de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Abril de 2016

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MARTINEZ GONZALEZ, SUSANA PILAR

Nº de sentencia: 155/2016

Núm. Cendoj: 03065370092016100146

Núm. Ecli: ES:APA:2016:1259

Núm. Roj: SAP A 1259/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE
SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE
Rollo de apelación nº 000086/2016
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE ELX
Autos de Juicio Ordinario - 000150/2012
SENTENCIA Nº155/2016
========================================
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Manuel Valero Diez
Magistrado:D. Andrés Montalbán Avilés
Magistrada: Dª. Susana Pilar Martínez González
========================================
En ELCHE, a ocho de abril de dos mil dieciséis
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos.
Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario - 000150/2012, seguidos ante el JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE ELX, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso
entablado por la parte apelante Teodulfo , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición
de recurrente, representada por el Procurador Sr/a.YOLANDA SANCHEZ ORTS y dirigida por el Letrado
Sr/a. MÓNICA PAREDES PARDO, y como apelada MAPFRE FAMILIAR COMPAÑIA DE SEGUROS Y
REASEGUROS, S.A. y MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS,
S.A., representada por el Procurador Sr/a. MANUEL LARA MEDINA y dirigida por el Letrado Sr/a. ENRIQUE
MOLTÓ VILLAPLANA.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE ELX en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 18/06/15 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Lara Medina, en nombre y representación de MAPFRE FAMILIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A. y MAPFRE SEGURO DE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A., condenando a D. Teodulfo a abonara a MAPFRE FAMILIAR la cantidad de 1.569,36 euros y a MAPFRE EMPRESAS la cantidad de 23.796,60 euros, más los intereses legales de las citada cantidades desde la fecha de interposición de la demanda.

Sin especial pronunciamiento en costas.'

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante Teodulfo en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 000086/2016, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 07/04/2016.



TERCERO .- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Susana Pilar Martínez González.

Fundamentos


PRIMERO.- Apela el Sr. Teodulfo la sentencia que le condena al pago de 1569,13 euros en concepto de prima no ingresada, pagada al mismo por el Sr. David , por el seguro agrario concertado a través de Mapfre, de la que el Sr. Teodulfo era Agente, con Agroseguro, así como al pago de 23.796,60 euros, cantidad de la que Mapfre tuvo que hacerse cargo, para indemnizar el siniestro al asegurado, Sr. David y que no asumió Agroseguro por no haberse realizado el ingreso de dicha primera.



SEGUNDO .- En efecto, en cuanto al primer extremo apelado, dado que se manifestaba en la demanda que se dejó de ingresar a Mapfre por el demandado la cantidad de 11.909,32, importe de las primas cobradas por el mismo y que de dicha cantidad se debía detraer 2.612,11 euros correspondientes a comisiones generadas en mayo de 2010, puesto que la sentencia de instancia declara que tan sólo consta acreditado que se dejó de ingresar la prima percibida Don. David , por importe de 1569,13 euros, se ha de compensar dicha cantidad de 2.612,11 reconocida por el demandante como adeudada al demandado del total objeto de condena en el presente procedimiento, por concurrir entre ambas cantidades los requisitos que para la compensación exigen los artículos 1195 y siguientes del Código Civil .



TERCERO.- Para dar respuesta a la segunda cuestión, esto es, la condena al pago de la cantidad de 23.796,60 euros, se ha de comenzar diciendo que Agroseguro es una sociedad anónima y de capital privado, compuesta por aseguradoras privadas, que se encarga de gestionar todo lo relacionado con los seguros agrarios combinados. Si bien las pólizas se contra tan con Agroseguro, para hacer una póliza, la persona o entidad interesada debe dirigirse a cualquiera de las aseguradoras que la conforman, entre ellas, MAPFRE.

En cada póliza participa económicamente el asegurado y el estado y en caso de siniestro participan todas las aseguradoras que forman AGROSEGURO y el Consorcio de Compensación de Seguros.

Este tipo de seguro agrario combinado se efectúa en régimen de coaseguro por las entidades integradas en la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios Combinados (Agroseguro) que ostenta la condición de administradora del seguro. Esto es, la Sociedad tiene por objeto administrar, por cuenta de las aseguradoras accionistas, los seguros agrarios combinados contra tados.

De acuerdo con ese objeto, sus principales actividades se concentran en el control y procesamiento de las declaraciones de seguro, la emisión de los recibos a los tomadores del seguro y la gestión del cobro de los mismos, así como la recepción de las declaraciones de siniestro de los asegurados y la realización de los trámites de peritación, valoración y pago de siniestros por cuenta de las Coaseguradoras.

Este seguro se rige por la Ley 87/1978 de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados (modificada por la Disposición Adicional 10 de la Ley 30/95 ) y por el Reglamento para su aplicación, aprobado por Real Decreto 2329/1979 de 14 de Septiembre.

Según el artículo 13 del Decreto, 'para los Seguros agrícolas la Declaración de Seguro es el documento suscrito por el Asegurado mediante el cual solicita del Asegurador la inclusión en las garantías del Seguro de los bienes que de modo concreto señale. Dicha Declaración constituye, una vez firmada por la aseguradora, directamente o por medio de persona autorizada por la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo doce, el documento que instrumenta el contra to de Seguro, salvo que tratándose de Seguro voluntario la Entidad expresamente la rechace durante el período de carencia por causas imputables al Asegurado'.

Por su parte, dice que artículo 14 que 'Los agricultores pagarán a la Entidad Aseguradora la parte de prima a su cargo con sus impuestos y recargos y el resto de la prima correspondiente a la subvención del Estado será abonado directamente, también con sus impuestos y recargos, por la Entidad Estatal a la Agrupación de Entidades Aseguradoras en la forma y términos que por ambos se acuerde' y que 'El pago de la prima y la entrada en vigor del Seguro se ajustarán a lo establecido en la póliza'.

Conforme al artículo 12 de este Real Decreto 'la suscripción del seguro puede realizarse de modo individual o bien de manera colectiva por las cooperativas u otras asociaciones u organizaciones de agricultores o ganaderos, cámaras agrarias, etc., que en su caso actúan como mediadoras de la relación aseguratoria ostentando la condición de tomadoras del seguro. El socio o cooperativas, es el asegurado y beneficiario del mismo'.

Confunde el apelante el tomador del seguro, que efectivamente, conforme a la póliza, era Asociación Técnica Agraria y el asegurado, constando en la misma como tal D. David y que, por lo tanto, era el que tenía derecho a percibir la indemnización por el siniestro.

Consta acreditado, por otro lado, que se pagó la prima por el asegurado, pero la misma no fue ingresada a Mapfre y, por lo tanto, ésta no entregó la misma a Agroseguro, de tal manera que si bien se dio trámite al seguro, se contra tó el mismo, al no pagarse la declaración de seguro (al no ingresarse la prima) según la condición 5ª de las condiciones especiales, el mismo no entra en vigor, tal y como certifica Agroseguro.

Evidentemente, si es Mapfre la que contra ta al demandado como agente, esta es la responsable de indemnizar al asegurado de los perjuicios que se le puedan causar por el actuar negligente o doloso de su agente, por lo que es a la misma a la que corresponde pagar la indemnización, como así se llevó a efecto.

Es por ello que se ha de confirmar en este punto la sentencia recurrida, añadiendo que en aplicación de la compensación judicial, el importe total a satisfacer se reduce a la cantidad de 22.753,85 Euros (1.569,36 + 23.786,60 - 2.612,11)

CUARTO.- No ha lugar a imponer las costas causadas en esta alzada a ninguna de las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la LEC .

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey, y por la autoridad conferida por el Pueblo Español;

Fallo

Que estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D.

Teodulfo , contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número TRES de Elche, de fecha 18 de junio de 2015 , que REVOCAMOS en el sentido de reducir la cantidad objeto de condena a 22.753,85 Euros, más los intereses legales desde la fecha de la demanda, sin imposición de las costas de esta alzada a ninguna de las partes.

Con pérdida del depósito constituido, en su caso.

Notifíquese esta sentencia conforme a la Ley y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Contra la presente resolución, cabe recurso en los supuestos y términos previstos en los Capítulos IV y V del Título IV del Libro II y Disposición final 16ª de la LEC 1/2000 .

De conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ 6/1985, según redacción dada por la LO 1/2009, para interponer contra la presente resolución recurso extraordinario por infracción procesal (concepto 04) y/o de casación (concepto 06), artículos 471 y 481 de la LEC , deberá consignarse en la 'Cuenta de Depósitos y consignaciones' de este Tribunal nº 3575, al tiempo de su preparación, la cantidad de 50 euros por cada recurso, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite; y ello sin perjuicio del pago de la tasa por actos procesales, cuando proceda.

También la tasa correspondiente con arreglo a la Ley 10/2012.

Así, por esta nuestra sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo Sr.

Ponente, estando la Sala reunida en Audiencia Pública, doy fé.

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