Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 156/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 115/2011 de 04 de Marzo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Marzo de 2011
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: PASTOR OLIVER, ANTONIO LUIS
Nº de sentencia: 156/2011
Núm. Cendoj: 50297370052011100096
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00156/2011
SENTENCIA Núm. 156/2011
Ilmos. Señores:
PRESIDENTE:
D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
MAGISTRADOS:
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
En Zaragoza, a cuatro de marzo de dos mil once.
En nombre de S.M. el Rey, y
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 192/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 115/2011, en los que aparece como parte apelante, Marí Juana , Ovidio , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JUAN ANTONIO AZNAR UBIETO, asistido por el Letrado D. BEATRIZ MORANCHO CUEZVA, y como parte apelada, ALVAREZ DECORACION 2010 SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA JOSE CRISTINA SANJUAN GRASA, asistido por el Letrado D. MARIA ANGELES COARASA ZARZUELA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha veintinueve de junio de dos mil diez, cuyo FALLO es del tenor literal: "DANDOSE POR SATISFECHO EXTRAJUDICIALMENTE el acreedor por haber cobrado de tercero y siendo ajustada a derecho la inicial reclamación contra los obligados cambiarios, procede el definitivo archivo sin imposición de costas".
SEGUNDO.-. Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandada, se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Recibidos en esta Sección los autos, y una vez personadas las partes, se formo el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.
CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia recurrida, y
PRIMERO.- No debemos de olvidar que la cuestión que se litiga en este último incidente del procedimiento es únicamente si la terminación del juicio cambiario por satisfacción extraprocesal de la demandante, ha de llevar o no aparejada la condena en costas de la actora. A esa finalidad se refiere el Auto de 22-1-2010 de este Tribunal cuando remite al contenido del art. 22-2 LEC y así se concreta por el Auto del juzgado de 7 de abril - 2010.
En definitiva, si "Alvarez Decoración 2010 S.L." interpuso el proceso cambiario una vez que había aceptado que el deudor de su crédito ya no eran los demandados, Marí Juana y Ovidio , sino un tercero, la empresa "Seroper S.L.".
SEGUNDO.- Se alega, por tanto, una novación subjetiva en el lugar del deudor. Por lo tanto, en definitiva, es una cuestión de prueba. Pero que ha de atenerse en unos principios básicos. Las novaciones no se presumen; han de estar plenamente acreditadas. Pero, además la sustitución de un deudor por otro, ex Art. 1205 C.civil , requiere no sólo el conocimiento por parte de acreedor, sino su consentimiento claro e inequívoco; tanto expreso como tácito, pero en este caso a través de actos concluyentes ( Ss.T.S. 22-12-2003 , 14-febrero-2005 y 19-12-2007 ).
TERCERO.- En el caso presente, la testifical no ha sido lo suficientemente expresiva como para considerar que sí hubo pacto de "expromisión" es decir, convenio entre acreedor y nuevo deudor para librar al primitivo deudor. Más bien parece que existió una ampliación de garantías de cobro para la demandante que -además- también era beneficiosa para el nuevo deudor "Seroper S.L." que tenían intereses económicos en el negocio de los demandados.
CUATRO.- Por lo tanto, no se puede hablar propiamente de novación. Con lo que no procede la condena en costas de la parte actora.
Desestimado el recurso procede la condena en costas de la parte apelante (art. 398 LEC ).
VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que desestimado el recurso de apelación interpuesto por la legal representación de Doña Marí Juana y Don Ovidio debemos confirmar la sentencia apelada. Con condena en costas a la parte apelante.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
