Última revisión
15/10/1998
Sentencia Civil Nº 156/1998, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 170/1998 de 15 de Octubre de 1998
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Octubre de 1998
Tribunal: AP - Soria
Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA
Nº de sentencia: 156/1998
Núm. Cendoj: 42173370011998100236
Núm. Ecli: ES:APSO:1998:248
Núm. Roj: SAP SO 248/1998
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
APELACION CIVIL
Rollo de Sala n° 0170/98
Autos n° 0256/97
Juzgado 1ª Ins e Instr. 1 Soria
SENTENCIA CIVIL N° 156/98
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. Miguel Angel de la Torre Aparicio
MAGISTRADOS
D. Rafael María Carnicero Jiménez de Azcárate
Dª. Mª del Carmen Martínez Sánchez (Suplente)
Soria, a quince de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.
Esta Audiencia Provincial de Soria ha visto el recurso de apelación civil n° 0170/98
dimanante de los autos de juicio verbal civil n° 0256/97 contra Sentencia 10-7-98 seguidos en el Juzgado 1ª Ins e Instr. 1 Soria , siendo partes: como demandante apelante, Luis María , representado por la Procuradora Sra. González Lorenzo y asistido por el Letrado Sr.
Hornero Hidalgo; como demandado adherido a la apelación, Cesar ,
representado por la Procuradora Sra. Alcalde Ruiz y asistido por el Letrado Sr del Vado Ruiz; y
como demandados apelados, Joaquín y Cía de Seguros Caja de Previsión,
representados por la Procuradora Sra. Alcalde Ruiz y asistidos por el Letrado Sr. Revilla Rodrigo.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado 1ª Ins e Instr. 1 Soria, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO. Que estimando parcialmente la demanda deducida por la Procuradora Sra. González, Lorenzo en nombre y representación de D. Luis María , en reclamación de cantidad, contra D. Cesar , D. Joaquín y la Compañía de Seguros Caja de Previsión, debo condenar y condeno a D. Cesar a abonar al actor la cantidad de 917.000 pts de principal más los intereses legales correspondientes, y debo absolver y absuelvo a D. Joaquín y a la Compañía de Seguros Caja de Previsión de los pedimentos contenidos en la demanda, y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a costas procesales".
SEGUNDO.- Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante dándose traslado del mismo a la otra parte, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil n° 0170/98, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para dictar sentencia.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. Rafael María Carnicero Jiménez de Azcárate.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte actora hoy apelante ha deducido demanda de juicio verbal civil, ejercitando acción derivada del articulo 1902 del Código Civil , reclamación de indemnización por daños ocasionados con vehículo de motor. Los hechos a que se refiere la demanda tuvieron lugar sobre las 21,45 horas del día 1 de abril de 1997, en la N-122 (Zaragoza-Portugal), por la que circulaba el codemandado Sr. Joaquín con su vehículo Opel- Corsa N-....-NZ , sentido Portugal, cuando en un tramo recto antecedido de un cambia de rasante le irrumpió de forma súbita e inesperada desde su margen izquierdo un ciervo, contra el que a pesar de utilizar el freno, colisionó, quedando detenido el citado turismo perpendicularmente al eje longitudinal de la vía. Instantes después circulaba el turismo del actor Sr. Luis María cuando al llegar a la cima del citado cambio de rasante, se percató de un vehículo cruzado en la vía y ocupando su carril de circulación, y aunque frenó bruscamente, chocó contra el anterior.
La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, absolviendo al Sr. Joaquín y a la aseguradora de su vehículo Caja de Previsión, condenando a D. Cesar , como titular del coto de caza; abonar el 70 por ciento de la indemnización solicitada por el actor apreciando concurrencia de culpas en el mismo.
Interpone apelación el demandante, aceptando la responsabilidad del demandado Sr. Cesar y la absolución. del resto de los codemandados, pero oponiéndose al pronunciamiento relativo a la concurrencia de culpas.
Se adhieren al recurso la representación procesal del Sr. Cesar , solicitando que habría de apreciarse la estimada concurrencia de culpas en mayor. grado, reduciéndose el quantum indemnizatorio en un 50 por ciento.
SEGUNDO.- Para apreciar compensación de culpas se requiere un actuar independiente del perjudicado respecto al productor del resultado lesivo ( STS 3-1-81 ). En el supuesto de hecho de autos se llega a la conclusión, después de un detenido examen de la prueba practicada, en especial del atestado de la Guardia Civil, que nada puede reprocharse a la conducta llevada por el conductor del vehículo N-....-OM , d. Luis María , hoy apelante.
El atestado de la Guardia Civil recoge que el accidente tiene lugar de noche, en un tramo de carretera recto, descendente y antecedido de un cambio de rasante. La visibilidad desde la cima de cambio de rasante al punto de colisión alcanza una distancia de 115 metros. El turismo del actor, que circulaba a una velocidad de 100 Km/h, dejó una huella de frenada de 26,40 metros de longitud. La Guardia Civil izo tuvo tiempo de señalizar el accidente ni de advertir al resto de los usuarios la presencia del mismo. No había luces hacia la vía debido a la posición en que quedó el primero de los vehículos que colisionó contra el ciervo. El propio atestado pone de manifiesto la escasa distancia desde la cima del cambio de rasante hasta la posición del Opel. Corsa cruzado, y que difícilmente el turismo del actor pudo percatarse de la existencia del obstáculo en la vía, amén que circulaba con luz de carretera por haberse cruzado con otro vehículo. De ello se deduce que si el conductor circulaba a velocidad aproximada constante y permitida de 1000 km/h, -como se deduce del atestado de la Guardia Civil por- los vestigios del accidente- y la distancia de visibilidad del cambio de rasante al punto de colisión era de 115 metros, resulta que el conductor tuvo menos de 4 segundos para reaccionar, puesto que el choque se produciría justamente al transcurrir ese breve espacio de tiempo. Ocurrió lo contrario: el conductor aún tuvo tiempo de reaccionar -lo que demuestra que disminuyó su velocidad y estaba atento a la conducción- dejando una huella de frenada de 26,40 metros, casi la cuarta parte de la distancia que separaba el cambio de rasante del punto de colisión.
De lo expuesto se deduce la ausencia de conducta culposa o negligente del actor hoy apelante.
TERCERO.- Todo lo dicho concluye a la estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Luis María , debiendo revocarse la sentencia de instancia en el sentido de condenar a D. Cesar , como titular del coto donde se produjo el accidente, a abonar la totalidad de la indemnización reclamada; desestimando el recurso formulado de contrario por D. Cesar ; y sin que proceda hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación formulado por la Procuradora Sra. González Lorenzo, en representación de D. Luis María , dirigido por el Letrado Sr. Hornero Hidalgo, revocamos parcialmente la sentencia dictada en fecha lo de julio de 1998 por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Soria , y en su lugar debemos condenar y condenamos a D. Cesar a indemnizar al apelante Sr. Luis María en la suma de UN MILLON TRESCIENTAS DIEZ MIL PESETAS 1.310.000 ptas.) más los intereses legales. No procede hacer declaración en cuanto a las costas de esta alzada.
Así por esta sentencia, que será notificada a las partes haciéndoles saber que la misma es firme por no caber contra ella recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

