Sentencia Civil Nº 156/20...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 156/2010, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 45/2010 de 28 de Mayo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Ciudad Real

Ponente: TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 156/2010

Núm. Cendoj: 13034370022010100231


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00156/2010

APELACION CIVIL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CIUDAD-REAL.

RECURSO DE APELACION (LECN) 45/2010-F.

Autos: P. Ordinario 102/2.004.

Juzgado: Puertollano-1.

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA.

Magistrados:

LUIS CASERO LINARES

MONICA CESPEDES CANO.

S E N T E N C I A n: 156/2.010.

En CIUDAD REAL, a veintiocho de Mayo de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO102/2004, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PUERTOLLANO, a los que ha correspondido el Rollo 45/2010, en los que aparece como parte apelante "SALVADOR ESCODA S.A.", representada por la Procuradora ANA MARIA OSSORIO GONZALEZ, y asistida por el Letrado ENRIQUE MARTIN NIETO LERIDA, y como apelada "SUIGAL INDUSTRIAL S.L.", (ADMINISTRADORA MARIA ROSA MELGARES SERRANO) y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PUERTOLLANO, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 1 de Diciembre de 2.008 , cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por Salvador Escoda, S.A. frente a Suigal Industrial S.L., condenando a esta ultima a abonar a la actora la cantidad de 6.301,44 euros, mas los intereses de dicha cantidad desde el dictado de la presente resolución, debiendo cada parte abonar las costas causas a su instancia y las comunes por mitad".

Notificada dicha resolución a las partes, por SALVADOR ESCODA S.A. se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA VEINTIOCHO DE MAYO DE 2.010.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se contrae el presente recurso a la imposición de costas que la demandante solicita respecto de los demandados, pues considera aplicable el principio del vencimiento.

SEGUNDO.- El recurso ha de ser estimado.

En efecto, aunque el Juez afirma acoger parcialmente la demanda, en realidad existe una estimación total de la misma, si bien se descuentan las cantidades satisfechas por los demandados con posterioridad a la demanda. Como en la sentencia se ha de estar a la situación de hecho y de derecho que exista al tiempo de la demanda, como efecto propio de la litispendencia (artículos 411 y 413 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), en ese momento se debía toda la cantidad reclamada, y los pagos posteriores sólo pueden considerarse para ulteriores efectos ejecutivos.

Por eso, la sentencia debió estimar íntegramente la demanda fijando como cantidad de condena la reclamada, haciendo mención a la ya satisfecha para fijar la cantidad d ejec. Si fuera necesario.

En todo caso, ahora, a los fines del recurso, interesa constatar únicamente que no se ha acogido excepción alguna de los demandados, sino que ser declara la existencia de la deuda y de pagos parciales posteriores a la demanda, lo que implica que ésta triunfa y conforme al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede la imposición de costas.

TERCERO.- La estimación del recurso lleva consigo la no imposición de las costas causadas en su tramitación.

En atención a lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución de la Nación Española,

Fallo

Por unanimidad, que, estimando el recurso de apelación interpuesto por la entidad "Salvador Escoda, S.A.", contra la sentencia dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Puertollano en juicio ordinario nº 102/2.004, revocamos dicha resolución en el solo particular relativo a las costas, y, en su lugar, condenamos a los demandados al pago de las costas de primera instancia.

En todo lo demás, confirmamos la sentencia apelada.

No hacemos imposición de las costas causadas en la apelación.

Remítanse los autos originales al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de esta resolución a los fines procedentes, una vez firme la misma.

Contra esta sentencia no cabe interponer recurso alguno.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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