Sentencia Civil Nº 157/20...zo de 2008

Última revisión
28/03/2008

Sentencia Civil Nº 157/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 356/2007 de 28 de Marzo de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RIOS ENRICH, MIREIA

Nº de sentencia: 157/2008

Núm. Cendoj: 08019370042008100133


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 356/2007-T

JUICIO ORDINARIO Nº 530/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 26 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 157/2008

Ilmos. Sres.

D./Dª. AMPARO RIERA FIOL

D./Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

D./Dª. MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de marzo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 530/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Barcelona, a instancia de SERVICIOS GLOBALES ANGEL, S.L., contra RTV CAPITAL EDIFICA Y PROMOCIONES INMOBILIARIA, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de febrero de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Angel Quemada Cuatrecasas, en nombre y representación de la entidad SERVICIOS GLOBALES ANGEL, S.L. contra la entidad RTV CAPITAL EDIFICA Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.L. y en consecuencia, la condeno a que abone a la actora la suma de ONCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS Y VEINTISEIS CENTIMOS, más sus intereses legales desde la interpelación, sin imposición de costas."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 15 de enero de 2.008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MIREIA RIOS ENRICH.

Fundamentos

PRIMERO.- La demandante SERVICIOS GLOBALES ANGEL S.L. presenta demanda de procedimiento ordinario en reclamación de 17.502,43 euros, contra RTV CAPITAL EDIFICA Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS S.L. en la que expone: 1) que RTV contrató a la demandante para que llevara a cabo determinados trabajos que la constructora había dejado de realizar en la promoción de la demandada sita en la calle 11 de septiembre número 10-12 de L'Hospitalet de Llobregat; 2) la demandante facturó la suma de 27.739,97 euros, y del total importe facturado, la demandada sólo ha satisfecho 10.237,54, por lo que adeuda la suma de 17.502,43 euros; c) la demandada reconoce adeudar la cifra de 4.027,66 euros.

En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que se condene a RTV CAPITAL EDIFICA Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS S.L. a pagar a la actora la cantidad de 17.502,43 euros, más los intereses devengados desde la fecha del primer requerimiento, con expresa imposición de costas a la demandada.

La demandada RTV CAPITAL EDIFICA Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS S.L. se opone a la demanda y solicita se dicte sentencia por la que se desestime la demanda y se absuelva a la demandada de cuantos pedimentos se formulan, con imposición de costas a la actora.

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda, condena a la demandada RTV CAPITAL EDIFICA Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS S.L. a pagar la suma de 11.874,26 céntimos, más sus intereses legales desde la interpelación, sin imposición de costas.

Frente a dicha resolución, la demandada RTV CAPITAL EDIFICA Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS S.L. interpone recurso de apelación en el que alega: 1) disconformidad con la condena al pago de la factura 306, por importe de 11.180,29 euros, por no haber obtenido el resultado para el que fueron contratados tales trabajos, la reparación de una gotera: la demandada no contrató la construcción de una terraza, pues ya estaba construida, sino la reparación de unas goteras procedentes de la misma, reparación que, tras efectuar la actora la prueba de estanqueidad, determinó la conveniencia de levantar y reconstruir completamente dicha terraza, para garantizar su adecuada impermeabilización, y en definitiva, la reparación de la gotera; pues bien, tras haber demolido completamente la terraza existente y haber construido una terraza nueva y después de varios días de lluvia, aparecieron de nuevo las goteras en el garaje, exactamente en el mismo punto y procedentes de la terraza cuya reparación había sido llevada a cabo por la actora, por lo que la finalidad, el resultado de la obra contratada por la demandada no se había cumplido; 2) improcedencia al pago del resto de las facturas, impugnadas por la demandada por excesivas, ante la absoluta falta de prueba sobre los conceptos y cuantías que las mismas reflejan.

En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que se revoque la sentencia dictada en primera instancia y en su lugar, se dicte otra por la que se desestime la demanda y se absuelva a la demandada y se imponga a la contraria el pago de las costas.

La parte demandante impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO.- La factura 802.306, documento número 4 de la demanda, al folio 36, cuyo importe asciende a 11.180,29 euros, corresponde a trabajos realizados por la demandante SERVICIOS GLOBALES ANGEL S.L. en la terraza del piso bajos primera.

El concepto de dicha factura, según consta al folio 37, es el de "repasos de la comunidad, terrazas dúplex (reparar)".

En el documento número 19 de los aportados con el juicio monitorio, al folio 108, presupuesto confeccionado en fecha 21 de marzo de 2.005, se valoran los trabajos a realizar en la terraza bajos 1ª consistentes en: "extracción y retirada de tierra negra (de jardín existente) así como la grava piedra existente, retirándola, mientras se realizan los trabajos de forma manual, cubriendo con material de protección en interior vivienda; extracción de la capa de tela de fibra; colocación de tela asfáltica soldada y repasos de juntas con pintura cáuchica especial impermeabilizante, realizado de enracholado con rasilla fina de 14x28x1.3 suministro y colocación en la totalidad superficie; volver a instalar la tela de fibra textil; una vez realizados los trabajos se realizará prueba de estanqueidad necesaria 24; nueva colocación de los 45 m aproxim. de grava; volver a colocar tierra de jardín y anivelado de la misma".

El trabajo contratado fue el de levantar y volver a ejecutar una terraza que ya estaba construida, decidiendo el levantamiento de dicha terraza la Dirección Facultativa de la obra, y ello vino motivado por la existencia de unas goteras sobre la plaza número 7 del garaje.

Así, en el primer presupuesto de fecha 25 de febrero de 2.005, documento número 20 de los aportados con el juicio monitorio, al folio 109, se indicaba:"gotera en el aparcamiento sobre la plaza número 7. No es posible valorar la reparación al tratarse de avería oculta, ya que previamente es necesario realizar la prueba para la localización del punto exacto de la pérdida: llenar terraza de agua, tapando previamente el desagüe para provocar la acumulación de agua y observación del punto de pérdida por terraza o zona de tierra. Importe prueba 218,62 euros. Una vez comprobemos los trabajos a realizar, pasaremos presupuesto de los mismos".

Afirmó el perito propuesto por la parte demandada DON Salvador , Arquitecto Superior de la obra, "la terraza ya estaba construida cuando se entregó el edificio y existían unas goteras sobre la plaza número 7 del garaje situado sobre la terraza del bajos primera; destapando la terraza no se halló el fallo; se realizó la prueba de estanqueidad y no se halló nada; se miró la tela asfáltica y el imbornal, y no se encontró el problema por lo que la Dirección facultativa acordó levantar la terraza y hacerla nueva; que la terraza se levantó, se hizo toda nueva, y al cabo de una o dos semanas, hubo lluvia y volvió aparecer la gotera en el mismo lugar".

A preguntas del Magistrado Juez de primera instancia afirmó el perito que "él deduce que la terraza se hizo mal hecha; la gotera se produce por el punto por el que el forjado tiene una pieza que no ha quedado juntada; la decisión es levantar la terraza y hacerla nueva, si se hace mal, vuelve a entrar agua por debajo de la tela asfáltica y vuelve a gotear por el mismo sitio; él deduce que la terraza se hizo mal hecha por lo que gotea por donde el forjado es más débil".

Por su parte, el Administrador de la finca que declaró en calidad de testigo, manifestó, en el acto de la vista, que "hay un problema de filtraciones en el parking que vienen de la terraza; que a día de hoy persiste el problema, y que parece lógico que viene de la terraza que está justo encima".

Esto es, en un primer presupuesto, documento número 20 al folio 109, de 25 de febrero de 2.005, hay una partida relativa a "gotera en el aparcamiento sobre plaza número 7, que no se valora, por tratarse de una avería oculta, siendo preciso realizar una prueba de estanqueidad"; realizada la prueba de estanqueidad, como no se localiza el origen de la gotera, la Dirección Facultativa de la obra decide levantar la terraza y hacerla nueva, por lo que la empresa demandante pasa el segundo presupuesto de 21 de marzo de 3 de 2.005, documento número 19, al folio 108.

Por tanto, la prueba de estanqueidad y el levantamiento de la terraza y su nueva construcción, lo decide el Arquitecto Director de la obra, no la empresa constructora demandante, a la que se contrata, para hacer los trabajos que la Dirección Facultativa considera necesarios para solucionar el tema de la gotera, consistentes en levantar y volver a construir la terraza.

Pero la demandada no se compromete a reparar la gotera sino a hacer los trabajos necesarios para la reparación de la terraza, según lo acordado por la Dirección Facultativa.

El único motivo para no pagar esta partida sería si se hubiese acreditado que la terraza estaba mal construida y el tema fundamental en el presente pleito es que no ha quedado debidamente acreditado que la terraza esté mal ejecutada.

Lo único probado es que el problema de la gotera sobre la plaza número 7 continúa existiendo pero se desconoce el origen de la misma.

En este sentido, el Arquitecto Director de la obra deduce que la terraza se construyó mal por segunda vez.

El Arquitecto Director de la obra concluye que la gotera se produce "por el punto por el que el forjado tiene una pieza que no ha quedado juntada por lo que gotea por donde el forjado es más débil".

Sin embargo, en primer término, no existe prueba suficiente de que ésta sea la causa de la gotera.

Pero es que, en segundo lugar, en el presupuesto que obra al folio 108, documento 19 de la demanda, no existe partida alguna que haga referencia al forjado, únicamente hay una partida relativa a "repasos de juntas con pintura cáuchica especial impermeabilizante".

Por tanto, aun considerando el origen de la gotera en la causa apuntada por el perito, no ha quedado suficientemente acreditado que el presunto defecto sea imputable a la parte demandante.

En consecuencia, por todo lo expuesto, consideramos que no podemos apreciar la concurrencia de la excepción esgrimida de "non rite adimpleti contractus", por lo que debemos confirmar la resolución recurrida en cuanto condena al pago de la factura número 306, por importe de 11.180,29 euros.

TERCERO.- En cuanto al resto de las facturas impugnadas por la parte demandada por excesivas (facturas números 802308, 802309, 802310, 802549, 802550, 802912, 802913 y 802914), opone la demandada su disconformidad por considerarlas excesivas, tanto en cuanto al tiempo invertido en algunos trabajos (exceso de horas) en unos casos, como en cuanto al precio o número de operarios necesarios para llevarlas cabo, en otros casos.

Alega la parte apelante que, o bien, que los trabajos no se llegaron a realizar y fueron efectuados por otro industrial posteriormente, o bien, que las horas que se facturan no son correctas, siendo menor el tiempo de dedicación de los trabajos, o bien, que los trabajos fueron ejecutados de manera deficiente.

La factura 802308, corresponde a repasos varios en la vivienda 3º-1ª, la factura 802309 corresponde a trabajos varios en la vivienda 3º-2ª y la factura número 802310 corresponde a trabajos varios realizados en la vivienda 3º-3ª.

No aporta la parte demandante y apelada los albaranes en los que constan los trabajos realizados en las viviendas 3º-1ª, 3º-2ª y 3º-3ª.

En consecuencia, no habiendo probado la demandante los trabajos cuyo importe reclama por las referidas facturas, respecto de estas tres facturas, procede condenar exclusivamente a la parte demandada al pago de las sumas aceptadas por dicha parte de 117,53 euros, 137,25 y 150,10 euros, respectivamente.

La factura número 802549 corresponde a los trabajos ejecutados en la vivienda 2º-3ª, que se describen al folio 65: "Rejuntar con obra las tuberías bajo los muebles de cocina, pintar techo de cocina zona focos, masillar junta tapeta puerta interior baño, pintar pared entre armario y puerta en habitación principal, tapar puntos en tapetas, topes puertas y pintura masilla cera topes".

La parte demandada reconoce que se han efectuado todos los trabajos descritos en este albarán excepto la partida de "masillar junta tapeta puerta interior baño" que indica que la ha realizado otro industrial, lo cual repasadas las facturas que se aportan, no ha quedado acreditado.

Respecto a las restantes partidas, no se ha acreditado el sobreprecio que se alega, por lo que procede condenar a la parte demandada al pago de la suma reclamada de 746,43 euros.

La factura número 802550 corresponde a trabajos realizados en la vivienda 1º-1ª, que se describen en los folios 69 y 70.

La parte demandada no acepta las partidas de: "repasos en toda la vivienda de albañilería, carpintería y pintura: ajustar tornillo del tirador de puerta cocina bajo frontal de madera, ajustar la tira que ajusta el zócalo de los armarios bajos de la cocina en zona fregadero, ajustar puerta blindada de la entrada, desperfecto puerta de entrada a salón en la parte superior, desperfecto lado izquierdo superior esquina campana, losetas de aplacado de fachada".

En referencia a la realización de las gárgolas y pintado de las mismas, se dice que falta el pintado de tres unidades.

Pues bien, repasadas las facturas que se aportan con el escrito de contestación a la demanda, no ha quedado acreditado que dichas partidas las haya realizado otro industrial.

Y respecto a las restantes partidas, no se ha probado el sobreprecio que se alega, por lo que procede condenar a la parte demandada al pago de la suma reclamada de 1.469,99 euros.

La factura 802912 corresponde a repasos realizados en la vivienda 1º-2ª, trabajos que se describen en el folio 79.

La parte demandada alega que no se han ejecutado los repasos de alicatado ni la sustitución de alicatado.

Repasadas las facturas que se acompañan con el escrito de contestación a la demanda, no consta que dichas partidas las haya ejecutado otro industrial, por lo que procede condenar a la parte demandada al pago de la suma reclamada de 725,48 euros.

La factura número 802913 corresponde a repasos realizados en la vivienda 1º-3ª, trabajos que se describen en el folio 83.

La parte demandada alega que no se han ejecutado repasos del ramo de albañilería en cocina.

De nuevo, revisadas las facturas que se acompañan con el escrito de contestación a la demanda, no consta que dicha partida haya sido ejecutada por otro industrial, por lo que procede condenar a la parte demandada al pago de la suma reclamada de 282,72 euros.

La factura número 802914 corresponde a repasos realizados en la vivienda 2º-2ª, trabajos que constan al folio 87.

Se dice que los trabajos efectuados en la vivienda 2º-2ª, en cuanto a las gárgolas, están facturados en la factura número 802550.

Efectivamente, en la factura número 802550 correspondiente a trabajos realizados en la vivienda 1º-1ª se hace referencia a "en todas las viviendas se efectúan gárgolas", al folio 69, por lo que esta factura debe quedar reducida al importe aceptado por la parte demandada de 194,01 euros.

Todo ello, asciende a la suma de 15.003,8 euros.

A esta cifra hay que añadir las partidas reconocidas por la parte demandada: factura 083 por importe de 646,89 euros, factura 087 por importe de 327,24 euros, factura 188, que asciende a 214,51 euros, la factura 911 que se eleva a 1.718,78 euros, y la factura 915 por importe de 948,47 euros, así como la factura 307 que el juzgador de primera instancia reduce a 2.608 euros.

Todo ello asciende a la cantidad de 21.467,69 euros.

Ambas partes muestran su conformidad en que la parte demandada ha abonado a la actora la cifra de 10.237 euros, por lo que, en conclusión, la parte demandada deberá a satisfacer a la actora la suma de 11.230,69 euros.

Por tanto, en base a lo anterior, debemos estimar parcialmente el recurso y revocar parcialmente la sentencia del Juzgado de primera instancia en el sentido de modificar la cantidad objeto de condena.

CUARTO.- Estimando parcialmente el recurso y la demanda inicial, conforme a los artículos 394 y 398 de la L.E.C ., no procede hacer expresa imposición de las costas devengadas en ambas instancias.

Vistos los artículos citados, así como los de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la demandada RTV CAPITAL EDIFICA Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS S.L., contra la sentencia dictada el día 5 de febrero de 2.007, por el Juzgado de Primera Instancia número 26 de Barcelona en el Procedimiento ordinario número 530/2.006, debemos REVOCAR y REVOCAMOS PARCIALMENTE la sentencia apelada, y en su lugar, condenamos a RTV CAPITAL EDIFICA Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS S.L. a pagar a SERVICIOS GLOBALES ANGEL S.L., la cantidad de 11.230,69 euros, más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de la interposición judicial.

Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas devengadas en ambas instancias.

Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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