Sentencia Civil Nº 156/20...zo de 2013

Última revisión
17/06/2013

Sentencia Civil Nº 156/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 571/2012 de 12 de Marzo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Nº de sentencia: 156/2013

Núm. Cendoj: 08019370122013100121


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 571/2012-A

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 17 BARCELONA

MODIFICACIÓN MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO NÚM. 371/2011

S E N T E N C I A Nº 156/2013

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON AGUSTIN VIGO MORANCHO

DON JOAQUIN BAYO DELGADO

En la ciudad de Barcelona, a doce de marzo de dos mil trece

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación medidas supuesto contencioso, número 371/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 17 Barcelona, a instancia de DON Adolfo , representado por el procurador D. ALBERT MAGNE CATALA SOTO y dirigido por el letrado D. JORDI FUENTE ESPURT, contra DOÑA Alicia , representada por la procuradora Dª. LORENA MORENO RUEDA y dirigida por el letrado D. FRANCISCO SANCHEZ CASANOVAS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de enero de 2012, por el Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que desestimando la demanda de modificación de medidas de divorcio interpuesta por DON ALBERT MAGNE CATALA SOTO, Procurador de los Tribunales en nombre y representación de DON Adolfo , contra DOÑA Alicia , representada por el Procurador DOÑA LORENA MORENO RUEDA, debo declarar y declaro que no ha lugar a la modificación solicitada, con imposición de costas a la parte demandante.'.

SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 12 de marzo de 2013.

CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN BAYO DELGADO.


Fundamentos

Se admiten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no difieran de lo que sigue.

Primero.-La sentencia de primera instancia, cuya parte dispositiva ha sido trascrita, es apelada por el demandante, que con una valoración distinta de la prueba pretende que se extinga la pensión compensatoria establecida por sentencia de divorcio de 28 de febrero de 2000 o, subsidiariamente, de reduzca a 100 euros al mes.

La apelada se opone y pide la confirmación de la sentencia apelada.

Segundo.-Dado que la sentencia apelada solo invoca una SAP basada en el de Código Civil estatal, debe señalarse que, en atención a que no aparece en los autos ningún elemento de conexión con cualquier otro marco normativo, debe aplicarse el derecho civil catalán a la modificación de las medidas de divorcio en virtud de su territorialidad, según los artículos 14.1 del Estatut d'Autonomia de Catalunyay 111.3.1 del Codi Civil de Catalunya.

No procede, por tanto, aplicar a las cuestiones controvertidas cumulativamente, como hace la parte apelada, las disposiciones del Código Civil estatal y las del derecho civil catalán, que las regula completamente y que tiene su propio sistema de integración normativa.

Por razón de la fecha de la demanda, posterior al 1 de enero de 2011, en que entró en vigor el Libro II del Codi Civil de Catalunya(CCC) según la disposición final quinta de la ley aprobatoria del Libro II CCC, debe aplicarse ese texto legal según la disposición transitoria tercera.2 de esa misma ley autonómica.

Tercero.-El apelante alegaba en su demanda una serie de cambios de circunstancias en su situación económica y en la de la beneficiaria de la pensión que han sido acertadamente analizadas y descantadas en la sentencia apelada. Todos ellos resultan de la puesta en práctica de los pactos del convenio de 15 de diciembre de 1999, donde también se fijó la pensión compensatoria (actualizada a 692,38 euros al mes) que ahora se pretende dejar sin efecto o rebajar.

La compra de la mitad del local donde el apelante tiene su taller mecánico estaba prevista y, además, le supuso el cese en el pago del alquiler que debía satisfacer a la apelada. Si ha debido financiar la adquisición, ello no constituye cambio alguno no previsible o no compensado por el cese del alquiler y la cuota hipotecaria que había asumido en el convenio. La cuota hipotecaria de su actual vivienda (1.036,05), que debe compartir con su actual compañera, está dentro de los parámetros previsibles tras dejar el domicilio familiar según el convenio.

La pensión de invalidez total de la beneficiaria de la pensión ya existía en el momento del convenio y no ha aumentado más allá del IPC. Hoy asciende a 1.094,98 euros por 14 pagas al año.

El impago de la pensión alimenticia y la mitad de los gastos extraordinarios asumidos en el convenio por la apelada para el hijo común, Christian, no puede ser un cambio que motive la extinción o reducción de la pensión compensatoria. En todo caso podría ser objeto de ejecución, pero consta que Christian vive con la madre desde hace diez años, aunque la demandada no reconvino para la extinción de la pensión.

Queda por examinar el empeoramiento del rendimiento de su negocio que alega el apelante. Para ello se escuda en que la norma fiscal no le obliga a llevar contabilidad y que por ello deben aceptarse los datos que unilateralmente aporta. La carga de la prueba no depende de la normativa fiscal (cuyo sistema no debe ser objeto de evaluación aquí) y se rige por el artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ). El demandante debe probar el cambio que alega para dar base fáctica al artículo 233-18 CCC, máxime cuando también le es aplicable el principio de disponibilidad de la prueba. El sistema de módulos no le impide aportar un dictamen pericial emitido a la vista de los apuntes contables voluntarios del demandante y una estimación objetiva del rendimiento de un taller del de sus características, ahora y en 1999, y no conformarse con aportar un folio con los gastos e ingresos (sin otra documentación concordante) de un solo mes.

Cuarto.-La apelación invoca la temporalidad de la pensión según el artículo 233-17.4 CCC.

Ciertamente la disposición transitoria tercera, punto 2, del libro II CCC, permite analizar si debe limitarse temporalmente. Para ello, no obstante, debería existir un cambio de circunstancias, pues la modificación sin cambio solo se aplica a los tres supuestos del punto 3 de la misma disposición, que no incluye la limitación temporal de la pensión compensatoria, sino solo su capitalización.

Por todo ello, la apelación debe ser totalmente desestimada, pues tampoco hay razón para la rebaja subsidiariamente pedida, que debía justificarse igualmente en un cambio de circunstancias.

Quinto.-La desestimación total de la apelación, en ausencia de las excepciones previstas en el artículo 394.1 LEC , al que remite el artículo 398.1 LEC , debe comportar la condena del apelante al pago de las costas de la alzada.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, desestimando totalmente el recurso de apelación interpuesto por Don Adolfo -parte actora-, contra la sentencia de fecha 27 de enero de 2012 del Juzgado de 1ª Instancia nº DIECISIETE de BARCELONA , sobre modificación de medidas de divorcio, en el que ha sido parte apelada Doña Alicia , debemos confirmar y CONFIRMAMOS TOTALMENTE la resolución recurrida y condenamos al apelante al pago de las costas de la alzada.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F.16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuesto/s ante esta Sección en el plazo de veinte días.

Una vez que alcance firmeza esta sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma, para su cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.


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