Sentencia Civil Nº 156/20...zo de 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 156/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 696/2007 de 17 de Marzo de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Marzo de 2008

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: RECIO CORDOVA, ANTONIO RAMON

Nº de sentencia: 156/2008

Núm. Cendoj: 08019370012008100149


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 696/07

Procedente del procedimiento nº 415/04 Ejecución tít. judiciales

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 Rubí

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de

ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 696/07 interpuesto contra la sentencia dictada el día 10

de febrero de 2005 en el procedimiento nº 415/04 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Rubí, en el que son

recurrentes D. Jaime y DÑA. Catalina incomparecidos, y previa

deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 17 de marzo de 2008

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que desestimando íntegramente la impugnación de la tasación de costas presentada por DON Jaime y DOÑA Catalina , confirmo la tasación de costas realizada por este Juzgado en sus actuales términos, con imposición al impugnante de las costas de este procedimiento.

SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente D. ANTONIO RECIO CORDOVA.

Fundamentos

PRIMERO.- Por auto de fecha 29 de marzo de 2004 el Juzgado de instancia acordó el sobreseimiento de la presente ejecución provisional, al haber sido revocada en la alzada la sentencia provisionalmente ejecutada, con imposición de las costas de la ejecución provisional al ejecutante.

Practicada por la Secretaria del Juzgado la Tasación de Costas de dicha ejecución provisional, la parte ejecutante impugnó la misma, en lo que ahora interesa, por considerar que el art. 533 LEC en ningún caso prevé una imposición de costas por este trámite, y mucho menos cuando no ha habido oposición alguna al mismo "pues es del todo lógico que, revocada la Sentencia, ésta parte, a requerimiento de la parte favorecida por la nueva Sentencia, estará obligada a retornar lo que cobró, a la espera de los que determine el Tribunal Supremo en casación. También se retornarían las costas, si se hubiesen cobrado, pero no fue así (nunca se impusieron costas por la ejecución provisional, sino sólo por el procedimiento principal, y este Juzgado no acordó pagarlas, a pesar de los requerimientos efectuados). Por todo ello consideramos que por la mera presentación de un escrito en el que se solicita, de conformidad con el art.533 la revocación de una ejecución, no procede imposición de costas de tipo alguno".

El Juzgado rechazó tal impugnación en atención a que "la finalidad última del artículo 533 de la LEC es la de reintegrar al ejecutado en ejecución provisional y cuya ejecución ha sido revocada por el tribunal superior, dicha reintegración debe abarcar aparte del principal y los intereses, todos aquellos perjuicios y gastos ocasionados por al tramitación de dicha ejecución provisional, y no cabe duda alguna que la intervención de abogado y procurador son preceptivas".

Frente a tal resolución se alza la impugnante apuntando que la jurisprudencia viene declarando que no se devengan gastos para el ejecutante si el ejecutado procede voluntariamente a cumplir con la condena antes de transcurrir 20 días desde que se tiene noticia del despacho de ejecución, por lo que no procede que dicho despacho tenga aparejada, de inicio, la imposición de costas; y las normas aplicables a la ejecución provisional deben aplicarse a la revocación de la misma, pues esta no es más que otra ejecución provisional, aunque en sentido inverso.

SEGUNDO.- El recurso no puede prosperar dado que en el caso de autos no se trata de analizar si cabe entender debidas las costas de la demanda de ejecución provisional cuando existe pago voluntario en el plazo de 20 días desde que se notifica al deudor la demanda instando tal ejecución (cuestión respecto a la que esta Sala se ha pronunciado en sentido negativo), sino más bien de aplicar la concreta previsión contenida en el art.533.1 LEC , que expresamente se refiere a la revocación de condenas al pago de cantidad líquida y contempla el concepto de "costas de la ejecución provisional" cuando dispone que "si el pronunciamiento provisionalmente ejecutado fuere de condena al pago de dinero y se revocara totalmente, se sobreseerá la ejecución provisional y el ejecutante deberá devolver la cantidad que, en su caso, hubiere percibido, reintegrar al ejecutado las costas de la ejecución provisional que éste hubiere satisfecho y resarcirle de los daños y perjuicios que dicha ejecución le hubiere ocasionado".

TERCERO.- En atención a todo lo expuesto se ha de desestimar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, procediendo en consecuencia la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición a los recurrentes de las costas de la alzada al haberse desestimado totalmente el recurso (arts.394.1 y 398.1 LEC ).

Fallo

El Tribunal acuerda: Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por D. Jaime y Dª Catalina contra la sentencia de 10 de febrero de 2005 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº3 de Rubí , que confirmamos en todos sus extremos, con imposición a los recurrentes de las costas causadas en esta alzada

Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.

Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.

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