Sentencia Civil Nº 156/20...zo de 2010

Última revisión
23/03/2010

Sentencia Civil Nº 156/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 18, Rec 111/2010 de 23 de Marzo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DE JESUS SANCHEZ, MARIA GUADALUPE

Nº de sentencia: 156/2010

Núm. Cendoj: 28079370182010100119


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00156/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 111 /2010

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 720 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 84 de MADRID

PONENTE: ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

APELANTE: TRANSPORTES HERMANOS RAMA RODRIGUEZ S.L., LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR: LUIS ORTIZ HERRAIZ, JOSE MANUEL DORREMOCHEA ARAMBURU

APELADO: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA

PROCURADOR: JORGE DELEITO GARCIA

En MADRID, a veintitrés de marzo de dos mil diez.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 84 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante TRANSPORTES HERMANOS RAMA RODRIGUEZ S.L. representada por el Procurador Sr. Ortiz Herraiz y como apelante demandada LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS Y RESEGUROS representada por el Procurador Sr. Dorremochea Aramburu, y de otra, como apelada demandada MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA representada por el Procurador Sr. Deleito García, seguidos por el trámite de Juicio Verbal.

Visto, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 84 de Madrid, en fecha 22 de septiembre de 2009 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la mercantil TRANSPORTES HERMANOS RAMA RODRÍGUEZ S.L., contra la aseguradora LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo condenar y condeno a la citada demandada a abonar a la parte actora la cantidad de dos mil cuatrocientos setenta euros con cincuenta y dos céntimos (2.470,52 euros), cantidad que devengará el interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , ello con expresa imposición a la citada demandada de la mitad de las costas causadas a la actora; y desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la citada entidad demandante contra la aseguradora MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de la pretensión dineraria contenida en aquella, ello con expresa imposición a la citada actora de las costas causadas a esta demandada".

SEGUNDO.- Por la parte demandante y demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 16 de marzo de 2010.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso, en tanto no se opongan a los que siguen.

SEGUNDO.- Alega la parte apelante ESTRELLA SEGUROS como motivos en los que funda su recurso, el error en la apreciación de la prueba en que entiende incide la resolución de instancia, al no considerar que el turismo Citroen, perdió el control al pisar la mancha, en conformidad con el documento presentado por la parte demandada Mutua Madrileña, apreciándose en el croquis como el turismo rebasó dos carriles, prueba determinante de la velocidad a que circulaba el turismo, que de ser apropiada a las circunstancias, hubieran permitido que el conductor se hubiese hecho con el vehículo, no desplazándose dos carriles. Por ello se debe apreciar la concurrencia de culpas en la producción del accidente, responsabilizando al turismo Citroen por no circular atento a las circunstancias del trafico, evadiendo la mancha de gasoil o bien exceso de velocidad, que le impidió realizar maniobra de control de vehículo y con ello circular por el carril derecho. Y acaba solicitando la revocación de la resolución de instancia para que en su lugar se dicte otra en la que se estime concurrencia de culpas en la producción del accidente, condenando a ESTRELLA SEGUROS y MUTUA MADRILEÑA al pago de los daños en proporción a su responsabilidad.

TERCERO.- Por la parte apelante TRANSPORTES HERMANOS RAMA RODRÍGUEZ SL, se manifestaron como motivos de su recurso, el error en la apreciación de la prueba, así como la infracción legal por errónea aplicación del artículo 394 de la LEC , dado que esta parte en el acto del juicio, solicitó condena para ambas demandadas, con un porcentaje de culpa superior para LA ESTRELLA SEGUROS, y por ambas codemandadas se solicitó una Sentencia absolutoria y subsidiaria concurrencia de culpas. En cualquiera de los casos, lo que no es ajustado a derecho es que la Sentencia de instancia, estime íntegramente la demanda e inexplicablemente conceda a esta parte, la mitad de las costas, cuando debería conceder el 100% de las costas. Y acaba solicitando la revocación de la resolución de instancia para que en su lugar se dicte otra en la que se estime la demanda en su integridad condenando a ambas demandadas aplicando un 75% para LA ESTRELLA y un 25% para MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, revocando la Sentencia dictada por el Juzgado, con imposición del 100% de costas. Con carácter subsidiario, solicita que se revoque el Fundamento de Derecho Cuarto y se conceda a esta parte el 100% de las costas, así como no se impongan a dicha parte las devengadas por Mutua Madrileña Automovilista por entender que existen pruebas suficientes que acreditan la necesidad de traer a pleito a dicha aseguradora causante del daño directo.

CUARTO.- Frente a las manifestaciones de la apelante ESTRELLA SEGUROS, debe apreciarse, que precisamente la prueba practicada en autos, desdice las consideraciones sobre la forma de producción del accidente que expone dicha parte. Y ello dado, que no existe constancia alguna, ni a tenor del Atestado realizado tal y como figura al folio 21 de autos, que permita establecer, ni que el conductor del vehículo Citroen circulara con desatención al tráfico, o menos todavía que circulara a mayor velocidad de la permitida, y que ambas circunstancias, o una de ellas, produjera que no pudiera evitar ante la mancha de gasoil, perder el control de su vehículo. Por ello, ha de decaer el motivo de impugnación así articulado.

QUINTO.- En relación a los motivos de impugnación alegados por TRANSPORTES HERMANOS RAMA RODRÍGUEZ SL, deben reiterarse los motivos sobre la apreciación de la prueba, ya realizados en relación al recurso interpuesto por ESTRELLA SEGUROS. Si bien debe estimarse que precisamente por las dudas de hecho que conllevaron que la actora hoy recurrente hubiera de dirigir su acción contra las dos aseguradoras de los vehículos que intervinieron en la causación de los daños al camión de su propiedad, concurren méritos suficientes para efectivamente no imponer las costas causadas a la codemandada a la postre absuelta MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA a dicha parte actora. Estimándose con ello parcialmente el recurso planteado.

SEXTO.- A tenor de lo preceptuado en el artículo 398 de la LEC, procede imponer las costas procesales generadas en esta segunda instancia por su recurso a LA ESTRELLA SEGUROS, no procediendo especial pronunciamiento sobre las costas procesales generadas en esta alzada por el recurso planteado por TRANSPORTES HERMANOS RAMA RODRÍGUEZ SL.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Por cuanto antecede en nombre de Su Majestad El Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

ESTIMANDO parcialmente el recurso de apelación planteado por TRANSPORTES HERMANOS RAMA RODRIGUEZ SL representada por el Sr. Procurador D. Luis Ortiz Herraiz, y DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por LA ESTRELLA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Sr. Procurador D. José Manuel De Dorremochea Aramburu, contra Sentencia de fecha 22 de Septiembre de 2009 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 84 de Madrid en autos de Juicio Verbal, nº 720/09 seguidos entre las citadas partes, siendo parte codemandada MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA representada por el Sr. Procurador D. Jorge Deleito García, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la referida resolución, en el sentido de que cada parte abonara las costas procesales generadas a su instancia y las comunes por mitad respecto de las causadas a la codemandada MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, MANTENIENDO el resto de los pronunciamientos de la resolución de instancia. Imponiendo las costas procesales generadas en esta segunda instancia por su recurso a la parte apelante LA ESTRELLA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, y sin que proceda especial pronunciamiento sobre las costas procesales generadas por el recurso de TRANSPORTES HERMANOS RAMA RODRÍGUEZ SL.

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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