Última revisión
01/07/2013
Sentencia Civil Nº 156/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 481/2012 de 09 de Abril de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Alicante
Nº de sentencia: 156/2013
Núm. Cendoj: 03014370052013100153
Encabezamiento
A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 481-A/12
Iltmos. Sres.:
Presidente:D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrada:Dª Visitación Pérez Serra
Magistrada:Dª María Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante, a nueve de abril de dos mil trece.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 156
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Dª. Clara , representada por el Procurador D. Julio Costa Andreu y dirigida por el Letrado D. Adolfo Antonio Artigas Navarro, frente a la parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 , representada en la primera instancia por la Procuradora Dª. Vicenta M. Selles Mingot y dirigida por el Letrado D. Jesús Herrero Romero, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Villajoyosa, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Villajoyosa, en los autos de Juicio Ordinario núm. 1219/2011, se dictó en fecha 29 de marzo de 2012 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
' ESTIMOla demanda formulada por la representación procesal de la Comunidad de Propietario del EDIFICIO000 ' de Villajoyosa, contra Dª Clara y en consecuencia condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de 16.625,45 euros, más los intereses legales; con expresa imposición de costas a la parte demandada.'
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 481/2012, señalándose para votación y fallo el pasado día 8 de abril de 2013, en que tuvo lugar.
Fundamentos
PRIMERO.-Como único motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada se suscita la revocación de la sentencia en el particular de la imposición de las costas de la instancia al haber existido allanamiento a la demanda, que la Juzgadora 'a quo' impone con arreglo a lo dispuesto en los artículos 21 y 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Pero no puede atenderse a los razonamientos de la recurrente desde el momento en que la demandada, antigua administradora de la comunidad de propietarios actora, efectuó un expreso reconocimiento de deuda derivada de lo que se dio en llamar 'diversas anomalías contables' y después de abonar el primero de los plazos incumplió con el resto, lo que le fue reclamado extrajudicialmente por burofax y mediante acto de conciliación; debe tenerse en cuenta que si bien tales actos pudieran tener un objeto no exactamente coincidente con el de la demanda posterior se fundaban en ella y en el recordatorio del cumplimiento de lo acordado que, por estar sometido a plazo, se regiría en todo caso por la regla 'dies interpellat pro homine'.
SEGUNDO.-En consecuencia con lo expuesto, procede la desestimación del recurso y confirmación por sus propios fundamentos de la sentencia de instancia, con el pronunciamiento sobre costas que se deriva de la aplicación de los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Clara contra la sentencia dictada con fecha 29 de marzo de 2012 en el procedimiento de juicio ordinario n.º 1.219/2011 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Villajoyosa , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, con imposición a la apelante de las costas procesales causadas en esta alzada.
Se acuerda la pérdida del depósito constituido con arreglo a la Ley 1/2009, de 3 de noviembre y Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Notifíquese esta resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación. Contra ella cabe interponer recursos de casación y extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo con arreglo a lo dispuesto respectivamente en los arts. 477.2.3 .º y 469 y Disposición Final decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que podrán formularse por escrito ante esta Sección de la Audiencia en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior resolución por el Iltmo. Sr. Ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando Audiencia Pública. Doy fe.-
