Última revisión
16/10/2013
Sentencia Civil Nº 156/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 5160/2012 de 30 de Abril de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: PIÑOL RODRIGUEZ, CARLOS MARIA
Nº de sentencia: 156/2013
Núm. Cendoj: 41091370022013100214
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 156
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.
MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. 23
ROLLO DE APELACIÓN Nº 5160/12-Y
JUICIO Nº 822/11
En la Ciudad de Sevilla a treinta de Abril de dos mil trece.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla juicio de familia procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Arsenio , representado por el Procurador Mª FRANCISCA SOULT RODRÍGUEZ, que en el recurso es parte apelada, contra Lorena , representada por la Procuradora ESTHER BORREGO DEL VALLE, que en el recurso es parte apelante, siendo parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el dia 20 de febrero de 2012, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: 'Que estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por D. Arsenio , contra DÑA. Lorena , debo acordar y acuerdo://La disolución por divorcio del matrimonio celebrado en Sevilla, el día 16-06-1999, entre D. Arsenio y Dña. Lorena , que se comunicará de oficio a los Registros Civiles en que consten el matrimonio de los litigantes y el nacimiento de las hijas, una vez alcance firmeza la presente resolución, con los efectos legales inherentes (cese de la presunción de convivencia, disolución de la sociedad de gananciales, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro y cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica) a tal pronunciamiento y acordando como definitivas las medidas que expresamente se fijan a continuación://1).- Que las menores hijas del matrimonio queden bajo la guarda y custodia de la madre, siendo compartida la patria potestad con el otro progenitor.//2).- En cuanto al derecho de visitas del padre, se reputa aconsejable un régimen amplio y flexible y en su defecto el siguiente://- Miércoles desde la salida del colegio, donde las recogerá el padre hasta las 20 horas en invierno -de octubre a marzo- y las 21 horas en verano -de abril a septiembre-, que el padre las reintegrará al domicilio en que estas convivan con la madre.//- Fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio, donde el padre las recogerá, hasta el Domingo, a las 20 horas en invierno y a las 21 en verano, efectuándose la entrega de las menores en el domicilio materno, para lo cual debe entenderse que el mismo será el domicilio fijado en la demanda de divorcio.//- Podrá el padre tener en su compañía a las menores la mitad de los períodos de vacaciones escolares de Semana Santa, Feria de Abril, Verano y Navidad, correspondiendo, salvo acuerdo en contra de los padres, la elección al padre en los años impares y a la madre en los pares efectuándose la recogida y entrega de las menores en el domicilio materno.//A estos efectos, se considera que el primer período de vacaciones de Navidad, comprende los días, 22 al 29 de Diciembre ambos inclusive, y el segundo período del 30 de Diciembre al 6 de Enero, efectuándose la entrega el primer día a partir de las 17 horas, y la recogida de la menor el último día de cada período a las 20,00 horas.//En vacaciones de Semana Santa, el primer período comprende desde el Viernes de Dolores, a las 18,00 horas, al miércoles siguiente a las 20,00 horas; y el segundo periodo desde el miércoles anterior al Jueves Santo, desde las 18,00 horas, hasta el Domingo de Resurrección a las 20,00 horas.//Feria de Abril desde el último día de colegio, a la salida hasta el viernes a las 18 horas y desde el viernes a las 18 horas hasta las 21 horas del domingo.// En vacaciones de verano, comprenderá el primer período el mes de Julio, y el segundo el mes de Agosto, efectuándose la entrega a las 18 horas del último día del mes anterior respectivo, y la devolución a las 20,00 horas del último día del mes del que se disfrute la compañía de las menores.//El régimen establecido queda supeditado a las necesidades escolares de las hijas, enfermedades o circunstancias especiales en cuyo caso los padres, de común acuerdo, decidirán lo que sea más beneficioso para ellas.//El régimen de visitas establecido sólo regirá en defecto de acuerdo entre los progenitores.//3). En concepto de pensión alimenticia que debe satisfacer el padre a favor de las hijas, se fija la cantidad de 300 € al mes, con sus correspondientes actualizaciones anuales a partir del día 01-01-2013, conforme al IPC, que publique el INE u organismo que lo sustituya.//En cuanto a su forma de pago, se acuerda lo siguiente: la obligación del padre -en tanto las hijas no estén emancipadas económicamente- de ingresar en la cuenta corriente que designe la madre, dentro de los cinco primeros días de cada mes.//Se abonaran por mitad los gastos extraordinarios que sobrevinieren con relación a las hijas, sanitarios y de educación -escolares, quirúrgicos, farmacéuticos, etc.- siempre que no estén cubiertos por la administración pública competente, previa notificación al otro progenitor, los restantes gastos serán abonados por mitad previo acuerdo de los progenitores.//4). Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar sito en Sevilla, en la CALLE000 nº NUM000 , a las hijas menores y al progenitor bajo cuya custodia queden, en este caso la madre, así como el ajuar doméstico, incluido el mobiliario completo. Pudiendo retirar el esposo del mismo y previo inventario, sus bienes y objetos de uso personal, de no haberlo efectuado ya.//Todo ello sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas del procedimiento. '.
SEGUNDO.-Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.
TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ.
Fundamentos
ÚNICO.-Cuestiona la parte apelante el importe de la pensión de alimentos que se establece para los dos hijos en 300 euros mensuales, al considerar que es insuficiente y no guarda proporcionalidad con los ingresos del obligado al pago; la pensión de alimentos tiene que ser suficiente para atender a las necesidades materiales de los hijos, y al respecto, se viene entendiendo que el denominado mínimo vital puede estar en torno a los 120 euros mensuales, ese denominado mínimo vital es lo que se considera básico para mínimamente atender a las necesidades materiales de los menores, y a partir de esa cantidad y atendiendo a la capacidad económica del obligado, podrá aumentarse para atender de forma más satisfactoria a los hijos; en este caso y atendiendo a los ingresos que obtiene de Lipasam, por ejemplo, Marzo de 2011, 2.400,48 € y Abril de 2011, 1.731,67, la cantidad resulta insuficiente pues, aunque con dificultad, el padre puede atender a una cantidad superior que siempre redunda en una mayor atención a los hijos, y que se debe establecer en la cantidad de 400 euros mensuales para los dos hijos. Procede la revocación de la sentencia, sin hacer pronunciamiento sobre las costas de la alzada.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.
Fallo
Estimando el recurso de apelación, revocamos la sentencia y fijamos la pensión de alimentos para los dos hijos en 400 euros mensuales. No hacemos pronunciamiento sobre las costas de la alzada
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y /o Extraordinario por Infracción Procesal.
El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DIAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda (4046 de Banesto- Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal.
Asímisno deberá adjuntarse la autoliquidación de la TASA a la que se refiere la Ley 10/2012 de 20 de Noviembre y cuyo modelo para su pago se aprueba por Orden de 13 de Diciembre de 2012, salvo que goce de exención.
En caso de no acompañarse justificante del depósito/s y/o de la Tasa no se dará trámite al recurso.
Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy Fe.
