Sentencia Civil Nº 157/20...il de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 157/2010, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 466/2009 de 26 de Abril de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: ANTON GUIJARRO, JAVIER

Nº de sentencia: 157/2010

Núm. Cendoj: 33044370012010100160


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00157/2010

SENTENCIA Nº 157/10

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000466 /2009

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Agustín Azparren Lucas

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a, veintiséis de abril de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS 968/2008, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N.3 de AVILES, Rollo 466/2009, entre partes, como Apelante Dª. Micaela representada por el Procurador de los Tribunales D. JESUS VAZQUEZ TELENTI, y bajo la dirección letrada de D. ANTONIO SUAREZ CUEVA, y como Apelado D. Agapito representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ FUENTES, y bajo la dirección letrada de D. SANTIAGO MARTINEZ PEREZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Avilés dictó Sentencia en los autos referidos con fecha trece de mayo de dos mil nueve cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo, en su integridad, la impugnación formulada por doña Micaela contra la tasación de costas de fecha 14 de noviembre de 2009, que queda confirmada, en lo que se refiere a los motivos de impugnación aquí resueltos, con expresa imposición a la actora de las costas de este incidente.".

TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 22 de abril de 2.010, quedando los autos para sentencia.

QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don Javier Antón Guijarro.

Fundamentos

PRIMERO.- Se alza la apelante Doña Micaela contra la Sentencia de fecha 13 mayo 2009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Avilés en el Procedimiento de Impugnación de Tasación de Costas 968/2008 , insistiendo en su recurso en las alegaciones ya vertidas en su momento en la impugnación por indebidas de la tasación de costas al sostener que no nos encontramos ante una Sentencia condenatoria ni por lo tanto ante una auténtica vía ejecutiva de la que se hayan de derivar las costas que aquí se pretenden.

SEGUNDO.- Vistos los términos en que queda planteado el recurso la primera consideración que cabe realizar es que al margen de la cuestión acerca de la naturaleza que reviste el fallo que acuerda haber lugar a la división de la cosa común mediante su adjudicación al mejor postor en pública subasta con admisión de licitadores extraños, así como su posible incardinación en el ámbito de lo dispuesto en el art. 521 LEC , y con ello de si se trata de una resolución susceptible de ejecución judicial (solución por la que se decanta el A.A.P. Baleares de 25-7-2006 ó el A.A.P. Granada, Secc. 3ª de 24-4-2009 ) o por el contrario tienen vedada la ejecución forzosa al no tratarse de un título ejecutivo de los enumerados en el art. 517-2 LEC (criterio acogido en A.A.P. Las Palmas, Secc. 5ª de 1-11-2002 ), lo bien cierto es que en el supuesto aquí examinado el Juzgado de Primera Instancia acordó mediante Auto de fecha 12 abril 2007 el despacho de ejecución a instancia de la representación procesal de Don Agapito frente a Doña Micaela como parte ejecutada, acordando asimismo la venta en pública subasta del inmueble objeto de la litis. Hemos de tener igualmente presente que dicha decisión por la que se abre la vía de la ejecución forzosa devino firme al haberse aquietado la parte ejecutada de Doña Micaela a su contenido. Efectivamente, aún cuando aquel Auto no es susceptible de recurso alguno, no cabe olvidar que al ejecutado le queda la posibilidad de oponerse frente a tal acuerdo, según dispone el art. 551-2 LEC , siendo así que una de las causas por las que cabe plantear oposición es la contenida en el ordinal 3º del art. 559-1 LEC que alude precisamente al supuesto en que la Sentencia no contenga pronunciamientos de condena, derivándose en tal caso como consecuencia la nulidad radical del despacho de ejecución. Pudo por tanto Doña Micaela haberse opuesto frente a la apertura de la ejecución forzosa si entendía que lo procedente era acudir al expediente de jurisdicción voluntaria en cualquiera de las modalidades a que ahora alude su recurso, oposición que sin embargo no llegó a ser planteada. Lo anterior no queda desvirtuado por la circunstancia de que la Providencia dictada con fecha 9 mayo 2008 por el Juzgado ejecutante aluda a que "no nos encontramos en un procedimiento de apremio", tal y como sostiene la apelante en su recurso, pues no toda ejecución forzosa tiene necesariamente por objeto la vía de apremio al ser ésta únicamente una parte de la ejecución dineraria (Capítulo IV, del Título IV, del Libro III de la LEC). En definitiva, la parte ejecutada consintió la apertura del procedimiento de ejecución forzosa cuyas consecuencias deberá por lo tanto asumir, entre las cuales se encuentra el hecho de que las costas que se devenguen sean a su cargo sin necesidad de expresa imposición, según mandata el art. 539-2 LEC .

TERCERO.- Por lo que se refiere a las partidas incluidas en los derechos de la Procuradora Sra. Garmendia Lorenzana, habrá de respetarse la inclusión de los devengados por el diligenciamiento de los mandamientos dirigidos al Registro de la Propiedad toda vez que se trata de una tarea propia del Procurador, razón por la que no puede ser calificada de actuación inútil o superflua (art. 243-2 LEC ). Distinta solución procede en cuanto a la partida correspondiente a la solicitud de la tasación de costas (art. 5-1 Arancel), pues las partidas a incluir en la tasación viene limitada a las que hayan sido devengadas hasta la fecha del pronunciamiento de su imposición, argumento al que debe añadirse el señalado en la STS 9-12-98 por el que las costas devengadas por la tramitación del propio incidente tasación deberán ser tasadas únicamente cuando exista expresa imposición de aquéllas en el propio incidente.

CUARTO.- Procede también acoger la apelación en el punto referido al pronunciamiento de las costas recaídas en la primera instancia habida cuenta de la estimación parcial del recurso con acogimiento también parcial de la impugnación formulada en su momento, consideración que conduce igualmente a la no imposición de las causadas en esta alzada (arts. 394, 397 y 398 LEC ).

Por todo lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación formulado por Doña Micaela contra la Sentencia de fecha 13 mayo 2009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Avilés en el Procedimiento de Impugnación de Tasación de Costas 968/2008 , debemos acordar y acordamos REVOCARLA en el único extremo de entender que resulta indebida la partida de la Procuradora Sra. Garmendia Lorenzana por el concepto de tasación de costas, manteniendo el resto de pronunciamientos. No ha lugar a realizar expresa imposición de las costas causadas en una y otra instancia.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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