Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 156/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 42/2012 de 26 de Abril de 2012
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Civil
Fecha: 26 de Abril de 2012
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: SANCHO MAYO, PALOMA
Nº de sentencia: 156/2012
Núm. Cendoj: 03014370042012100116
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 42/12
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2012-0000134
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000042/2012-
Dimana del Juicio Ordinario Nº 001935/2010
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE ALICANTE
Apelante/s: HANSA URBANA S.A.
Procurador/es: FERNANDO FERNANDEZ ARROYO
Letrado/s: JULIAN ANDRES SAIZ MOLINA
Apelado/s: Elvira y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000
Procurador/es : JUAN CARLOS OLCINA FERNANDEZ y JUAN CARLOS OLCINA FERNANDEZ
Letrado/s: LUIS MARIA AISA CUIRAL y LUIS MARIA AISA CUIRAL
===========================
Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Paloma Sancho Mayo
===========================
En ALICANTE, a veintiseis de abril de dos mil doce
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000156/2012
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada HANSA URBANA S.A., representada por el Procurador Sr. FERNANDEZ ARROYO, FERNANDO y asistida por el Ldo. Sr. SAIZ MOLINA, JULIAN ANDRES, frente a la parte apelada Dª. Elvira y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , representada por el Procurador Sr. OLCINA FERNANDEZ, JUAN CARLOS y asistida por el Ldo. Sr. AISA CUIRAL, LUIS MARIA, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Paloma Sancho Mayo.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE ALICANTE, en los autos de juicio Juicio Ordinario - 001935/2010 se dictó en fecha 01-09-2011 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Estimo en parte la demanda presentada por el Procurador Sr. Olcina Fernández, en representación de Elvira Y LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , frente a la mercantil HANSA URBANA S.A. y, en su consecuencia, condeno a la demandada a reparar en el plazo de 3 meses desde la notificación de la presente resolución los siguientes defectos existentes en las viviendas y en las zonas comunes de la DIRECCION000 :
- Patología 1ª. Defectos en escaleras exteriores. La demandada deberá reparar los defectos de construcción existentes enlas terrazas de las viviendas 64 ático y 30, y en las escaleras de esas mismas viviendas y del resto e las relacionadas en las páginas 6 a 17 del informe pericial del Sr. Obdulio , y las grietas en los cantos de los fojados. Todo ello en la forma señalada en el fundamento jurídico 3º de la presente resolución, cuyo contenido se da aquí por reproducido.
- Patologia 2ª. Filtraciones en las viviendas extremas. Se desestima la pretensión de su reparación, absolviendo a la demandada de los pedimentos formulados en este punto en su contra.
- Patología 3ª. Filtraciones y goteras en el garaje, Hansa Urbana S.A., deberá reparar las filtraciones existentes en el garaje de la comunidad actora, en la forma señalada en el fundamento jurídico 5º de la presente resolución, cuyo contenido se da aquí por reproducido.
- Patología 5ª. Grietas en jardineras. La parte demandada deberá reparar los defectos de construcción existentes en las jardineras contempladas en las fotografías 201 a 211 del informe pericial Don. Obdulio en la forma propuesta por el mismo (pág. 33).
- Patología 6ª. Grietas en la entrada al garaje. Hansa Urbana S.A. deberá reparar esta patología en la forma propuesta en el informe pericial Don. Obdulio (pág. 33(.
No se hace expresa condena en costas."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada HANSA URBANA S.A., habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000042/2012 señalándose para votación y fallo el día 25-04-2012.
Fundamentos
PRIMERO.- En la demanda que dio origen al proceso, la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 " de Alicante, ejercita una acción por responsabilidad basada en la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, contra la mercantil promotora Hansa Urbana SA. solicitando las reparaciones necesarias en distintos elementos constructivos que se han visto afectados después de la terminación de las obras y que fueron recogidos en el informe pericial que aportan junto con su demanda. La resolución estima parcialmente dicha reclamación y es recurrida únicamente en alguno de sus pronunciamientos por la demandada apelante, en los extremos relativos a la condena a realizar determinadas obras de reparación.
SEGUNDO.- El recurso planteado por la promotora se centra en una errónea valoración de la prueba al no haber tenido en cuenta la que se realizó a su instancia, manteniendo basicamente la discrepancia entre los informes periciales llevados a cabo por ambas partes, al alegar que las obras a que han sido condenados exceden de lo estrictamente necesario y recomendado o son debidas a la actuación negligente de los distintos propietarios o la comunidad demandante.
Es objeto de recurso los defectos que se aprecian en las escaleras exteriores, manteniendo la recurrente como causa de los desperfectos que los daños son debidos a la inclinación de la escalera inadecuada y no a una falta de impermeabilidad como recoge la sentencia; en su caso a una mala conservación de los elementos, o siendo defectos puntuales solo en algunos escalones. Dicha alegación no puede prosperar como ya fue recogido en la sentencia de la instancia, la cual se comparte en su fundamentación. El informe pericial aportado por la actora y realizado por el arquitecto D. Obdulio (folios 51 a 227), mas claro y preciso que el de la demandada, llevado a cabo por Arquiberia España SLU (folios 285 a 339), recoge que los citados daños son debidos básicamente a la falta de impermeabilización y la mala ejecución con la ausencia de elementos constructivos como son los zócalos, conclusión a la que llegó, tras realizar catas en distintas zonas de la urbanización como se aprecia en el plano aportado y unido al folio 91 de su informe.
Se cuestiona igualmente las filtraciones y goteras en el garaje, y aunque se reconoce por los demandados que picaron la tela asfáltica al colocar las farolas, discrepan de la condena, al alegar que se trata de falta de mantenimiento del sellado de las juntas, o fueron causadas por las lluvias torrenciales que se produjeron al final del año 2007. Si bien es cierto las citadas precipitaciones atmosféricas, no son suficientes para justificar el estado que presenta el garaje del complejo residencial, el cual como se aprecia en las numerosas fotografías que obra en los dos informes periciales, excede de lo que pudiera considerarse una precipitación atmosférica puntual o un mero mantenimiento de las juntas. Por tanto se comparten las manifestaciones jurídicas de la sentencia recurrida.
En igual sentido cabe pronunciarse sobre las grietas en las jardineras sobre las que se mantiene una inadecuada utilización de las mismas por excesos de plantas u otra causa similar (folio 309) como un exceso de tierra. Atendiendo a la finalidad de las mismas y los defectos que presentan se deduce, atendiendo a los informes periciales obrantes en autos, que hay una incorrecta ejecución de las mismas atendiendo a los fines para los que están destinadas.
Por último, se cuestiona por los apelantes las grietas en la entrada del garaje, las cuales y siguiendo la peritación de la parte actora, son debidas a una defectuosa solución en el encuentro de los elementos que la constituyen, manteniendo en contra el demandado que son producidas por un árbol sembrado en las proximidades (folio 312) o la construcción de una barbacoa según el peritaje del demandado. Como bien recoge la sentencia apelada las causa alegadas por el recurrente no justifican en si mismas la producción de los daños denunciados por la comunidad demandante.
Por tanto y puesto de manifiesto que los defectos son debidos a una incorrecta ejecución de lo inicialmente proyectado, procede la condena de la promotora demandada, en los términos recogidos en la resolución apelada, con la desestimación del recurso de apelación interpuesto.
TERCERO.- En materia de costas de apelación y dada la desestimación integra del recurso planteado procede la imposición de las costas de esta alzada a los apelantes por aplicación de los arts. 394-1 y 398-1 LEC .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuestos por Hansa Urbana SA., representados por el Procurador Sr. Fernández Arroyo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alicante con fecha 1 de septiembre de 2011 , debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta instancia
Dese al depósito constituido para el presente recurso el destino legal.
Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá interponerse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de veinte días.
Notifíquese esta resolución a las partes conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

