Sentencia Civil Nº 156/20...il de 2006

Última revisión
04/04/2006

Sentencia Civil Nº 156/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, Rec 38/2006 de 04 de Abril de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Abril de 2006

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: LOPEZ GARRE, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 156/2006

Núm. Cendoj: 03014370062006100242

Resumen:
03014370062006100242 Nº de Resolución: 156/2006 Fecha de Resolución: 04/04/2006 Nº de Recurso: 38/2006 Jurisdicción: Civil Ponente: MARIA DOLORES LOPEZ GARRE Procedimiento: CIVIL

Encabezamiento

Rollo de Apelación nº 38-06.

Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Alicante.

Procedimiento Juicio Ordinario nº868-04.

Cuantía:-16.968,9?.

SENTENCIA Nº 156/06

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don Jose Maria Rives Seva.

Doña Maria Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a cuatro de Abril del año dos mil seis.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 38-06 los autos de juicio ordinario nº 868-04 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada Mercantil Frio Alicante S.L. que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por el Procurador Señor Molina Sánchez-Herruzo y defendidos por la Letrada Señora Zurita Hernández y siendo apelado la parte actora Kuwait Petroleum España S.A. representado por el Procurador Señora Fuentes Tomás y defendidos por el Letrado Señor Benton San Román.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia nº7 de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio ordinario nº868-04 en fecha 27-10-05 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el procurador Sra. Fuentes Tomás, en nombre y representación de Kuwait Petroleum S.A. y desestimando la reconvención interpuesta por el Procurador Sr. Molina Sánchez-Herruzo, en nombre y representación de Frío Alicante S.L. debo condenar y condeno a ésta última a abonar a la demandante la cantidad de dieciséis mil novecientos sesenta y ocho euros con diecinueve céntimos más los interés legales correspondientes desde la fecha de la reclamación judicial y debo absolver y absuelvo a la demandante de los pedimentos de la reconvención , todo ello con expresa imposición a la parte demandada y demandante en reconvención de las costas causadas en la instancia.-

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. audiencia Provincial, sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 38-06.

TERCERO.- En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 4-4-06 y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la parte actora Kuwait Petroleum S.A. se interpuso demanda ejercitando acción de reclamación de cantidad de la suma de 16.968,9?en relación a diversas facturas cuyo IVA no fue recuperado al haber asumido la entidad demandada Frio Alicante S.A. el pago del IVA no recuperado por la entidad BH Internacional Momsagentur APS que es la entidad encargada de gestionar las recuperaciones del IVA por la entidad actora.

La parte demandada se opuso a la demanda alegando las excepciones de falta de legitimación activa, falta de litisconsorcio pasivo necesario y plus petición, formulando reconvención reclamando la suma de 3.075,68? por rappels en relación a la facturación total emitida por la entidad actora.

La Sentencia de instancia estima la demanda y desestima la reconvención alzándose la parte demandada contra la Sentencia de instancia, alegando la vulneración del artículo 144 de la L.E.C. y 400 del mismo texto legal , por la admisión de oficio solicitado por la entidad actora a la mercantil BH Internacional Momsagentur por haberse admitido documento en lengua extranjera, siendo relativo el oficio a extremos que debieron ser justificados por la entidad actora al inicio del pleito, así mismo alega la infracción de la ley de condiciones generales de la contratación y normativa sobre consumo, y la falta de valoración por parte del Juzgador de instancia de la prueba practicada a su instancia.

No aprecia la Sala la vulneración que denuncia el recurrente por la admisión del oficio remitido a la mercantil BH Internacional Momsagentur, pues la petición del mismo estaba justificada en base a las excepciones formuladas por la parte demandada sobre la falta de legtitimación activa y la falta de litisconsorcio pasivo necesario con la mercantil BH Internacional Momsagentur, aclarando el oficio remitido la relación existente entre la demandante y BH Internacional Momsagentur, que manifestó no tener relación contractual alguna con la demandada Frio Alicante S.L. sino con la demandante a los efectos de recuperar el IVA devengado por los clientes de Kuwait Petroleum S.A. siendo la relación con Frio Alicante S.L. de simple apoderamiento para poder recuperar el IVA antes las diferentes administraciones tributarias.

La falta de traducción de la carta remitida junto con el oficio ninguna indefensión ocasiona a la parte apelante, cuando el contenido del documento remitido por la Hacienda Francesa y no traducido no es tenido en cuenta en la Sentencia de instancia.

En relación a la infracción de la normativa general de la contratación y normativa en materia de consumo, tampoco puede apreciar la vulneración denunciada pues la parte demandada suscribió con la entidad actora el contrato de tarjeta de crédito IDS para pago de combustible y además suscribió la solicitud de facturación neta de IVA en la que se especifica de forma clara que , el servicio de recuperación del IVA está gestionado por la entidad BH Internacional Momsagentur que, en caso de no poder recuperar los importes de IVA , el cliente está obligado a responsabilizarse de los mismos estando Kuwait Petroleum España S.A. capacitado para cobrarle el I.V.A., restrospectivamente. Así mismo la entidad demandada tenía conocimiento de que existían problemas en relación a la devolución del IVA, pues así consta en los distintos faxes acompañados con la contestación a la demanda (documentos nº2 a nº6), teniendo conocimiento de ello desde Julio de 2001 pues el primero de los fax ya fue remitido en esa fecha.

En relación a la normativa de consumo tampoco considera la Sala que la misma sea aplicable a la entidad demandada pues la misma no es un particular sino una empresa de transporte de mercancías, siendo por tanto relaciones mercantiles entre empresas y no entre una empresa y un consumidor , no vulnerándose esta normativa por la no aplicación de los rappels de consumo que reclama la parte demandada en reconvención, pues como se expresa en la Sentencia de instancia, no existe documento o bien otro tipo de justificación que acredite el compromiso en firme de la demandada en reconvención de realizar tales descuentos.

SEGUNDO.- Por último y en relación a la falta de valoración por parte del Juzgador de instancia, de la prueba practicada a instancias de la parte demandada en concreto la testifical de la señora María Esther y el interrogatorio del legal representante de la mercantil demandada, es preciso señalar que, La Sala no tiene que aceptar la valoración de la prueba del Juzgado de 1ª instancia, sino que directamente asume la instancia y es ella la que valora de nuevo la prueba practicada , en cuyo resultado coincidirá o no con el Juzgado. Como dijo el Tribunal Constitucional en su Sentencia 152/1998, de 13 de julio (RT.C. 1998152 ), «el recurso de apelación confiere plenas facultades al órgano judicial "ad quem" para resolver cuantas cuestiones se le planteen de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un "novum indicium"»; esta Sala, en sentencia de 15 de julio de 1998 (RJ 19985549 ) dijo: «La segunda instancia es una fase procesal que permite un nuevo examen completo de la cuestión litigiosa y una revisión de la Sentencia dictada; la apelación se extiende a todo el objeto de la primera instancia: así se expresan literalmente las Sentencias de esta Sala de 25 de noviembre de 1997, fundamento 1º, y de 5 de mayo de 1997 (RJ 19973669 ) , fundamento 3º, primer párrafo, reiterando lo ya expresado por las Sentencias de 7 de junio de 1996 (RJ 19964828) y 24 de enero de 1997 (R.J. 199718 ), lo que había sido mantenido también por la Sentencia del Tribunal Constitucional 3/1996, de 15 de enero (RTC 19963 ). E insiste la de 28 de marzo del 2000 (RJ 20002501): el recurso de apelación es un recurso devolutivo utilizado contra Sentencias definitivas con la finalidad de su sustitución por entender la parte recurrente un error en el juicio».

En realidad, lo que se pretende por la parte recurrente es una nueva valoración de la prueba, impugnando la que ha hecho el Juzgado de instancia, y la Sala una vez examinada la prueba obrante en autos, debe mantener la valoración realizada por el juez a quo , pues las conclusiones que se exponen en la Sentencia en modo alguno son ilógicas o bien opuestas a las máximas de experiencia o a las reglas de la sana crítica.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, son de imponer las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso,

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el procurador Señor Molina Sánchez- Herruzo en representación de Frio Alicante S.L. contra la sentencia dictada por el Sr. magistrado Juez del juzgado de Primera Instancia nº7 de la ciudad de Alicante en fecha 27-10-05 y en los autos de los que dimana el presente rollo, y en su consecuencia CONFIRMAR COMO CONFIRMAMOS íntegramente la misma al estar ajustada a derecho, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 2484 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndose a las partes que contra la misma la Ley procesal no previene recurso ordinario alguno.

Y en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados del pertinente testimonio de esta resolución para ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto, uniendo otro testimonio al rollo de apelación y el original al legajo de Sentencias.

Así por esta nuestra Sentencia definitiva, la pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.

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