Sentencia Civil Nº 156/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 156/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8, Rec 166/2010 de 12 de Marzo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GONZALVEZ VICENTE, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 156/2012

Núm. Cendoj: 28079370082012100166


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00156/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8 ª

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7002604 /2010

RECURSO DE APELACION 166 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 671 /2007

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INSTANCIA N. 5 de ALCOBENDAS

De: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, Eliseo

Procurador: JORGE DELEITO GARCÍA, CONCEPCIÓN TEJADA MARCELINO

Contra: CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES VEGA E HIJOS SL

Procurador: CONCEPCIÓN TEJADA MARCELINO

Ponente : ILMA. SRA. Dª PILAR GONZÁLVEZ VICENTE

SENTENCIA Nº 156/12

Magistradas:

ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª PILAR GONZÁLVEZ VICENTE

ILMA. SRA. Dª Mª VICTORIA SALCEDO RUÍZ

En Madrid, a doce de marzo de dos mil doce. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Ordinario nº 671/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante, la entidad MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representada por el Procurador D. JORGE DELEITO GARCÍA, de otra, como demandado- apelante, D. Eliseo , representado por la Procuradora Dª CONCEPCIÓN TEJADA MARCELINO, y de otra, como demandada-apelada, la mercantil CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES VEGA E HIJOS SL, representada por la Procuradora Dª CONCEPCIÓN TEJADA MARCELINO.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR GONZÁLVEZ VICENTE.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Alcobendas, en fecha 26 de marzo de 2009, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que se estima la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. GONZALO DELEITO GARCIA en nombre y representación de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, contra D. Eliseo , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª . YOLANDA LOPEZ MUÑOZ y condenándola a pagar a la parte actora la cantidad de DIEZ MIL CUARENTA Y TRES EUROS CON DIECIOCHO CENTIMOS DE EURO (10.043,18 EUROS) intereses y al pago de las costas.

Se desestima la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. GONZALO DELEITO GARCIA en nombre y representación de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, contra CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES VEGA E HIJOS S.L. al estimar la excepción de prescripción, con imposición de las costas a la parte actora."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpusieron recursos de apelación por la parte demandante MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA y la codemandada D. Eliseo , que fueron admitidos, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose los recursos por sus trámites legales.

TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 8 de marzo de 2012.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

Sala acepta y da por reproducidos los Hechos y Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia.

PRIMERO .-

1.- El presente recurso de apelación trae causa en el procedimiento ordinario 670/2007 del Juzgado de Primera Instancia de Alcobendas, iniciado en virtud de demanda la entidad MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA (SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA), reclamando la cuantía de 10.043,18 euros, y ejercitando la acción de repetición de pago a Construcciones e Instalaciones Vega e Hijos S.L. y a D. Eliseo , quien fue condenado en sentencia de fecha 9 de mayo de 2006, por el Juzgado de lo Penal de Ávila , en la causa nº 87/96, como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico a la pena de seis meses de multa, estableciéndose como cuota diaria la de seis euros diarios, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria prevenida legalmente, y la de un año y un día del derecho a conducir vehículos de motor, más los intereses legales desde la interpelación judicial y las costas, incluso para el caso de que el demandado se allanara a la demanda antes de contestarla.

2.- La demanda se opone a la demanda, y plantea la excepción de prescripción de la acción y de falta de legitimación pasiva del codemandado Construcciones e Instalaciones Vega e Hijos S.L., solicitando se estimen las excepciones planteadas y en cuanto al fondo se desestime íntegramente la demanda condenando en costas a la parte actora.

3.- Con fecha de 26 de marzo de 2009, se dicto sentencia por el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Alcobendas , (Madrid), que estima la demanda contra D. Eliseo , condenándole a pagar a la parte actora la cantidad de 10.043,18 euros, intereses y al pago de las costas, y desestimando la demanda respecto de Construcciones e Instalaciones Vega e Hijos S.A., al estimar la excepción de prescripción, con imposición de costas a la parte actora.

4.-Se recurre la sentencia por la MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, alegando error en la valoración de la prueba e infracción del artículo 1.974 del Código Civil en relación con el artículo 10 de la LRCCVM. A este recurso la contraparte se opone solicitando su desestimación, y el pago de las costas causadas.

5.- Se interpone recurso de apelación por D. Eliseo , alegando que la sentencia no es ajustada a derecho por infracción de las normas y garantías procesales, por vulnerar lo dispuesto en el artículo 1968.2 del Código Civil , y los artículos 7 y 10 de la LRCCVM, oponiéndose al recurso la contraparte quien solicita su desestimación y se declare prescrita la acción ejercitada por la Mutua Madrileña Automovilista.

SEGUNDO .-

1º.- El motivo del recurso de apelación interpuesto por la Mutua Madrileña Automovilista, es el error en la valoración de la prueba e infracción del artículo 1.974 del Código Civil en relación con el artículo 10 de la LRCCVM, al estimar la sentencia de instancia, la excepción de prescripción respecto a la codemandada Construcciones e Instalaciones Vega e Hijos S.A.

Defiende el recurrente que tratándose de una responsabilidad solidaria, son deudores solidarios frente a la compañía aseguradora, quien puede exigir por entero el cumplimiento de la obligación de pago de las cantidades por la aseguradora abonadas a cualquiera de ellos.

El motivo del recurso ha de ser estimado, al tratarse de una responsabilidad solidaria, como la propia sentencia recoge en el fundamento de derecho tercero, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.137 del Código Civil , en el presente caso nos encontramos ante un supuesto de responsabilidad solidaria pasiva, lo que conlleva la indivisibilidad de la prestación, de manera que el deudor responde de la totalidad de la obligación, sin perjuicio de las relaciones internas entre los deudores y la división interna.

Interrumpida la excepción de prescripción respecto del conductor D. Eliseo , ha de interrumpirse igualmente respecto de Construcciones e Instalaciones Vega e Hijos S.A, como responsables solidarios que son, y todo ello sin perjuicio de que el telegrama fuera dirigido a Construcciones y Reformas Vega e Hijos S.A., ya que hay posibilidad de exigir por entero el cumplimiento de la obligación respecto de cualquiera de ellos, conductor, propietario o asegurado, (art 7, y 10 a LRCCVM), y ello sin perjuicio de destacar que como ha quedado acreditado el telegrama se recogió al mismo tiempo y en el mismo lugar que el del conductor, sin ser rechazado ni se hiciera alegación alguna.

Todo lo anteriormente expuesto lleva a colegir la estimación del recurso, presentado por la Mutua Madrileña Automovilista, revocando la sentencia de instancia.

2º.- En el recurso de apelación interpuesto por el demandado D. Eliseo , por considerar la sentencia no ajustada a derecho, se alega como motivo, la infracción de las normas procesales del proceso civil, por vulnerar lo dispuesto en los artículos 1.968.2 del CC y los artículos 7 y 10 de la LRCCVM. al desestimar la excepción de prescripción alegada por la parte.

Como bien se recoge en la sentencia de instancia el plazo para iniciar el computo del año ha de empezar a contarse desde que finaliza el proceso penal, por lo que en una interpretación correcta de los artículos 1.968.2 y 1969, ambos del CC , no puede iniciarse el plazo de un año, hasta el momento en que está resuelto el procedimiento penal y conocemos si hay o no condena, porque antes no se puede saber si nos encontraremos dentro del supuesto previsto en la póliza suscrita, solo a partir de que quedan fijados los hechos, y se condena al conductor como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, ( Sentencia de 9 de mayo de 2006 ), declarando que el conductor conducía en estado de embriaguez, comprobamos que hay motivo de exclusión para la aseguradora, según el contrato de 3 de agosto de 2000, suscrito entre MMA y Construcciones e Instalaciones Vega e Hijos S.A., de la póliza de riesgo combinados suscrita sobre el Renault Megane G-....-GO de cubrir todas las modalidades siendo este un motivo de exclusión, como consta en el documento n.º 3 aportado con la demanda artículo 24 apartado d), obrante al folio 12, y ello sin perjuicio de que se hayan abonado antes los pagos al perjudicado, conforme dispone el Art. 10 de la LRCSCVM , siendo el último 1 de junio de 2006. Habiéndose acreditado que desde que la resolución penal firme condena por la conducción en estado de embriaguez, y desde el último pago realizado por la aseguradora MMA, esta de manera ininterrumpida ha ejercitado la acción frente al conductor, ha de concluirse que la acción no está prescrita.

TERCERO .- Costas de esta alzada.-

No se hace condena en costas por la estimación parcial de un recurso de apelación, al amparo del artículo 398.2 de la L.E.C .

Fallo

Que debemos estimar el recurso interpuesto por la MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, frente a CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES VEGA E HIJOS SL contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Alcobendas, (Madrid), de fecha 26 de marzo de 2009 , declarando la responsabilidad solidaria de CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES VEGA E HIJOS S.A., manteniendo la sentencia en sus restantes pronunciamientos, sin hacer condena en costas en esta alzada.

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por D. Eliseo frente a MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Alcobendas, (Madrid), de fecha 26 de marzo de 2009 , sin condena en costas en esta alzada.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , póngase en conocimiento de las partes que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 del texto legal antes citado , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue hecha pública por los Magistrados que la han firmado. Doy fe. En Madrid, a

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