Última revisión
24/05/2004
Sentencia Civil Nº 157/2004, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 97/2003 de 24 de Mayo de 2004
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Mayo de 2004
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: LOPEZDEL AMO GONZALEZ, FERNANDO
Nº de sentencia: 157/2004
Núm. Cendoj: 30030370022004100221
Núm. Ecli: ES:APMU:2004:1372
Núm. Roj: SAP MU 1372/2004
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 97/2003
SECCIÓN SEGUNDA J. Murcia nº Dos
MURCIA Ordinario 515/2003
S E N T E N C I A nº 1 5 7/ 2 0 0 4
Ilmos. Sres.
Don Abdón Díaz Suárez
Presidente
Dª María Jover Carrión
Don Fernando López del Amo González
Magistrados
En Murcia, a veinticuatro de mayo de dos mil cuatro.
Habiendo visto en grado de apelación la SECCION SEGUNDA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 515/2003, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Dos, entre las partes: como actora DIRECCION000", representada por el Procurador Sr/a. Conesa Fontes y defendida por el Letrado Sr/a. González Candela, y como demandada Gema, representada por el Procurador Sr/a. Rodenas Pérez y defendida por el Letrado Sr/a. Muñoz Ballesta.
En esta alzada actúa como apelante DIRECCION000" y como apelada Gema. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 4 de noviembre de 2003 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Alvaro Conesa Fontes en nombre y representación del Presidente de la DIRECCION000", se absuelve a Doña Gema de las pretensiones deducidas en su cont5ra; con imposición de costas a la parte actora".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de DIRECCION000" al no estar conforme con la sentencia, siendo admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte que presentó escrito oponiéndose al recurso y solicitando su confirmación.
Elevados los autos originales a esta Audiencia se formó el oportuno Rollo por la Sección Segunda con el nº 97/2004, señalándose el día 17 de mayo de 2.004 para deliberación, votación y fallo.
TERCERO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La Juez de Instancia dictó sentencia desestimando la demanda formulada por DIRECCION000" contra Gema en solicitud de que condena al cierre de la puerta abierta a un patio interior del edificio.
La parte demandante recurre tal resolución por estimar que la misma no es ajustada a derecho al no existir consentimiento para la modificación de la configuración del edificio.
SEGUNDO.- Esta Sala parte de la misma premisa de la Juzgadora en el sentido de que la demandada debió obtener el consentimiento de la Comunidad para transformar lo que era una ventana en una puerta, pero no es menos cierto que el principio de igualdad de tratamiento impide a la Comunidad obtener el amparo de los tribunales cuando se adopta distinta posición en relación a otros comuneros que se hallen en un caso semejante siempre que la modificación no afecte a la estructura y no perjudique al resto de copropietarios.
TERCERO.- En el presente caso ha quedado plenamente acreditado por la documental (fotografías) y testifical practicada que existen otros vecinos de los primeros pisos que disponen de puerta de acceso al patio interior, sin que en ningún momento la Comunidad haya planteado objeción alguna a tal situación consintiendo la situación anterior; tampoco se ha probado que dichos propietarios se encuentren amparados por algún título sobre sus viviendas en el que se recoja alguna situación o derecho distinto a la de la Sra. Gema, o finalmente no se aprecian especiales motivos que permitan un trato distinto a los comuneros para impedir que uno de ellos no pueda tener los mismos derechos que los otros por mucho que estos se le hubiera permitido tener la puerta desde un principio y cuando no resulta afectada la seguridad del edificio.
CUARTO.- En el particular de las costas si bien se desestima la demanda debe por el contrario tenerse en cuenta que ninguno de los propietarios de los pisos primero tienen recogido un especial derecho sobre el patio en sus escrituras de adquisición ni en el título de constitución de la Comunidad y por tanto pudieran existir dudas suficientes para que la Comunidad planteara el procedimiento, y ello de conformidad con los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.
En nombre de S.M. El Rey.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DIRECCION000" contra la sentencia dictada el 4 de noviembre de 2003 por el Juzgado de Primera Instancia, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución con imposición de las costas a la parte recurrente.
Contra la presente resolución podrá prepararse, en su caso, recurso extraordinario por infracción procesal o de casación ante esta Sala para el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días desde su notificación si concurriera alguno de los motivos recogidos en los artículos 369 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Una vez notificada a las partes remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen a los efectos oportunos.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
