Sentencia Civil Nº 156/20...io de 2011

Última revisión
22/07/2011

Sentencia Civil Nº 156/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 185/2011 de 22 de Julio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 156/2011

Núm. Cendoj: 21041370032011100423

Núm. Ecli: ES:APH:2011:825

Resumen:
21041370032011100423 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 156/2011 Fecha de Resolución: 22/07/2011 Nº de Recurso: 185/2011 Jurisdicción: Civil Ponente: ANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia Idioma: Español

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

HUELVA

APELACION CIVIL

Rollo número: 185/2011

Procedimiento Juicio Verbal número: 2414/2010

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Huelva

S E N T E N C I A

Iltmo. Sr.:

D. Antonio Germán Pontón Práxedes.

En la Ciudad de Huelva a 22 de Julio de 2011.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio Verbal número 2414/2010 procedente del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Huelva en virtud del recurso interpuesto por la Procuradora Dª Mª Isabel Romero Quintero en nombre y representación de Dª Martina .

Antecedentes

PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO .- Por el juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 10 de Marzo de 2011 se dictó sentencia en el presente procedimiento.

TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por la Procuradora Dª Mª Isabel Romero Quintero en nombre y representación de Dª Martina, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 16 de Enero de 2011 por la que se tenía por preparado el citado recurso y tras los tramites legales oportunos se remitieron los autos a esta audiencia Provincial.

Fundamentos

PRIMERO .- Se desarrolla en el escrito de recurso que pende ante este Tribunal la discrepancia de la Apelante Dª Martina con la sentencia recaída en la Instancia en lo relativo a la valoración de las pruebas practicadas y a las consecuencias jurídicas que se extraen de dicha valoración.

Y en primer lugar tenemos que señalar que compartimos plenamente las consideraciones que a modo de Preámbulo se formulan por el Juzgador a quo en el Fundamento de Derecho Primero respecto de la naturaleza y alcance jurídico de las motivos o causas de Oposición en los procesos Monitorios, en cuanto que efectivamente ha de concluirse que formulada ex articulo 815 de la Ley Adjetiva "sucinta" Oposición ésta delimita el ambito del posterior Juicio, en nuestro caso Verbal, sin que sea admisible que pueda alterarse con posterioridad los motivos de Oposición inicialmente alegados y conocidos por el deudor.

Esta Oposición del deudor conlleva la obligación de alegar la causa de esa Oposición con la formalidad propia de una Demanda debiendo probar adecuadamente conforme al artículo 217 del mismo texto legal la realidad y certeza de esos motivos de Oposición.

En este contexto y de la Oposición formulada por la Sra. Martina se concluye que se residencia en un alegado vicio del Consentimiento.

Se afirma con igual acierto en la Resolución criticada que es pacifica doctrina Jurisprudencial que los vicios del Consentimiento no producen la Nulidad de Pleno derecho de un Contrato lo cual solo puede obtenerse por vía de acción, Demanda o Reconvención pero es más en dicha Sentencia se analiza a luz de las pruebas practicadas ese invocado vicio del consentimiento concluyéndose que no ha sido objeto de la necesaria prueba , pues no consta acreditado que la Demandada se desistiera del Contrato litigioso ni que el material recibido de la actora, CCC S.A, no se correspondiera con lo en su día pactado, añadiéndose que la Demandada efectuó un primer pago y abonos posteriores que mal se compadecen con el ejerció de un Derecho de revocación o con la insatisfacción con el material recibido.

La recurrente para rebatir estas atinadas aseveraciones del Juzgador se apoya, se fundamenta , esencialmente en la declaración en Juicio de su esposo.

Declaración que evidentemente presenta, como se reconoció por el propio testigo, un interés manifiesto en la concreta resolución de este pleito y por ello sus declaraciones deben ser valoradas y apreciadas bajo este concreto prisma del interés directo.

En el caso que nos ocupa en definitiva el Juzgador ha motivado suficientemente el valor que le merecen las pruebas que se han practicado y no hallamos en ese proceso valorativo el ahora denunciado error, estimándose que la parte actora cumplió con aquella parte del Contrato que le incumbía no habiéndose probado causa o motivo que justifique el incumplimiento de la Demandada.

Es decir nos hallamos ante una concreta valoración judicial de la prueba que pretende ser sustituida por la Apelante por otra valoración más acorde con sus respectivos intereses subjetivos.

En este contexto poco o nada tiene que añadir este Tribunal, pues el Juez a quo ha otorgado, por los motivos expuestos, pleno valor a esas pruebas extrayendo las conclusiones oportunas. El razonamiento contenido a estos efectos en la Resolución ha de calificarse como claro y preciso, cuestión distinta es que como ya expresábamos se discrepe de su concreta valoración.

En este contexto pues y con estos parámetros el recurso debe ser desestimado.

SEGUNDO .- En materia de costas procesales de esta alzada conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se imponen a la parte Apelante el pago de las costas procesales derivadas del recurso.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO

DESESTIMAR el recurso de Apelación por la Procuradora Dª Mª Isabel Romero Quintero en nombre y representación de Dª Martina contra la sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del juzgado de Primera Instancia número Seis de Huelva en fecha 6 de Marzo de 2011 y en su consecuencia se CONFIRMA la expresada resolución, imponiéndose a la parte Apelante el pago de las costas procesales derivadas de esta alzada.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia , con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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