Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 156/2011, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 100/2011 de 27 de Mayo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: SAN MILLAN MARTIN, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 156/2011
Núm. Cendoj: 47186370012011100157
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00156/2011
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 100/11
SENTENCIA Nº 156/11
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JSOÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN
En VALLADOLID, a veintisiete de mayo de dos mil once.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de proceso matrimonial nº 563/2008 del Juzgado de 1ª Instancia de Medina de Rioseco, seguido entre partes, de una como demandante- apelante Dª Noelia , con domicilio en Medina de Rioseco, representada por el Procurador Sr. Vaquero Gallego y asistida por la Letrada Dª Henar Álvarez García, y como demandado-apelado-impugnante D. Heraclio , con domicilio en Medina de Rioseco, representado por el Procurador Sr. González Martín y asistido por el Letrado D. Daniel Domínguez Repiso, y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL; sobre divorcio.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 23 de julio, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Rodríguez González, asistido de la Letrada Sra. Álvarez García, decreto el divorcio de los cónyuges D. Heraclio y Dña. Noelia y, por lo tanto, la disolución del matrimonio celebrado entre ambos litigantes el día 21 de Julio de 2.001. Se revocan todos los poderes y consentimientos que se hayan otorgado los cónyuges entre sí. De conformidad con lo expuesto debo acordar las siguientes medidas:
1.- la atribución de la guardia y custodia de los menores Anastasia y Heraclio , se atribuye a la madre. La Patria Potestad será ejercida conjuntamente por ambos progenitores.
2.- Régimen de visitas a favor de D. Heraclio , para estar con sus hijos menores de edad, se fija los fines de semana alternos, desde las 19:00 horas del domingo, debiendo recogerlos y entregarles en el domicilio materno bien a través de un familiar paterno o alternativamente deberá entregar la madre a los menores en Aprome, donde serán recogidos por el padre o un familiar. Las vacaciones de Semana Santa, Navidad y verano, estarán divididas por mitad entre ambos progenitores, eligiendo los años pares el padre, y los impares la madre, a falta de acuerdo.
3.- Pensión de Alimentos que ha de satisfacer el padre D. Heraclio , como progenitor no custodio, establece la cantidad de 220 euros al mes como la que deberá ingresar el padre en una cuenta corriente que designe la madre, durante los cinco primeros días de cada mes y actualizará anualmente conforme a las variaciones del IPC. Asimismo, los gastos extraordinarios serán abonados por mitad entre ambos progenitores. El incumplimiento de la misma podrá llevar a la ejecución forzosa de la misma, con embargos de prestaciones a la Seguridad Social, subvenciones, multas e incluso podrá incurrir en delitos penalmente sancionable.
4.- La Pensión Compensatoria, solicita por la actora no procede su otorgamiento, conforme a lo establecido en el fundamento de derecho séptimo.
5.- En cuanto al uso del vehículo peugeot solicitado por la actora, no procede su otorgamiento, conforme a lo establecido en el fundamento de derecho sexto.
6.- Declaro la disolución del régimen económico matrimonial de gananciales, cuya liquidación se realizará en un procedimiento separado.
7.- Firme esta resolución se remita testimonio de la misma al registro Civil de Medina de Rioseco, para que se haga la anotación marginal en el acta de matrimonio de los litigantes.
8.- No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas.".
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. Magistrado D. JSOÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN.
Fundamentos
PRIMERO.- La Sentencia, dictada por ese Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Medina de Rioseco (Valladolid), de fecha de 23-7-10, ahora recurrida por la representación procesal de Dª Noelia , resolviendo sobre el divorcio postulado respecto de D. Heraclio , acordándose una pensión alimenticia para con los dos hijos comunes habidos en el matrimonio (Anastasia y Alfonso, nacidos en fechas de 19-9-01 y 22-2-05) por la cantidad de 220 €, sin apreciarse causa legal alguna para el establecimiento de una pensión compensatoria, y sin atribución ninguna respecto del vehículo Peugeot.
SEGUNDO.- Interesa la apelante, se incremente la pensión alimenticia establecida en autos para con los dos hijos comunes, al tiempo que reclama para sí la determinación de una pensión compensatoria, que la Sentencia no reconoce. Habida cuenta de la situación económica de ambos ex cónyuges: ambos en situación de desempleo con unos ingresos económicos similares (420 € en el caso de la apelante y de 613 € en el caso de D. Heraclio ), sin que haya podido determinarse en autos más ingresos económicos en el caso de D. Heraclio , por más que se haya razonado sobre la probabilidad de que en su situación profesional (albañil autónomo) obtenga más recursos económicos en economía sumergida, la pensión alimenticia se adapta y ajusta a las necesidades económicas de los hijos (sobre los que tampoco se fundamenta vayan a ser excepcionales) y frente al caudal económico del obligado a su pago, que no tolera un mayor incremento sobre la misma, sin perjuicio de que en sede del correspondiente expediente de modificación, pueda, en su caso y en su día, acreditarse más ingresos a favor de D. Heraclio , y con ello revisarse la cuantía de su pensión.
Respecto de la pensión compensatoria solicitada, debe advertirse que el establecimiento de esa pensión compensatoria, cuya finalidad legalmente establecida (art. 97 Código Civil ) es muy precisa en orden a la exigencia de apreciación de un desequilibrio económico del lado del perceptor, como consecuencia directa de la separación matrimonial, en la forma e interpretación que se viene aplicando por esta misma Audiencia, lejos de aplicarlo como finalidad igualatoria de economías ahora privativas, sino de la dotación de unos recursos necesarios para la recuperación de la independencia y autonomía económica de quien por consecuencia del matrimonio mantenido (dedicación exclusiva a la familia,...) se ve, al tiempo de la separación objetivamente desequilibrado en su situación económica, a la que debe subvenirse para restablecimiento del equilibrio perdido, pero nada que ver con esa igualación aritmético contable de patrimonios o recursos económicos, porque, producida la ruptura matrimonial, obviamente, cada cónyuge sobreviene a sus propias necesidades y recursos de forma libre e independiente, sin comunicación económica alguna de entre ellos, produciéndose, de seguro, desde ese momento diferencias de todo orden (Sentencias de esta Audiencia Provincial de fechas de 10-5-04, 7-3-05, 31-10-05 ,...). Y en el caso de autos, como se ha advertido anteriormente, ambas partes, con una duración de su matrimonio de seis años, se encuentran en muy similar situación económica y la apelante, de 32 años de dad, y con acceso incipiente al mercado laboral y aptitudes laborales no limitadas por causa especial alguna, por lo que no parece concurra la causa legal razonada (desequilibrio económico apreciable en el caso de algún cónyuge) para su establecimiento.
Sobre la situación de entrega y recogida de los menores para cumplimiento del régimen de visitas para con el padre, conforme al contenido del informe emitido por Aprome sobre incidencias en tal extremo, parece conveniente se lleve a cabo referido momento en la sede la Institución mencionada de Aprome. No procede pronunciamiento alguno respecto del uso del vehículo Peugeot, sobre el que, al parecer, penden dudas sobre su naturaleza ganancial o privativa (lo que deberá disiparse en sede de la liquidación de la sociedad de gananciales) y sobre cuya posesión no reside, ahora en ninguna de las partes, al haber sido recuperado por la financiera.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en los arts 394 y 398, de la Ley de Enjuiciamiento Civil actual y vigente, Ley 1/00, de 7 de Enero , sobre las costas procesales causadas en este recurso de apelación, en el que se hace estimación parcial de alguna cuestión planteada y pueden apreciarse dudas de hecho respecto de la situación económica considerada en el obligado al pago de la pensión alimenticia, no cabe pronunciamiento alguno.
VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
ESTIMANDO PARCIALMENTE EL RECURSO DE APELACIÓN, promovido por la representación procesal de Dª Noelia , frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Medina de Rioseco (Valladolid), de fecha de 23-7-10, en los autos presentes sobre divorcio, respecto de D. Heraclio , DEBEMOS REVOCAR, referida resolución recurrida, en el solo pronunciamiento relativo al régimen de visitas establecido para señalar como lugar de entrega y recogida de los menores, la sede de la Institución mencionada de Aprome. Sobre las costas procesales causadas en este recurso de apelación, no cabe pronunciamiento alguno.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.

