Última revisión
06/12/2014
Sentencia Civil Nº 156/2014, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 93/2014 de 24 de Septiembre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: NEBOT DE LA CONCHA, ANTONIO JESÚS
Nº de sentencia: 156/2014
Núm. Cendoj: 02003370022014100386
Núm. Ecli: ES:APAB:2014:901
Núm. Roj: SAP AB 901/2014
Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00156/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 2ª
ALBACETE
RECURSO DE APELACION 93/14
Autos núm. 352/12
JUZGADO 1ª INSTANCIA NUM. 3 de Hellín
S E N T E N C I A NUM. 156/2014
Iltmos. Sres. Magistrados:
Presidente:
D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
Magistrados:
Dª. Mª ANGELES MONTALVA SEMPERE
D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN
EN NOMBRE DE S.M EL REY
En Albacete a veinticuatro de septiembre de dos mil catorce.
VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada, los autos de Juicio
ordinario, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia num. 3 de Hellín, a instancia de OBRAS RUFEMAR HELLIN
S.L representado por el/la procurador/a D/DÑA. José Maria Barcina Magro, contra Luis Antonio representado
por el/la Procurador/a D/DÑA. Domingo Rodríguez-Romera Botija.
ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: 'Que
estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales Sr. Barcina Magro
actuando en nombre y representación de OBRAS RUFEMAR HELLIN, S.L contra D. Luis Antonio
representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Falcón Dacal y asistido del letrado Sr. Artesero Romero
debo condenar y condeno al demandado a que pague a la actora la cantidad de treinta y nueve mil euros
-39.000 euros- más intereses moratorios legales a tenor de lo dispuesto en el fundamento jurídico tercero de
la presente resolución cuyo contenido se da por reproducido y parte integrante del fallo.
Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.'
Antecedentes
PRIMERO.- La relacionada Sentencia de 20 de diciembre de 2013 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señalo el día 15 de septiembre de 2014 para la votación y fallo de la apelación.
SEGUNDO.- Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.
Aceptando, en lo esencial, los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, y
Fundamentos
PRIMERO.- Se alega por la apelante, en disconformidad con la resolución judicial que impugna: a) incongruencia omisiva por falta de resolución de cuestiones controvertidas y error valorativo.
SEGUNDO.- El primer alegato lo sustenta la apelante en la afirmación de que la cuestión controvertida, el incumplimiento contractual del demandante por falta de realización de las obras no ha sido resuelta.
Al respecto deben hacerse las siguientes puntualizaciones: a) quien ahora apela se encontraba en rebeldía, al no personarse para contestar la demanda, de ahí que el proceso se contrae ha determinar si el actor ha probado los hechos de su demanda, puntualización que ya hace la sentencia que se recurre.
Una segunda puntualización es que el alegato resulta incierto dado que si se estima la pretensión es que se desestima ese incumplimiento alegado.
La tercera puntualización es que los testigos del recurrente nada pueden probar pues para tratar de probar ese incumplimiento son interrogados sobre documentos que no obran en autos.
Y la cuarta puntualización es que la arquitecta directora de la obra quien en definitiva viene a ser el único testigo sobre el estado de la obra cuando se concluyo, afirma que esta se hizo.
Y si se hizo lo es por la cuantía que consta en el llamado reconocimiento de deuda, que si bien era una garantía de cobro final no puede sino concretar el precio acordado.
TERCERO.- Con lo expuesto procede rechazar ese alegato de error valorativo sobre si el actor dejo incumplido su obligación contractual, por lo que, sin mas, procede desestimarse el recurso planteado.
CUARTO.- En costas rige el criterio del vencimiento consagrado en los articulos 394 y 398 de la LEC , por lo que En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberania Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Que desestimando la apelación interpuesta por la representación de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2013, dictada por el juzgado de 1ª Instancia núm.3 de Hellín , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la sentencia de autos, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada.Contra la presente Sentencia no cabe interponer recurso ordinario. Cabe interponer recurso extraordinario de casación en el plazo de 20 días ante éste Tribunal y del que conocerá el Tribunal Supremo, siempre que el recurso tenga interés casacional (en los términos exigidos en el art 477.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). Cabe también interponer recurso extraordinario por infracción procesal, en el tiempo y forma antes indicado, para el caso de infracción de alguna de las normas y por los motivos y casos previstos en el art 469 y Disposición Final 16ª de dicha ley .
Déjese certificado literal de la presente resolución en actuaciones, remitiéndose las originales al Juzgado de origen.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

