Sentencia Civil Nº 156/20...il de 2013

Última revisión
01/07/2013

Sentencia Civil Nº 156/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 21/2013 de 23 de Abril de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Civil

Fecha: 23 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Nº de sentencia: 156/2013

Núm. Cendoj: 30016370052013100341

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00156/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 21/2013

JUICIO DE MODIFICACION DE MEDIDAS Nº 310/2012

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº SEIS DE CARTAGENA

SENTENCIA NUM. 156

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

D. José Francisco López Pujante

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a veintitrés de Abril de dos mil trece.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Modificación de Medidas número 310/2012 -Rollo 21/2013-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Cartagena, entre las partes: como actor Don Jose Luis , representado por el Procurador Don Francisco Antonio Bernal Segado y dirigido por el Letrado Don Jesús Giménez Gallo; y como demandada Doña Delfina y dirigida por la Letrada Doña Matilde Sánchez Izquierdo. En esta alzada actúa como apelante el demandante y como apelado la demandada. Interviene el Ministerio Fiscal al amparo de su Estatuto. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el número 21/2013, se dictó sentencia con fecha 22 de octubre de 2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'QUE DESESTIMANDO íntegramente la demanda formulada por el procurador Don Francisco Antonio Bernal Segado en nombre y representación de DON Jose Luis contra DOÑA Delfina , DECLARO NO HABER LUGAR A LA MODIFICACIÓN de la medidas aprobadas en la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2011 recaída en los autos de divorcio reconducido a mutuo acuerdo nº 628/2010 tramitados ante este mismo Juzgado, MANTENIÉNDOSE A CARGO DEL PROGENITOR NO CUSTODIO LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS EN SU DÍA ESTABLECIDA.

No corresponde hacer pronunciamiento alguno en cuanto a la condena en costas'.

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por la parte demandante, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes personadas, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término la demandada y el Ministerio Fiscal presentaron escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 21/2013, que ha quedado para sentencia, tras su votación y fallo en el día de la fecha.

TERCERO.-En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-La cuestión controvertida en esta alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Don Jose Luis contra la sentencia de instancia, que desestima la demanda de modificación de las medidas adoptadas en la sentencia de divorcio de los litigantes, dictada por el Juzgado de instancia en fecha 20 de diciembre de 2011 , aprobando el convenio regulador del divorcio, en los autos seguidos al número 628/2010, al igual que en la instancia, se centra exclusivamente en la cuantía mensual de la pensión de alimentos para el hijo del matrimonio, entonces establecida en 250 euros mensuales, actualizable conforme al I.P.C. que publique el I.N.E. para el conjunto del Estado, aduciéndose en el recurso que, en contra de lo que considera la Juzgadora de instancia, sí se ha producido un cambio de las circunstancias que justifican la reducción de esa cuantía, dejándola en 150 euros mensuales.

SEGUNDO.-Debemos, pues, analizar si se ha producido una alteración de las circunstancias tenidas en cuenta en su día para la fijación de la medida controvertida, requiriéndose, como es sabido y ya se apunta en la sentencia apelada, que tal alteración, además de sustancial, sea objetiva, permanente, imprevisible e involuntaria, esto es, no buscada de propósito por quien insta el cambio al menos en cuanto al acto exceda del normal desarrollo y evolución de las circunstancias vitales de la persona; y ello sin olvidar que, cuando se trata de medidas acerca de los hijos menores, el requisito de alteración sustancial debe interpretarse de modo especial, pues el interés preponderante de los mismos ha de presidir cualquier medida judicial ( art. 92, párrafo segundo, del Código Civil ).

Pues bien, en el concreto supuesto que se enjuicia, al tiempo de la suscripción y ratificación del convenio regulador de los efectos de divorcio, el Sr. Jose Luis contaba con relación laboral indefinida, percibiendo salario periódico, regular y estable ascendente a 1.345,07 euros netos al mes, más dos pagas extraordinarias de 1000 euros (v. nóminas aportadas con la demanda); con posterioridad perdió dicho empleo, pasando a percibir desde el 14 de septiembre de 2011 una prestación de subsidio por desempleo de 890,82 euros mensuales (v. documentos aportados en la pieza separada de medidas provisionales coetáneas, finalmente resueltas en la sentencia apelada del presente juicio, en cuya vista se dio por reproducida toda aquella prueba, incluida la practicada en su vista); y en el curso del proceso, concretamente el 26 de junio de 2012, fue nuevamente contratado como 'envasador' por una empresa distinta a aquella en la que trabajaba, con un sueldo de 827,37 euros, más dos pagas extraordinarias.

Esta situación actual, en contra de lo que parece entender la Juzgadora de instancia, en modo alguno nos parece voluntaria, ni preconstituida o sin otra finalidad que la de perjudicar los derechos del alimentista y liberarse en mayor o menor medida de las obligaciones familiares previamente contraídas, en las circunstancias de este padre, que en la prueba de interrogatorio practicada en aquella pieza separada, a la vista de que la sentencia de divorcio fue dictada cuando ya se encontraba en situación de desempleo, asegura no haber puesto en conocimiento del Juzgado esa situación confiando en que podría hacer frente a la pensión (no olvidemos que, con motivo del despido, además había sido indemnizado con 2851,44 euros) y que, bien al contrario, demuestra esfuerzo en trabajar sin rechazar oferta alguna ni exigir puesto de trabajo que se ajuste a determinado perfil.

En definitiva, en las apuntadas circunstancias, se constata un evidente descenso en la capacidad de pago actual de este obligado respecto de la que ostentaba al tiempo de la suscripción y ratificación del convenio regulador de los efectos del divorcio, en términos previstos por el legislador para acceder a la pretensión modificatoria. De este modo, teniendo también en cuenta que, previendo asimismo el convenio regulador que dos préstamos que gravan el domicilio familiar, por importes mensuales de 267,31 euros y 155,86 euros, no se discute que es la madre la que, con un sueldo mensual de 955 euros al mes, está abonando íntegramente los préstamos (en escrito presentado por su representación procesal en aquella pieza separada se precisa que 'el Sr. Jose Luis , en su momento decidió no pagar más hipoteca por lo que le cedió su parte a cambio de que ella asumiera todos los gastos y el pago íntegro de la misma') y que, aunque el Sr. Jose Luis paga 450 euros de alquiler de la vivienda en la que reside, se trata de un arrendamiento compartido con su actual pareja, procede fijar la controvertida pensión en 200 euros mensuales.

TERCERO.-De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , habida cuenta el sentido de la presente resolución, no procede hacer expresa imposición de las costas procesales de ambas instancias.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Francisco Antonio Bernal Segado, en nombre y representación de Don Jose Luis , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Cartagena en los autos de Juicio de Modificación de Medidas número 310/2012, debemos REVOCAR Y REVOCAMOSla misma, dictando otra en su lugar por la que declaramos haber lugar a la modificación de la medidas aprobadas en la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2011 recaída en los autos de divorcio reconducido a mutuo acuerdo nº 628/2010, tramitados ante ese mismo Juzgado, únicamente en el sentido de fijar en 200 euros mensuales la pensión de alimentos que para el hijo ha de abonar el padre, el ahora apelante; y todo sin hacer expresa imposición de las costas procesales de ambas instancias.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndose saber que contra la misma no cabe recurso alguno, salvo que la parte entienda y justifique que tiene interés casacional, en cuyo caso podrá interponer el de casación correspondiente y también el extraordinario por infracción procesal, siempre que se haga en el mismo escrito de interposición del recurso de casación y no por separado; de cuyos recursos, llegado el caso, conocerá la Sala Primera del Tribunal Supremo y deberán interponerse ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia dentro de los veinte días a contar desde su notificación y previa constitución de un depósito de 50 euros, mediante su consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Tribunal en la entidad BANESTO nº 3196/0000/06/21/13; y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.