Última revisión
02/03/2010
Sentencia Civil Nº 156/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 517/2009 de 02 de Marzo de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Civil
Fecha: 02 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VIDAL MARTINEZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 156/2010
Núm. Cendoj: 08019370142010100203
Encabezamiento
SENTENCIA N. 156/2010
Barcelona, a dos de marzo de dos mil diez
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
Maria Carmen Vidal Martínez (Ponente)
Marta Font Marquina
Rollo n.: 517/2009
Juicio Ordinario n.: 206/2008
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 4 de Cerdanyola del Valles
Objeto del juicio: reclamación de honorarios profesionales de abogado por los servicios prestados (art. 1544 C.c .)
Motivo del recurso: vinculación del presupuesto e inversión de la carga de la prueba
Apelante: Flora
Abogado: S. González Muñoz
Procurador: A. Ferrer Pons
Persona contra la que apela: Felicisimo
Abogado: J. Parias Huelamo
Procurador: J. Menen Aventin
Antecedentes
1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 20 de marzo de 2008 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia "dando lugar a la demanda y condenando a la demandada a que satisfaga al instante D. Felicisimo la cantidad de 3.431,20 euros, en concepto de minuta profesional, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, más las costas del procedimiento".
Relata, en síntesis, que la demandada, en el mes de enero de 2006, se personó en su despacho profesional para iniciar los trámites de divorcio. Indica que se le informó de forma orientativa sobre los costes. Que en caso de acuerdo transaccional con complicación media y sin liquidación patrimonial serían de 3.000?. En caso de divorcio contencioso con posterior liquidación patrimonial los costes serían los indicados en las tablas de honorarios del Colegio de Abogados. Afirma que efectuó numerosas gestiones con el abogado del marido, con un coste total de 1.120? y también para liquidar uno de los bienes comunes, con un coste de 2.700?. Reclama el importe de la minuta, redactada tras le revocación del encargo, que aporta como documento número 3 (folio 15) y de la que deduce los 1.000 ? recibidos a cuenta.
La parte demandada contesta y alega que los honorarios pactados son los del documento que consta al folio 34, según el cual la tramitación del divorcio de mutuo acuerdo ascendía a 3.000?. Invoca la doctrina de los actos propios y defiende que no puede solicitar la cantidad reclamada con fundamento en una base de cálculo distinta, máxime teniendo en cuenta que ni tan solo se redactó el convenio regulador.
La sentencia recurrida, de fecha 9 de marzo de 2009 contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "Que estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Ana Clusella Moratonas, en nombre y representación de D. Felicisimo , contra Doña Flora , y en consecuencia debo condenar Y condeno a la demandada a que satisfaga a la actora la cantidad de tres mil cuatrocientos treinta y un euros con veinte céntimos de euro más el interés legal devengado desde el día 13 de noviembre de 2007 hasta el día de la fecha, momento a partir del cual, y hasta el pago completo, el interés se incrementará en dos puntos. Se imponen a la parte demandada el pago de las costas procesales causadas por el seguimiento de esta instancia."
2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
La recurrente argumenta que el presupuesto vincula al actor; que no puede pretender percibir por gestiones aisladas mayor cantidad que la pactada para todo el proceso de separación de mutuo acuerdo y que el abogado debió probar las gestiones realizadas. Defiende que la corrección y certeza del precio debió probarlas el actor.
El apelado se opone y coincide con la argumentación contenida en la sentencia apelada.
3. TRÁMITES EN LA SALA
El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 11 de junio de 2009. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo el día 18 de febrero de 2010 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fundamentos
1. EL PRECIO EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS
Antes de examinar los concretos motivos del recurso, conviene recordar la doctrina jurisprudencial sobre la cuestión, y al efecto, el Tribunal Supremo en sentencia de 19 de enero de 2005 ha declarado que aunque la existencia de un precio cierto sea elemento necesario para la validez del contrato de arrendamiento de servicios y, también, por ello, del contrato de arrendamientos de servicios profesionales por Abogado, esta exigencia se cumple no solo cuando el precio se pactó expresamente, sino, también, cuando es conocido por costumbre o uso frecuente en el lugar en que se prestan los servicios (Sentencias de 10 de noviembre de 1944 y 19 de diciembre de 1953 ); tratándose de profesionales que figuran inscritos en una corporación o colegio profesional, la retribución o el precio de sus servicios puede estar regulado por aranceles o tarifas o, como es el caso de los abogados, por normas orientadoras de honorarios mínimos que protegen frente a la competencia desleal, pero que también proporcionan criterios indicativos sobre el coste de los servicios; cuando se trata de varios asuntos de diferente naturaleza, la falta de fijación de cantidades al menos globales, (aunque lo deseable es que sean parciales) por cada asunto, genera una auténtica indeterminación que impide el ejercicio prudente del arbitrio judicial para fijar el precio de los servicios (Sentencia de 3 de febrero de 1998 ).
El mismo Alto Tribunal, en sentencia de 30 de abril 2004 declaró que las Normas de Honorarios de los Colegios de Abogados, además de ser simplemente orientativas (SS. 3 y 24 de febrero de 1998 y 16 de septiembre de 1999 , entre otras), no determinan que hayan de aceptarse las partidas de las minutas, pues la realidad de las mismas debe probarse por el Letrado minutante.
2. LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Tras el visionado del CD relativo al juicio y el examen de la prueba documental, el tribunal deberá rechazar las conclusiones de la sentencia apelada.
La nota manuscrita que consta al folio 34 y de la que resulta que el mutuo acuerdo tenía un coste de 3.000? debe entenderse vinculante para ambas partes, desde el momento que fue redactada por la parte actora y aceptada por la demandada al efectuar el pago a cuenta y aceptar la relación profesional. El criterio 2.1 del Consell dels il.lustres col.legis d'advocats de Catalunya dispone que el pacto o convenio de fijación de honorarios no está sujeto a ninguna formalidad especial. En el mismo sentido se pronuncia el criterio 1.1. del Colegio de abogados de Barcelona.
No obstante dicha precisión no soluciona la cuestión debatida, toda vez que el contrato fue resuelto a petición de la aquí recurrente, sin haberse alcanzado el mutuo acuerdo. Es un hecho admitido que los esposos se reconciliaron.
El Tribunal Supremo en sentencia de 30 de abril de 2004 , declaró: "el hecho de que la resolución recurrida desestime en gran parte la demanda por no haberse probado los servicios prestados -única ratio decidendi del fallo- no sólo no contradice la justicia sino que la reafirma, pues con arreglo al ordenamiento jurídico le incumbía probar la realidad de aquellos".
En el supuesto enjuiciado el abogado, en apoyo de su pretensión, aporta únicamente la minuta. La demandada, en el acto del juicio admitió que tuvo tres reuniones con el abogado, el esposo admitió que asistió a una única reunión con su letrado y los esposos reconocieron que el letrado había acudido a la firma de la escritura. Con estos antecedentes se estima que sólo podrá concederse al reclamante el importe correspondiente a los servicios que se admiten prestados, es decir, un total de 12 horas que se facturan, de conformidad con el criterio 9 del Consell dels il.lustres col.legis d'advocats de Catalunya a razón de 120? por hora, toda vez que el aquí apelado no ha acreditado los presupuestos previstos en el criterio 4.1 del colegio de abogados de Barcelona. En suma la cuantía de la minuta queda fijada en 1.440?, cantidad a la que debe añadirse el IVA (230?) y en consecuencia la cuantía total es de 1.670?, de la que debe deducirse la cantidad pagada a cuenta (1.000?), y por ello la demandada deberá pagar al actor la diferencia, es decir, 670?.
Procede, en suma, la estimación parcial de la demanda y del recurso.
3. LAS COSTAS
No debe efectuarse una especial imposición de las costas de primera instancia ni del recurso, dada su estimación parcial, conforme a los artículos 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
1. Estimamos en parte el recurso de apelación.
2. Revocamos la sentencia apelada y con estimación parcial de la demanda condenamos a la demandada a pagar al actor la cantidad de 670?, con los intereses legales desde la interposición de la demanda de juicio monitorio.
3. No se efectúa una especial imposición de las costas de primera instancia ni del recurso.
Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.
Así lo pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
