Sentencia Civil Nº 156/20...io de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Civil Nº 156/2013, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 1, Rec 122/2013 de 15 de Julio de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 16 min

Orden: Civil

Fecha: 15 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Navarra

Ponente: ARGAL LARA, BEGOñA

Nº de sentencia: 156/2013

Núm. Cendoj: 31201370012013100232


Encabezamiento

S E N T E N C I A N.º 156/2013

Presidenta

Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ

Magistrados

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

Dª. BEGOÑA ARGAL LARA (Ponente)

En Pamplona/Iruña , a quince de julio de 2013 .

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra , compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 122/2013, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario nº 54/2012del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Aoiz/Agoitz ; siendo parte apelantes, ' M&E IRUÑA ASOCIADOS S.L.'representada por el Procurador D. ENRIQUE CASTELLANO VIZCAY y asistida por el Letrado D. IGNACIO SUBIZA PEREZ y 'SISSESUR SEGURIDAD SL', r epresentada por el Procurador D. ANSELMO IRIGARAY PIÑEIRO y asistida por el Letrado D. BERNARDO AUSEJO ITURRALDE

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª BEGOÑA ARGAL LARA.

Antecedentes

PRIMERO.-Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 13 de febrero de 2013 el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Aoiz/Agoitz dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario nº 54/2012 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:' Estimar parcialmente la demanda y condenar a la parte demandada M&E Iruña y Asociados S.L. al pago de 15.553,69 €, y al interés que se devengue desde esta sentencia y hasta su total satisfacción.'

TERCERO.- Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de 'Sissesur Seguridad SL' interesando se dicte resolución por la que se revoque la setencia recurrida en los términos interesados en el recurso, manteniendo el resto de pronunciamientos de la sentencia de instancia, dictando otra en la que acuerde estimar íntegramente nuestra demanda con imposición a la demandada de las costas de primera instancia.

Asimismo, dicha sentencia fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de 'M&E Iruña Asociados' interesando se dicte resolución por la que revocando la dictada se desestime íntegramente la demanda conforme a lo solicitado en la contestación a la demanda.

CUARTO.-Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 122/2013 , habiéndose señalado el día 15 de julio para su deliberación y fallo.


Fundamentos

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a esta resolución.

PRIMERO.-La representación de 'Sissesur Seguridad S.L.' formula recurso de apelación contra la sentencia de 13 de febrero de 2013 , alegando:

1.- La sentencia estima íntegramente la demanda pero deduce 21.452,40 € por presunto incumplimiento contractual por no liquidar trabajos extras.

Incurre en error en la valoración de la prueba, pues dado que establece que en el contrato no se habla de trabajos extra, desconoce sus bases, como debe liquidarse... por lo que el razonamiento es erróneo y no cabe descontar cantidad alguna a la reclamada en la demanda.

Existió solo trabajos encomendados por clientes a dos técnicos que cobraban por ellos. Las partes nada tienen que ver. No existe parte alguno de la demandada que responsabilice a la actora por el trabajo de los testigos, pues el doc. 3 de la oposición, ni siquiera ha sido reconocido.

No hay ni un sólo cliente de los partes que hubiera reclamado por trabajos extras.

No se puede cuantificar el importe de los trabajos extra. La cantidad fijada, 21.452,40 € (18 meses de trabajos extra a 1.191,80 €/mes), es aleatoria.

2.-Improcedencia del examen del incumplimiento contractual reclamado por la demandada, al no haber formulado reconvención.

3.- Procedencia de la condena al pago de los intereses reclamados en la demanda, con base en el doc. 28 de la demanda.

Suplica: estimación del recurso, revocación parcial de la sentencia, con imposición de costas de la primera instancia a la demandada.

SEGUNDO.-La representación de 'M&E Iruña Asociados S.L.' interpone recurso de apelación, alegando:

1.- Error en la valoración de la prueba, respecto de la conclusión de que los trabajos encargados a la actora se han realizado; las facturas son inaceptables, relacionando en la contestación a la demanda los defectos; y los apartados no han sido subsanados.

La demanda debió probar la veracidad de los partes como señala la sentencia, la actora no afrontó sus obligaciones, dejó de concluir los encargos, de completar bien los partes de trabajo...

El acuerdo de 12 de septiembre de 2011, en el que las partes solucionan el pago de las facturas pendientes, implica que los gastos de devolución fueron renunciados por la actora porque el rechazo en el pago se debió a sus incumplimientos.

La sentencia debe ser revocada íntegramente.

TERCERO.-Antecedentes del debate litigioso.

1.- 'Sissesur Seguridad S.L.' formula demanda de juicio ordinario contra 'M&E Iruña Asociados S.L.' alegando como hechos que es una sociedad mercantil que se dedica a la instalación de equipos de acceso a Internet, informática, seguridad y telecomunicaciones.

La demandada contrató sus servicios profesionales para que realizar determinados trabajos a sus clientes. Para ello recibían partes de trabajo que llevaban al lugar donde se debía realizar, ejecutaban el trabajo y el cliente le firmaba el parte de conformidad de entrega.

Tras estos trabajos se emitía factura a M&E Iruña Asociados S.L.'. Se le enviaba la factura y se giraba al cobro a su número de cuenta en un plazo de 90 días. Tras el giro., M&E atendía el pago.

Estas eran las condiciones del contrato que mantenían ambas partes durante su relación mercantil que ha durado unos cuatro años.

Sin recibir explicación alguna por parte de la demandada, ésta devolvió el giro para el cobro de las facturas de los meses de Mayo y Junio de 2011, correspondientes a trabajos ejecutados en Abril y Mayo de 2011.

Tras varias reuniones entre los representantes de ambas partes y sus letrados, se procedió al pago de las facturas vencidas mediante, entrega de cheque de 46.759,87 € y firma de documento de 12 de Septiembre de 2011.

Después del pago de las facturas vencidas, quedaban pendientes de pago los gastos de devolución que había generado el incumplimiento de la demanda; así como el importe de las facturas emitidas y entregadas por los trabajos ejecutados durante el mes de junio de 2011; quedando pendiente de pago :

- Gastos de devoluciones .... 3.856,46 €

-Importe de las facturas no vencidas el 12 de septiembre de 2011, 33.150,63 €

El importe de estas facturas no se giró a la cuenta de la demandada, puesto que ya había habido devoluciones y pago mediante cheque de las facturas anteriores. Por esta razón, cuando vencieron a los 90 días, se reclamó su pago. Este no fue atendido por la demandada.

Ejercita acción de los arts. 1.089 , 1.542 , 1.544 del C.Civil y 1.100 respecto a la mora, y suplica la condena de la demandada al pago de la cantidad de 37.06,09 € más intereses moratorios y pago de las costas procesales.

La demandada, M&E Iruña Asociados S.L. se opuso a la demanda, alegando que antes de abril de 211 comenzaron a detectarse problemas, por lo que no se abonaron las facturas, doc. 1 a 12 de demanda, pendientes de conformidad. Alega que hubo fraude de los routers, apropiación de importes,...Incumpliendo la demandada lo pactado, la fecha final de la relación entre ambas empresas es el 12 de julio de 2011. Ha tenido por ello reclamaciones y penalizaciones de 'Iberbanda'. Cuantifica en 21.452,40 € el montante total de los trabajos, por el fraude de facturaciones extras de 'Ssissesur'. Suplica la desestimación íntegra de al demanda.

La sentencia de instancia concluye la existencia de la relación contractual, art. 1.544 C.Civil , que los partes de trabajo presentan defectos formales considerando que los trabajos se efectuaron y procede su abono. La realización de trabajos extra era práctica común de los empleados de la actora, que así obtenían parte de su salario, utilizaban albaranes de la demandada; práctica que excede de los términos de lo convenido. Su importe lo cuantifica en 21.452,40 €, que debieron ser abonados en partes a la demandada, que es ella quien ha soportado las reclamaciones de los clientes. Respecto a los gastos de devolución, acoge la postura de la actora de que no fueron objeto de renuncia por el actor, y fueron producidos por incumplimiento de al demandada al no abonar las facturas que después fueron satisfechas en el acto de la propia reunión.

Concluye que ha existido un incumplimiento respecto de las obligaciones que ocupaban a ambas partes, y por aplicación analógica del art. 1.154 C.Civil , equidad, arts. 2.2 y 7.2 C.Civil , y abuso de derecho, estima parcialmente la demanda, no concurriendo los requisitos del art. 1 de la Ley 3/2004 .

CUARTO.-Recurso de apelación de 'Sissesur Seguridad S.L.'

La cuestión nuclear planteada en el recurso, y que por ello debe ser examinada en primer lugar, es la impugnación del pronunciamiento por la deducción de 21.452,40 € que realiza la sentencia por incumplimiento contractual de la actora, al entender que no ha liquidado trabajos extras. Sostiene la apelante que no constituye una compensación de créditos, y exigiría su estimación, en su caso, el ejercicio de acción reconvencional.

Examinado el escrito de contestación a la demanda, en sus estrictos términos, se constata que:

-Opone la falta de prueba de los trabajos de los albaranes y sus defectos formales, la existencia de trabajos extra no liquidados a la comitente y que aproximativamente cuantifico en 21.452,40 €.

- Suplica la desestimación íntegra de al demanda, no la compensación.

Del marco fáctico expuesto se constata que la sentencia efectúa una compensación judicial no solicitada en el suplico de la contestación a la demanda, entre la cuantía reclamada por la actora y la cantidad en que la demandada cuantifica un incumplimiento contractual, y que no tratándose de un crédito líquido, vencido y exigible, exigiría su postulación una demanda reconvencional ( art. 406 del C.Civil ); no siendo suficiente el trámite del art. 408 del citado texto legal .

Por tanto, el motivo debe ser estimado y revocada la deducción efectuada por el juez a quo.

El segundo motivo del recurso, reitera la reclamación de los intereses de demora desestimadas en sentencia. Dado que en el recurso de la demandada se impugna su condena, se resolverá sobre los intereses una vez se examine el recurso de apelación de M&E Iruña Asociados S.L.

QUINTO.-Recurso de apelación de 'M&E Iruña Asociados S.L.'

El apelante impugna la valoración probatoria efectuada por el juez a quo y que concluye la existencia de la deuda basada en los albaranes aportados, a pesar de los defectos constatados.

El Juzgador que recibe la prueba puede valorar la misma de forma libre, aunque nunca de manera arbitraria, transfiriendo la apelación al tribunal de la segunda instancia el pleno conocimiento de la cuestión, pudiéndose en la alzada verificar si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el Juez 'a quo' de forma ilógica, arbitraria, contraria a las máximas de experiencia o a las normas de la sana crítica o si, por el contrario, la conjunta apreciación de la prueba es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso.

En esta dirección la jurisprudencia es constante en señalar cómo la especial naturaleza del recurso de apelación permite al Tribunal conocer 'íntegramente' la cuestión resuelta en primera instancia, pudiendo no solo revocar, adicionar, suplir y enmendar las sentencias de los inferiores, sino dictar, respecto de todas las cuestiones debatidas, el pronunciamiento que proceda, por lo que es factible en esta alzada examinar de nuevo todo el material probatorio y la actividad jurídico- procesal desarrollada en primera instancia y, en definitiva, resolver si el pronunciamiento de la resolución impugnada ha sido o no correcto en atención a las diligencias de hechos y resultados probatorios de la causa ( SSTS de 19-2 y 10-11-91 ).

La conclusión alcanzada en la instancia debe ser ratificada.

El interrogatorio del representante legal de M&E Iruña S.L. fue concluyente: 'Reconoció que comprobaban las facturas de Sissesur en el portal, si los trabajos estaban ejecutados, hacían llamadas a los clientes, cuando verificaban en el portal de 'Iberbanda' que el trabajo estaba hecho, se facturaba, metía en contabilidad estando en el Libro Mayor las 4 últimas facturas (que se han declarado a Hacienda) y se reclaman en esta procedimiento; y que los trabajos están hechos pero no los paga, porque no están al corriente de pagos con Hacienda, porque le han robado materiales, han hecho trabajos a sus espaldas y facturado...'

Por tanto, la declaración como hecho probado en la sentencia apelada de que los trabajos reflejados en los albaranes y facturadas por la actora, objeto de reclamación en la demanda, han sido ejecutados por la mercantil subcontratada por la demandada, que a su vez los ha facturado, contabilizado y deducido el IVA ante Hacienda, debe ser ratificado en la alzada, con base en la prueba practicad.

La consecuencia jurídica que de ello deriva es la estimación de la acción de incumplimiento contractual ejercitada por impago del precio, sin reducción de cuantía alguna por razón de los defectos e incumplimientos alegados; dado que la demandada no ha accionado la indemnización de perjuicios derivada de los hechos que expuso (trabajos mal ejecutados, robos de material, trabajos extra), ni lo solicita en el suplico de la demanda en la que tan solo interesa su absolución. Ello implica que debe ratificarse la sentencia en cuanto a la estimación de la reclamación económica principal, pero sin deducción alguna.

Respecto a los gastos de devolución que se reclaman en la demanda, la apelante demandada impugna su admisión; reiterando el incumplimiento contractual de la subcontratado.

Sin embargo, los recibos que giró la demandante fueron devueltos, sin que haya probado la demandada causa justificativa, y sin que en el documento transaccional de parte de la deuda refleje acuerdo alguno sobre dichos gastos, por lo que de conformidad con lo establecido en el art. 1.815 del C.Civil , la transacción solo comprende lo expresado en ella, por lo que no puede acogerse la pretensión de la apelante.

SEXTO.-Intereses moratorios.

La actora apelante impugna el pronunciamiento del Fundamento Jurídico Tercero de la sentencia, que no admite los intereses moratorios de la Ley 3/2004. Es obvio que, revocado el motivo en que se funda la desestimación (oposición fundada al pago), procede de conformidad con el art. 5 de la citada Ley , condenar a la demandada al pago de los intereses moratorios reclamados, pues: El acreedor tiene derecho a exigir los intereses de demora cuando concurran simultáneamente los requisitos: a) que haya cumplido sus obligaciones contractuales y legales y b) que no haya recibido a tiempo la cantidad debida a menos que el deudor pueda probar que no es responsable del retraso ( art. 6 de la reiterada Ley ). Tal interés de demora será el que resulte del contrato y, en defecto de pacto, el tipo legal que se establece en el apartado 2 del art. 7 (apartado 1 de dicho precepto).

En el presente caso, procede el pago por la demandada de los intereses de demora reclamados puesto que se trata de pagos que se han de efectuar como contraprestación de las operaciones comerciales realizadas entre empresas; y la subcontratada ejecutó lo trabajos contratados y no hay justificación de la deudora para el impago, máxime cuando el devengo de intereses se produce por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado -como aquí sucede- o legalmente establecido, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte el acreedor, pues se incurre en mora automáticamente.

Dado que el importe de las facturas no se giró a la cuenta de la demandada, la fecha de devengo del interés es el de la reclamación.

SEPTIMO.-Las costas de la primera instancia se imponen a la demandada ( art. 394 L.E.Civil ) sin que proceda efectuar imposición de costas de la alzada ( art. 398 L.E.Civil ) en relación al recurso de 'Sissesur S.L.' y con imposición de costas a 'M&E Iruña'.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimamosel recurso de apelación formulado por 'SISSESUR SEGURIDAD S.L.' y desestimamos el recurso de apelación formulado por 'M&E IRUÑA ASOCIADOS S.L.' frente a la sentencia de 13 de febrero de 2013 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Aoiz , la revocamos en parte, y :

Estimamosíntegramente la demanda formulada por 'SISSESUR SEGURIDAD S.L.' y condenamos a 'M&IRUÑA Y ASOCIADOS S.L.' al pago a la actora de 37.06,09 € más los intereses de la Ley 3/2004 desde el 2 de noviembre de 2011, con imposición a la demandada de las costas procesales de la primera instancia.

Se le imponen las costas de la segunda instancia a 'M&IRUÑA ASOCIADOS S.L.', sin que proceda efectuar imposición de costas del recurso de 'SISSESUR SEGURIDAD S.L.'.

La presente resolución, de concurrir los requisitos establecidos en los artículos 477 y 469, en relación con la disposición final 16ª de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil , es susceptible de recurso de casación y de recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremoo, en su caso, de recurso de casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, debiendo presentar ante esta Sección el escrito de interposición en el plazo de los VEINTE DÍASsiguientes al de su notificación.

Debiendo acreditarse en el momento de la interposición del recurso haber consignado el depósito exigido para recurrir en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano abierta en Banesto, con apercibimiento de que de no verificarlo no se admitirá a trámite el recurso pretendido.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.