Sentencia Civil Nº 156/20...il de 2008

Última revisión
16/04/2008

Sentencia Civil Nº 156/2008, Audiencia Provincial de Girona, Rec 614/2007 de 16 de Abril de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Girona

Ponente: MASFARRE COLL, JAIME

Nº de sentencia: 156/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 614/2007

Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 SANT FELIU DE GUIXOLS

Procedimiento: nº 624/2006

Clase: modificación medidas definitivas

SENTENCIA 156 / 2008

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a dieciséis de abril de dos mil ocho.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante D. Juan Manuel , representado por el

Procurador D. FRANCESC DE BOLÓS PI.

Ha sido parte apelada Dña. Alonso , representada por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO

CORTÉS y defendida por la Letrada Dña. SUSANNA CASTELLVÍ y el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO. El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de Dña. Alonso contra D. Juan Manuel.

SEGUNDO. La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Miquel Jornet i Bes, en representación de Don. Alonso, declarando haberse variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta para fijar las medidas definitivas de su separación como pareja, y fijando las siguientes nuevas medidas en relación con los hijos en común Marc y Alba:

- Atribuir la guarda y custodia de los hijos Marc y Alba a la madre Alonso, manteniendo ambos progenitores la patria potestad compartida de ambos menores de edad.

- Fijar entre padre e hijo el siguiente régimen de visitas:

Para los meses de octubre, noviembre, diciembre, enero, febrero, marzo y abril, las visitas entre padre e hijo se producirán durante fines de semana alternos; durante los meses de mayo, junio y septiembre, las visitas se producirán, también en sistema de alternatividad, los fines de semana, de forma que si algún fin de semana en el que no corresponda visita, la madre, por entrar en temporada alta, deba trabajar, deberá comunicarlo al padre con la suficiente antelación para que éste pueda decidir si desea pasar el fin de semana con sus hijos; finalmente, durante los meses de julio y agosto, en la que la madre trabajará todos los fines de semana, las visitas se producirán en todos ellos.

Todas estas visitas se producirán, de conformidad con lo peticionado por la representación de Alonso, dentro de los límites de las comarcas de Girona.

La entregas y recogidas se efectuarán en el domicilio materno, y en principio se iniciarán los sábados a las 10:00 horas, y finalizarán los domingos a las 19:00 horas, si bien, en caso de que el padre pudiera llegar al domicilio materno los viernes amtes de las 19:00 horas, se iniciarán en ese momento.

En cuanto a las vacaciones de Semana Santa de los menores, se turnarán los progenitores de forma alternativa y por entero, procediendo en primer lugar a pasar dichos días con los hijos el padre.

En cuanto a las vacaciones de Navidad de los menores, siempre corresponderá la mitad a cada uno de los progenitores, quienes deberán ponerse de acuerdo en cuanto al reparto de días. En caso de desacuerdo, el primer año corresponderá al padre la primera mitad y a la madre la segunda mitad, y así se irán sucediendo de forma alternativa, de manera que el segundo año, y si no hay acuerdo en contra, será a la madre a quien corresponderá la primera mitad y al padre a quien corresponderá la segunda mitad.

En las vacaciones de verano de los menores, deberán corresponder al padre 15 días seguidos de compañía con sus hijos, periodo que deberá ser acordado entre los progenitores.

En estos periodos vacacionales, el padre podrá cumplir con las visitas donde considere conveniente, pero siempre con comunicación e información a la madre.

Las entregas y recogidas, de todas formas, se producirán también en el domicilio materno.

- Fijar a favor de los menores, y a cargo del padre, una pensión alimenticia de 200 euros mensuales para cada uno de los hijos, que el padre deberá ingresar en la cuenta corriente que a tal efecto designe la madre, y debiendo efectuar el ingreso dentro de los 5 primeros días de cada mes. La pensión será actualizada anualmente con la variación experimentada por el IPC.

No hay expresa condena en costas.".

TERCERO. En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO. En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 9 de abril dos mil ocho.

QUINTO. Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Sr. Don JAUME MASFARRE COLL, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 614/2007

Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 SANT FELIU DE GUIXOLS

Procedimiento: nº 624/2006

Clase: modificación medidas definitivas

SENTENCIA 156 / 2008

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a dieciséis de abril de dos mil ocho.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante D. Juan Manuel , representado por el

Procurador D. FRANCESC DE BOLÓS PI.

Ha sido parte apelada Dña. Alonso , representada por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO

CORTÉS y defendida por la Letrada Dña. SUSANNA CASTELLVÍ y el MINISTERIO FISCAL.

PRIMERO. El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de Dña. Alonso contra D. Juan Manuel.

SEGUNDO. La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Miquel Jornet i Bes, en representación de Don. Alonso, declarando haberse variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta para fijar las medidas definitivas de su separación como pareja, y fijando las siguientes nuevas medidas en relación con los hijos en común Marc y Alba:

- Atribuir la guarda y custodia de los hijos Marc y Alba a la madre Alonso, manteniendo ambos progenitores la patria potestad compartida de ambos menores de edad.

- Fijar entre padre e hijo el siguiente régimen de visitas:

Para los meses de octubre, noviembre, diciembre, enero, febrero, marzo y abril, las visitas entre padre e hijo se producirán durante fines de semana alternos; durante los meses de mayo, junio y septiembre, las visitas se producirán, también en sistema de alternatividad, los fines de semana, de forma que si algún fin de semana en el que no corresponda visita, la madre, por entrar en temporada alta, deba trabajar, deberá comunicarlo al padre con la suficiente antelación para que éste pueda decidir si desea pasar el fin de semana con sus hijos; finalmente, durante los meses de julio y agosto, en la que la madre trabajará todos los fines de semana, las visitas se producirán en todos ellos.

Todas estas visitas se producirán, de conformidad con lo peticionado por la representación de Alonso, dentro de los límites de las comarcas de Girona.

La entregas y recogidas se efectuarán en el domicilio materno, y en principio se iniciarán los sábados a las 10:00 horas, y finalizarán los domingos a las 19:00 horas, si bien, en caso de que el padre pudiera llegar al domicilio materno los viernes amtes de las 19:00 horas, se iniciarán en ese momento.

En cuanto a las vacaciones de Semana Santa de los menores, se turnarán los progenitores de forma alternativa y por entero, procediendo en primer lugar a pasar dichos días con los hijos el padre.

En cuanto a las vacaciones de Navidad de los menores, siempre corresponderá la mitad a cada uno de los progenitores, quienes deberán ponerse de acuerdo en cuanto al reparto de días. En caso de desacuerdo, el primer año corresponderá al padre la primera mitad y a la madre la segunda mitad, y así se irán sucediendo de forma alternativa, de manera que el segundo año, y si no hay acuerdo en contra, será a la madre a quien corresponderá la primera mitad y al padre a quien corresponderá la segunda mitad.

En las vacaciones de verano de los menores, deberán corresponder al padre 15 días seguidos de compañía con sus hijos, periodo que deberá ser acordado entre los progenitores.

En estos periodos vacacionales, el padre podrá cumplir con las visitas donde considere conveniente, pero siempre con comunicación e información a la madre.

Las entregas y recogidas, de todas formas, se producirán también en el domicilio materno.

- Fijar a favor de los menores, y a cargo del padre, una pensión alimenticia de 200 euros mensuales para cada uno de los hijos, que el padre deberá ingresar en la cuenta corriente que a tal efecto designe la madre, y debiendo efectuar el ingreso dentro de los 5 primeros días de cada mes. La pensión será actualizada anualmente con la variación experimentada por el IPC.

No hay expresa condena en costas.".

TERCERO. En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO. En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 9 de abril dos mil ocho.

QUINTO. Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Sr. Don JAUME MASFARRE COLL, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de apelación presentado por D. FRANCESC DE BOLOS PI, en nombre y representación de D. Juan Manuel, revocando parcialmente la sentencia de instancia en el sentido de:

1) Establecer como régimen de visitas entre el Sr. Juan Manuel y sus hijos el siguiente: un fin de semana al mes (el primero a falta de acuerdo entre los cónyuges) desde las 20 horas del viernes a las 20 horas del domingo, recogiendo y reintegrando el padre a los menores en el domicilio materno. Todo ello con la limitación de movilidad geográfica que se concreta en el cuerpo de presente resolución; todos aquellos fines de semana que, por ser puente según el calendario escolar de los menores, estos dispongan de al menos tres días consecutivos de fiesta; la totalidad de las vacaciones de semana santa; la mitad del periodo de vacaciones escolares de navidad y verano, con elección del periodo por el padre los años pares y de la madre los impares, a falta de otro acuerdo entre ambos.

2) Fijar en 150? mensuales por hijo (300? mensuales en conjunto), la suma que abonará el Sr. Juan Manuel en concepto de alimentos para sus hijos, en el modo y forma que se establece en el fallo de la sentencia impugnada.

No se hace imposición de costas de esta alzada.

De acuerdo con la Disposición Final 16 y la Disposición Transitoria Tercera de la LEC 1/2000 , contra esta Sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya solamente si concurre la causa prevista en el apartado tercero del número 2 del artículo 477 . También cabe recurso extraordinario por infracción procesal ante el mismo Tribunal conforme a lo previsto en los artículos 468 y siguientes de la misma norma, siempre que concurra aquel interés casacional exigido por el recurso de casación y se formule de manera conjunta con este; dichos recursos deberán prepararse ante esta Sala en el plazo de cinco días.

Notifíquese esta sentencia a las partes y déjese testimonio de élla en el presente Rollo y en las actuaciones originales, que se devolverán al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del que proceden.

Así lo ha decidido la Sala, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados ya indicados, quienes, a continuación, firman.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JAUME MASFARRE COLL, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que, certifico.

Fallo

ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de apelación presentado por D. FRANCESC DE BOLOS PI, en nombre y representación de D. Juan Manuel, revocando parcialmente la sentencia de instancia en el sentido de:

1) Establecer como régimen de visitas entre el Sr. Juan Manuel y sus hijos el siguiente: un fin de semana al mes (el primero a falta de acuerdo entre los cónyuges) desde las 20 horas del viernes a las 20 horas del domingo, recogiendo y reintegrando el padre a los menores en el domicilio materno. Todo ello con la limitación de movilidad geográfica que se concreta en el cuerpo de presente resolución; todos aquellos fines de semana que, por ser puente según el calendario escolar de los menores, estos dispongan de al menos tres días consecutivos de fiesta; la totalidad de las vacaciones de semana santa; la mitad del periodo de vacaciones escolares de navidad y verano, con elección del periodo por el padre los años pares y de la madre los impares, a falta de otro acuerdo entre ambos.

2) Fijar en 150? mensuales por hijo (300? mensuales en conjunto), la suma que abonará el Sr. Juan Manuel en concepto de alimentos para sus hijos, en el modo y forma que se establece en el fallo de la sentencia impugnada.

No se hace imposición de costas de esta alzada.

De acuerdo con la Disposición Final 16 y la Disposición Transitoria Tercera de la LEC 1/2000 , contra esta Sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya solamente si concurre la causa prevista en el apartado tercero del número 2 del artículo 477 . También cabe recurso extraordinario por infracción procesal ante el mismo Tribunal conforme a lo previsto en los artículos 468 y siguientes de la misma norma, siempre que concurra aquel interés casacional exigido por el recurso de casación y se formule de manera conjunta con este; dichos recursos deberán prepararse ante esta Sala en el plazo de cinco días.

Notifíquese esta sentencia a las partes y déjese testimonio de élla en el presente Rollo y en las actuaciones originales, que se devolverán al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del que proceden.

Así lo ha decidido la Sala, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados ya indicados, quienes, a continuación, firman.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JAUME MASFARRE COLL, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que, certifico.

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