Última revisión
01/10/2014
Sentencia Civil Nº 156/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 35/2013 de 23 de Abril de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Abril de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: REGADERA SAENZ, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 156/2014
Núm. Cendoj: 08019370192014100174
Núm. Ecli: ES:APB:2014:5670
Núm. Roj: SAP B 5670/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMONOVENA
ROLLO Nº 35/2013- C
Juicio verbal Nº 895/2010
Juzgado Primera Instancia 3 Sabadell (ant.CI-5)
S E N T E N C I A Nº. 156 / 2014
Ilmo. Sr. Magistrado:
D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ
En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de abril de dos mil catorce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los
presentes autos de Juicio Verbal nº. 895 / 2010, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 3 de Sabadell
(ant.CI-5), a instancia de LINEA COCHE SL contra MAPFRE; los cuales penden ante esta Superioridad en
virtud del recurso de apelación interpuesto por la indicada parte actora LINEA COCHE SL, contra la Sentencia
dictada en los mismos el dia 3 de junio de 2011, por el/la Sr./a Magistrado/a del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: ' DECISIÓ Decideixo desestimar la demanda presentada per la procuradora Sra. Alavedra, en representació de l'entitat Línea Coche SL, contra l'entitat asseguradora Mapfre, amb imposició a la part actora de les costes causades en aquest plet. '
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora LINEA COCHE SL, mediante su escrito motivado y a través de su representación procesal, dándose traslado a la parte litigante contraria, que formalizó la correspondiente oposición, elevándose finalmente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para resolver la presente apelación el día 9 de abril de 2014.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo designado Magistrado Único el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ.
Fundamentos
PRIMERO: Por parte de la representación de LÍNEA COCHE, S.L. se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 30 de junio de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sabadell en Juicio Verbal 895/2010.
La referida resolución desestimó la demanda presentada por LÍNEA COCHE, S.L. contra MAPFRE FAMILIAR, S.A. en reclamación de 1.440,72 euros, que es el importe del alquiler del vehículo que proporcionó a la Sra. Ariadna , que se vió privada del uso del propio por un siniestro de tráfico del que fue responsable un asegurado de la demandada. Entiende la resolución recurrida que existe falta de legitimación activa.
La apelante señala que no existe falta de legitimación activa ni contrato con causa simulada, tampoco falta de acreditación de la necesidad del vehículo ni pluspetición por ser excesivo tanto el tiempo para la reparación como el precio del alquiler.
La apelada solicita la íntegra confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO: Sobre la legitimación activa, ya se ha pronunciado en reiteradas ocasiones esta Sala al señalar por ejemplo en la S. de 7-10-2010 : 'Ha de resolverse afirmativamente la legitimación activa de Línea Coche SA para dirigirse contra la aseguradora del vehículo supuestamente responsable del siniestro, para que haga efectivo el coste del alquiler del vehículo en sustitución, toda vez que de la documentación acompañada con la demanda, y en particular, del contrato de alquiler y de su confirmación, resulta con claridad que la relación jurídica concertada entre el propietario del vehículo siniestrado y la entidad ahora demandante, reúne las notas propias del arrendamiento, en la medida en que se acuerda la entrega de un vehículo en sustitución del siniestrado para ser utilizado durante el tiempo de reparación del propio, a cambio del pago de un precio, si bien con la particularidad de que ambas partes acuerdan aplazar el pago y ceder a la arrendadora la posibilidad de reclamarlo directamente contra la compañía aseguradora del vehículo supuestamente responsable del siniestro, como así resulta del tenor de las cláusulas del indicado contrato.' Por lo que hace a la existencia de contrato simulado, señala la SAP de Barcelona, Civil sección 17 del 08 de Febrero del 2012 ( ROJ: SAP B 3214/2012 ) que: 'Es cierto que CAR SERVICE proporciona a sus clientes un vehículo de sustitución sin cargo para ellos, pero ello no comporta automáticamente que se trate de un alquiler simulado ni que la expresada cesión de uso de un bien mueble obedezca a una causa gratuita.
Como señala la Sección 16ª de esta Audiencia Provincial en su sentencia de 20 de enero de 2011 , cuyas argumentaciones se comparten plenamente, 'lo único que ocurre es que la contraprestación que recibe el arrendador del arrendatario consiste en la cesión del crédito reparatorio que corresponde a este último, en tanto que perjudicado en un ilícito civil, contra el causante del siniestro; más concretamente, en la indemnización que corresponde al propietario del vehículo dañado por la privación temporal de la facultad de goce de ese bien mueble, lo que se traduce en el coste de un vehículo de sustitución'.
Respecto a la necesidad del vehículo, en la S. de 7-10-2010 señaló la Sala que: 'Siguiendo el criterio jurisprudencial que busca la total indemnidad del perjudicado por un siniestro en cuya causación ha sido ajeno, debemos concluir que la necesidad de utilización de un vehículo que sustituya al propio, puede predicarse no sólo en los supuestos en que el vehículo constituye un medio de trabajo sino también en aquellos otros en que el vehículo se presenta como un medio de transporte necesario para el desarrollo de las actividades del propietario, sean laborales o de índole familiar o personal.' En este caso, consta acreditada la necesidad por la certificación de la empresa para la que trabaja Doña. Ariadna sobre la necesidad del vehículo para acudir a su trabajo (al folio 37 de las actuaciones) En cuanto a los días de reparación, precio de arrendamiento del vehículo e IVA debe señalarse que la solución más adecuada sobre esta cuestión es la que proporciona la S. de esta A.P. (Sección 13ª) de 15-2-2011 al señalar que: 'Igualmente resulta del informe del concesionario oficial de Opel 'Masternou S.A.' (doc 7 de la demanda), y la ausencia de prueba en contrario, que el vehículo siniestrado estuvo en el taller durante 11 días para su reparación, del 5 al 15 de junio de 2007, no habiéndose propuesto prueba pericial, u otras pruebas, que permitan alcanzar la conclusión probatoria de que los días de reparación empleados sean excesivos en relación al funcionamiento normal de un taller, y la dedicación y los tiempos de espera necesarios para los trabajos de pintura, montaje, u otros, no aclarando el informe pericial del Sr. Isidoro (doc 6 de la demanda) si las 9'30 horas a las que se refiere en su informe pueden o no ser continuas, siendo doctrina comúnmente admitida ( Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de octubre de 1990;RJA 7977/1990 ), que no le está permitido al Tribunal asumir el papel de perito y emitir un auténtico dictamen pericial, apoyado exclusivamente en unos criterios de ponderación carentes de la base científica o técnica que pueda servir de sustento a las razones tenidas en cuenta para valorar los documentos o los dictámenes obrantes en autos.' Lo anterior implica que en cuanto a la duración de la reparación habrá que estar a la que efectivamente haya existido, sin que pueda reducirse la cantidad reclamada so pretexto de que la duración de la reparación debió haber sido menor, salvo que exista prueba que así lo acredite. No puede llegarse a esa conclusión por presunciones judiciales, porque en realidad lo que se presume es que no ha existido ninguna celeridad en la reparación porque el propietario del vehículo ya disfruta de un vehículo de sustitución. Tal vez pueda ser así, pero desde luego no consta acreditado en autos que en este caso fuera esa la circunstancia acontecida, ni que la justificación que proporciona el taller que efectuó la reparación no sea verdadera En cuanto al precio del alquiler, (que es de 70 euros diarios), la sentencia de este mismo tribunal de 25/5/2011 recaída en un caso idéntico apela al criterio de la razonabilidad, o, como expresamente dice, en términos extraídos de otra sentencia, de la Sección 4ª, de 27/10/2010 , al favorable a la admisión de los precios solicitados 'siempre que se muevan dentro de los límites impuestos por la prudencia' ya que, como también se sigue diciendo, no se puede compeler al perjudicado a contratar un coche de determinado precio, sin que puedan invocarse de contrario tarifas sin más para cuestionar la de la actora. Las circunstancias de cada compañía son diferentes y, como se ha expuesto en el párrafo anterior, los seguros concertados también y lo mismo ocurre con el kilometraje incluido en el precio, la inclusión o no del IVA, etc., variables estas que condicionan la comparación y que deben tenerse en cuenta para llegar a una conclusión sobre la razonabilidad y prudencia de los precios reclamados. Se considera, por tanto, razonable el precio.
TERCERO: La estimación de la demanda es sustancial por cuanto únicamente se deducen de lo solicitado la cantidad de 60 euros por los conceptos de entrega y recogida del vehículo. Por tanto, debe confirmarse la resolución de instancia también en este extremo.
CUARTO: Vistos los arts. 394 y 398 de la LEC se impondrán las costas de primera instancia a la demandada y no se hará expresa imposición de las causadas en esta alzada.
Fallo
Estimar el recurso de apelación interpuesto por parte de la representación de LÍNEA COCHE, S.L.contra la Sentencia dictada el día 30 de junio de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sabadell en Juicio Verbal 895/2010, que se revoca, debiéndose estimar la demanda presentada por la apelante contra MAPFRE FAMILIAR, S.A. y condenara la demandada a abonar a la actora 1.440,72 euros más los interese legales de dicha cantidad desde la fecha de interpelación judicial e imponerle las costas causadas en primera instancia, sin hacer expresa imposición de las originadas en esta alzada.
Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de casación si concurrieran los requisitos legales.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- En este dia, 23-04-2014 , y una vez firmada por el Magistrado que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

