Sentencia Civil Nº 156/20...re de 2009

Última revisión
28/10/2009

Sentencia Civil Nº 156/2009, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 160/2009 de 28 de Octubre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 156/2009

Núm. Cendoj: 21041370032009100226

Núm. Ecli: ES:APH:2009:947

Resumen:
21041370032009100226 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 156/2009 Fecha de Resolución: 28/10/2009 Nº de Recurso: 160/2009 Jurisdicción: Civil Ponente: ANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

HUELVA

APELACION CIVIL

Rollo número: 160/2009

Procedimiento Juicio Verbal número: 2122/2008

Juzgado de Primera Instancia número Seis de Huelva

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS Y GARCIA VALDECASAS

En la Ciudad de Huelva a 28 de Octubre de 2009.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el Juicio verbal número 2122/2008 procedente del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Huelva en virtud del recurso interpuesto por la Procuradora Dª Maria Luisa Torres Toronjo en nombre y representación de Endesa Distribución Eléctrica S.L.U.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- Por el juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 11 de Marzo de 2009 se dictó sentencia en el presente procedimiento.

TERCERO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por la Procuradora Dª Maria Luisa Torres Toronjo en nombre y representación de Endesa Distribución Eléctrica S.L.U. , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Auto de 20 de Marzo 2009 por el que se tenía por preparado el citado recurso y tras los tramites legales oportunos se acordó elevar las actuaciones a esta audiencia Provincial.

Fundamentos

PRIMERO.- La entidad hoy Apelante, Endesa Distribución Eléctrica S.L.U., fundamenta su escrito de recurso en una pretendida errónea e inadecuada apreciación de las pruebas practicadas y de los hechos y de la responsabilidad que se le imputa.

Y así expresa que la parte actora no ha desplegado la actividad probatoria suficiente para el éxito de su pretensión, por consiguiente en este contexto queda delimitado el objeto de litis ante este Tribunal.

Efectivamente conforme al articulo 217.2 de la Ley de Ritos a la Demandante le corresponde acreditar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a la Demanda.

El Juez a quo tras la valoración conjunta del acervo probatorio desarrollado estimó motivadamente y esta Sala comparte que la Demandante cumplió con tal obligación.

En efecto se ha probado que el día 2 de Agosto de 2008 se produjo un siniestro en el local comercial asegurado por la actora, Cahispa Seguros , el cual estaba destinado a la actividad de Heladería y Pastelería.

Dicho siniestro ha quedado definido por el incendio en una caja de registro perteneciente a la ahora recurrente Endesa, siniestro que determinó la interrupción del suministro eléctrico en todo el local.

Igualmente ha quedado acreditado tanto por el Informe emitido por el Consorcio Provincial de Bomberos de Huelva como por el Parte de Incidencias aportado que esa interrupción del suministro eléctrico se prolongo durante más Cinco Horas y que resulto necesario el empleo de extintores.

Y también ha de reputarse como probado por el Informe Pericial, primero que la necesaria cadena de frió se interrumpió por el siniestro generándose la perdida de los bienes que en las distintas cámaras se conservaban.

Ciertamente el día de la inspección llevada a cabo por el Perito en el lugar de los hechos no pudo contemplar en si los productos perjudicados, helados y pasteles, lo cual dada su naturaleza de productos altamente perecederos ante falta de refrigeración ha de considerarse como una circunstancia normal mas en dicho dictamen se fijan los parámetros necesarios para la determinación del daño causado.

Estimamos pues que la actora que ejercita una acción de recobro al amparo del articulo 43 de la Ley 50/80 de Contrato de Seguros ha desplegado los medios probatorios que podían estar a su alcance , no siéndole exigible la practica de una prueba imposible o también en ocasiones denominada como diabólica, es de insistir, la Demandante ha desplegado los medios probatorios que atendidas las concretas circunstancias le era exigible, medios que conducen mediante un razonamiento lógico a la estimación de sus pretensiones.

En definitiva pues y como hemos expuesto el Juez a quo ha precisado el alcance y entidad de los distintos medios probatorios y ese razonamiento no se aparta de las reglas de la lógica o de la razón, cuestión distinta es que se discrepe de esa concreta valoración judicial de la prueba.

Por consiguiente no es dable apreciar el denunciado error ni en la apreciación de las pruebas ni en los hechos que se han reputado como plenamente acreditados.

El recurso debe ser desestimado.

SEGUNDO.- En materia de costas procesales las derivadas de esta alzada conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se imponen a la parte Apelante dada la desestimación integra del recurso.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO

DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª Maria Luisa Torres Toronjo en nombre y representación de Endesa Distribución Eléctrica S.L.U. contra la sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por el Ilmo.Sr. Magistrado- Juez del juzgado de Primera Instancia número Seis de Huelva en fecha 11 de Marzo de 2009 y en su consecuencia CONFIRMAMOS la expresada resolución, imponiéndose a la parte recurrente el pago de las costas procesales derivadas de esta alzada.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

Así, por esta nuestra Sentencia , de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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