Última revisión
13/03/2009
Sentencia Civil Nº 156/2009, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 509/2008 de 13 de Marzo de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Marzo de 2009
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: ALVAREZ LLANEZA, BERTA
Nº de sentencia: 156/2009
Núm. Cendoj: 33024370072009100073
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00156/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS
SECCIÓN SÉPTIMA
GIJÓN
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000509 /2008
SENTENCIA Núm. 156/09
Ilmos. Sres. Magistrados:
PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO
MAGISTRADOS: D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE
DÑA. BERTA ÁLVAREZ LLANEZA
En GIJON, a trece de Marzo de dos mil nueve.
VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, los presentes autos J. Verbal (Guarda, Custodia y Alimentos), Rollo núm. 509/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Gijón; entre partes, como Apelante-Apelados Dª Carla , representada por el Procurador Sr. Casado Glez, bajo la dirección letrada de D. Gabriel Cueto Iglesias, y D. Desiderio , representado por la Procuradora Sra. Iñarritu Rodríguez, bajo la dirección letrada de D. Gabriel Cueto Iglesias. Siendo igualmente parte el Ministerio Fiscal, como parte Apelada.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 29-5-08 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que estimando totalmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Roberto Casado González en nombre y representación de Dª Carla , contra D. Desiderio , procede aprobar en su totalidad el convenido regulador de fecha 5 de diciembre de 2007, en el que se establece el régimen de guarda, custodia y alimentos del hijo menor Jeronimo , con exclusión de las cláusulas 4ª y 5ª contenidas en el citado convenio regulador y sin que proceda hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas causadas en autos".
En fecha 19.6.08, se dictó Auto de Aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Se aclara la sentencia de fecha 29 de mayo de 2008 en el sentido de especificar en el fundamento de derecho tercero que se aprueba el convenio de fecha 5 de diciembre de 2007, a excepción del pacto consignado en las estipulaciones 4ª relativo a la forma de abono por las partes de un préstamo personal y de la estipulación 5ª del mencionado convenio y en el fallo que la estimación de la demanda es parcial, al aprobarse el convenio regulador presentado por las partes, de fecha 5 de diciembre de 2007, a excepción del pacto consignado en la estipulación 4ª relativo a la forma de abono por las partes de un préstamo personal y de la estipulación 5ª del mencionado convenio, y que frente a la sentencia puede interponerse recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Asturias, en el plazo de cinco días a contar desde su notificación."
SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por las representaciones procesales de Doña Carla , y D. Desiderio , se interpusieron sendos recursos de apelación, y admitidos a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, donde se registraron al Rollo nº 509/08 y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la celebración de la referida Votación y Fallo el pasado día 10 de Marzo.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA BERTA ÁLVAREZ LLANEZA.
Fundamentos
PRIMERO.- Se recurre la sentencia en el juicio verbal a que se refieren los presentes autos incoados en virtud de demanda en solicitud de adopción judicial de medidas paterno-filiales y económicas derivadas de la ruptura de unión estable de pareja.
La sentencia por la que estimaba totalmente la demanda interpuesta aprobaba en su totalidad el convenio regulador de fecha 5-12-07 en el que se establece el régimen de guarda, custodia y alimentos del hijo menor con exclusión de las cláusulas 4ª y 5ª contenidas en el citado convenio regulador sin pronunciamiento en cuanto a las costas.
Dicha sentencia se aclaró por auto de 19-6-08 en el sentido de especificar en el Fundamento Jurídico 3º que se aprobaba el Convenio de 5-12-07 a excepción del pacto consignado en la estipulación 4ª relativa a la forma de abono por las partes de un préstamo personal y de la estipulación 5ª del mencionado convenio, y en el fallo que la estimación de la demanda es parcial al aprobarse el convenio regulador presentado por las partes de fecha 5-12-07 a excepción de los mencionados pactos.
SEGUNDO.- Se recurre en apelación respecto de la no aprobación de los reseñados pactos.
En el auto resolviendo recurso de reposición dictado el 14-1-2008 , se indicaba que el acuerdo de fecha 25-X-2005 del Pleno del C.G.P.J. atribuía al juzgado de referencia el conocimiento con carácter exclusivo de los asuntos propios de los juzgados de familia entre los que se encuentran según señaló el juzgador "a quo", las relaciones patrimoniales entre los integrantes de una pareja de hecho que debería ventilarse entre el órgano competente y por el procedimiento establecido al efecto, y aun cuando nada se motiva en la sentencia sobre el particular ha de entenderse que está siguiendo la fundamentación de aquel recurso.
No obstante como sostiene el recurrente el convenio regulador se ajusta al contenido del art. 90 de C. Civil , debe concebirse como un todo y en aras a los principios de economía procesal y eficacia jurídica no se aprecia objeción alguna en aprobarlo íntegramente, en analogía con lo previsto en el art. 777.2 Leciv máxime cuando la capacidad económica de los progenitores (forma de pago del préstamo e incluso acuerdo sobre la indemnización o no por cese de convivencia), puede incidir en la valoración que se efectúa sobre la cuantía de la pensión alimentaria a favor del hijo común.
Se conceptúe el préstamo de carácter patrimonial o de carga de la unión, ninguna objeción se aprecia en la aprobación íntegra del convenio.
En consecuencia, procede estimar el recurso formulado, estimando íntegramente la demanda y aprobando en todas sus partes el convenio regulador.
La Sala no aprecia obstáculo alguno en que se puedan aprobar este tipo de convenios como el que nos ocupa siempre que no exista incompatibilidad entre las estipulaciones propias del mismo.
TERCERO.- No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
En atención a lo expuesto, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, dicta el siguiente
Fallo
Estimando el recurso formulado por la representación procesal de Doña Carla , y por la de D. Desiderio , contra la sentencia de fecha 29 de Mayo de 2008 , aclarada por Auto de fecha 19 de junio del mismo año, se revoca en el sentido de que estimando la demanda se aprueba el convenido regulador presentado por las partes con fecha 5-12-07, sin excepción alguna.
No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

