Sentencia Civil Nº 156/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 156/2012, Audiencia Provincial de Granada, Sección 3, Rec 56/2012 de 30 de Marzo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Granada

Ponente: REQUENA PAREDES, JOSE

Nº de sentencia: 156/2012

Núm. Cendoj: 18087370032012100199


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 56/12

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE SANTA FE

ASUNTO: P. ORDINARIO Nº 159/09

PONENTE: SR. JOSÉ REQUENA PAREDES

S E N T E N C I A N º 156

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

En la Ciudad de Granada, a 30 de marzo de 2012.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 56/12- los autos de P. Ordinario nº 159/09, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Fe, seguidos en virtud de demanda de Invernaderos Trigo, S.A. representado por la Procuradora Dña. Pilar López-Cózar Ruiz y defendido por por el Letrado D. Manuel Arias Eibe contra HRG Planta Joven, S.L. representado por el Procurador D. Juan Antonio Montenegro Rubio y defendido por por el Letrado D. Carlos Pérez Romero.

Antecedentes

PRIMERO .- Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 15 de abril de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se estima parcialmente la demanda formulada por Dñª. Pilar López Cózar, en nombre y representación de Invernaderos Trigo SA, contra HRG Planta Joven SL. En consecuencia, condeno a HRG Planta Joven SL a abonar a Invernaderos Trigo SA la cantidad de 6.936,38 € más el interés legal de dicha cantidad desde el día 9 de septiembre de 2008 hasta su completo pago. Finalmente, cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO .- Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por ambas partes, oponiéndose cada parte al recurso de la contraria; una vez elevadas las actuaciones a esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 25/01/12, y formado el rollo se señaló día para votación y fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO .- Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.

Fundamentos

PRIMERO.- Por el suministro de los elementos necesarios, especialmente estructurales, para la construcción de cuatro naves rectangulares con dimensiones 36x10 m, sin incluir su montaje, la actora formuló demanda en reclamación de 22.263,63 euros como resto del precio que le quedaba por percibir. La demandada se opuso, y alegó compensación por cantidad superior -no reclamada- a la debida por lo que se limitó a interesar la desestimación de la demanda.

La sentencia de instancia aceptó en parte esa compensación y aplicó a la suma reclamada una deducción de 15.327,25 euros por gastos imputables a la actora al haber suministrado un material distinto del contratado que hubo de adaptar a las necesidades de la obra, y al replanteo previamente hecho, de manera que enviada la estructura para un pórtico con anchura de 12 metros, hubo que acomodar el material a las dimensiones previstas y contratadas de 10 metros de frente o puerta para cada nave o fachada corrida de las mismas.

Contra la sentencia de instancia se alzan ambas partes en apelación, la actora impugnando la compensación realizada y por tanto la íntegra estimación de la demanda y la demandada exigiendo que la misma se extienda a otros 4.500 € como indemnización por retraso conforme a la cláusula penal moratoria prevista de 300 euros diarios por día de demora que la dueña de la obra estimó en 15 días.

SEGUNDO .- Ninguno de los motivos en que se articulan los respectivos recursos pueden prosperar, al resistir sin dificultad la fundamentación y conclusiones alcanzadas por la sentencia de instancia.

Respecto al de la actora, porque está acreditado y de hecho se acepta que se sirvió un material incorrecto en sus dimensiones al mantener el aportado en 2003 que era para anchos de naves de 12 metros, cuando para las cuatro naves objeto de este procedimiento, finalmente, se contrataron estructuras para 10 metros de ancho. Los trabajos de rectificación para adaptarlos a medidas correctas devengaron un coste adicional de 15.327,25 euros, cuya realidad y adecuación se corroboró por el perito judicial en su informe comprobando la documentación y facturas giradas por el instalador (F 64 a 67) y frente a esta realidad lo que la actora denuncia es que esos gastos a compensar encubren los gastos de montaje que era de cuenta de la empresa demandada, y por otro que la reclamación al traer causa de defectos ocultos está caducada por transcurso del plazo de los 6 meses del art. 1490 del Código Civil .

Ninguno de los motivos resulta ni fundado ni acreditado. El primero cierra los ojos a la realidad demostrada y corroborada por el perito judicial y lo facturado no es la instalación de las naves que conforman el invernadero sino la obra de adaptaciones necesarias para solventar el error en las piezas suministradas, lo que además, parece, aunque es irrelevante, que conoció, y asumió el propio apelante como mejor solución a la de devolución y reenvío del material.

No se está pues ante un vicio oculto de la cosa vendida sino ante un claro incumplimiento contractual cuya responsabilidad no está sujeta al plazo de caducidad alegado propio de la compraventa civil, ni tan siquiera de la compraventa mercantil que es la verdadera naturaleza del suministro-venta contratado, sino el plazo general de los 15 años, por lo que este recurso fracasa irremediablemente.

TERCERO.- La misma suerte desestimatoria corresponde al recurso de la demandada que de nuevo trata de reducir el importe de su deuda a costa de la aplicación de una cláusula penal por retraso en la entrega, cuando ni consta que la fecha de entrega del suministro se hiciera con posterioridad a la previsión contractual ni aceptada la mercancía a costa de repercutir el coste de adaptación a la vendedora, ese tiempo tenga encaje en la previsión de la cláusula penalizadora, que, a mayor abundamiento se incluyó en la oferta -presupuesto 354 A del año 2003, pero no en la que es objeto de ese litigio 216/05.

La decisión judicial en la instancia fue correcta y perece también este recurso por lo que ha de confirmarse la misma al ser plenamente ajustada a Derecho.

CUARTO.- La desestimación de los respectivos recursos determina la imposición de las costas causadas por una y otra a cada apelante y a minutar sobre las correspondientes cuantías e intereses económicos hechos valer en esta alzada, que serán para la actora el de 15.327,25 euros y para la demandada por la cuantía de 4.500 euros ( art. 398 LEC ).

Y por lo que antecede,

Fallo

Desestimar los recursos de apelación interpuestos en nombre tanto de Invernaderos Trigo S.A. como de HRG Planta Joven, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 3 de Santa Fe (Granada) en juicio ordinario 159/09 de fecha 15-Abril 2011 que se confirma íntegramente con imposición a las partes de las costas causadas por sus respectivos recursos con pérdida de los depósitos constituidos.

Contra esta resolución cabe recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal a interponer ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DÍAS , a contar desde el siguiente a su notificación, siendo resuelto por la Sala 1ª de lo Civil del Tribunal Supremo.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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