Sentencia Civil Nº 157/20...zo de 2010

Última revisión
10/03/2010

Sentencia Civil Nº 157/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 798/2009 de 10 de Marzo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 157/2010

Núm. Cendoj: 28079370102010100140

Núm. Ecli: ES:APM:2010:3452


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00157/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7012936/2009

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 798/2009

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 921/2008

Órgano Procedencia: JzDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE MADRID

De: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA

Procurador: JORGE DELEITO GARCÍA

Contra: Obdulio , Custodia

Procurador: JUAN CARLOS ESTÉVEZ FERNÁNDEZ-NOVOA

Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN

En Madrid, a diez de Marzo de dos mil diez.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 921/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 11 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante la mercantil MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador Sr. don Jorge deleito García y defendido por Letrado, y de otra como apelados demandados demandados DON Obdulio y Dª Custodia , representados por el Procurador Sr. Don Juan Carlos Estévez Fernádnez-Novoa y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de Procedimiento Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 11 de Madrid, en fecha 26 de Mayo de 2.009, se dictó Sentencia Nº 79/2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:

"Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. deleito García en nombre y representación de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, contra D. Obdulio y Da Custodia , debo absolver y absuelvo a los demandados de los epdimentos hechos en el suplico de la demanda, coon imposición de las costas causadas a la aprte actora."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandante. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, de fecha 10 de Febrero de 2.010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 9 de Marzo de 2.010.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En fecha 16 de marzo de 2.002, en la Avenida Doctor Martín Vegué Jaudenes de Leganés, se produjo una colisión entre el vehículo "Seat Ibiza", matrícula ....-WNL , propiedad de Doña Custodia , conducido por D. Obdulio , asegurado en "Mutua Madrileña Automovilista", y el ciclomotor "Vespino", matrícula 6615-BVC, propiedad de "Estudio Setenta y Uno, S.L.", conducido por D. Anibal .

La citada colisión tuvo lugar cuando el vehículo con ....-WNL realizó un giro a la izquierda para entrar en la calle San Jorge, rebasando una línea continua e invadiendo el sentido contrario de su marcha, interceptando la trayectoria del ciclomotor.

A consecuencia de la colisión D. Anibal resultó con lesiones, además, se ocasionaron daños en el "Vespino".

Debido a que D. Obdulio , conductor del vehículo "Seat Ibiza", se encontraba bajo la influencia de bebidas alcohólicas, se incoo procedimiento penal, en el cual se dictó sentencia en fecha 3 de mayo de 2.008 , que devino firme, condenando al Sr. Obdulio como autor de un delito de lesiones imprudentes y de un delito contra la seguridad del tráfico; en cuanto a la responsabilidad civil, se condenó al Sr. Obdulio a indemnizar a "Estudio Sesenta y Uno, S.L." en la cantidad de 829,93 ? por daños materiales y a D. Anibal en 52.107,80 ?, declarando la responsabilidad civil subsidiaria de Doña Custodia y directa, dentro de los límites del seguro obligatorio, de "Mutua Madrileña Automovilista", condenando, además, a esta última al pago del interés del artículo 20 L.C.S . desde la fecha del accidente.

"Mutua Madrileña Automovilista" procedió al abono de las cantidades indicadas en fecha 9 de junio de 2.004, habiendo sido aprobados los intereses de demora mediante auto de 4 de noviembre de 2.004 , llevando a cabo el ingreso de los intereses del 20% el día 3 de diciembre del mismo año.

En la demanda iniciadora de este procedimiento, la referida compañía aseguradora reclama la condena de D. Obdulio y de Doña Custodia a la cantidad de 56.393,50 ?, que ha sido satisfecha previamente por la parte actora para cubrir la responsabilidad civil derivada de la condena penal indicada y los intereses del 20% desde la fecha en que se produjeron los hechos.

La sentencia de instancia desestimó la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO.- El recurso de apelación formulado por el Procurador D. Jorge Deleito García, en representación de "Mutua Madrileña Automovilista", plantea un único motivo de apelación, referente a la prescripción planteada por la parte demandada y acogida por la sentencia de instancia.

A dichos efectos, hemos de acudir al artículo 10 del Real Decreto Legislativo 8/2.004, de 29 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor, que bajo el título "facultad de repetición" establece lo siguiente: "El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir: a) Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuere debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas...La acción de repetición del asegurador prescribe por el transcurso del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que hizo el pago el perjudicado". Dicho precepto ha de aplicarse en el presente supuesto, ya que, en este procedimiento, "Mutua Madrileña Automovilista" ejercita la acción de repetición prevista en el mismo, como se indica en la demanda de forma reiterada, concretamente en los fundamentos de derecho IV (al folio 11), V (al folio 12) y VIII (al folio 12).

Cabe indicar que en la demanda no se hace referencia, en ningún momento, al artículo 23 de la Ley del Contrato de Seguro , en virtud del cual "Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años, si se trata de seguro de daños y de cinco, si el seguro es de personas", precepto en que ahora pretende ampararse, "ex novo", la recurrente para desvirtuar la prescripción de la acción; a este respecto, cabe puntualizar que no resulta factible introducir, en la apelación, una cuestión nueva que no fue mencionada en la demanda, al disponer el artículo 412.1 L.E .Civ. que "Establecido lo que sea objeto del proceso en la demanda, en la contestación y, en su caso, en la reconvención, las partes no podrán alterarlo posteriormente".

En definitiva, siguiendo lo establecido en el artículo10 del Real Decreto Legislativo 8/2.004, de 29 de octubre , y teniendo en cuenta que el abono de la indemnización en la cuenta de consignaciones se llevó a cabo en fecha 9 de junio de 2.004, habiéndose efectuado la primera reclamación, vía telegráfica, a D. Obdulio y a Doña Custodia , por parte de "Mutua Madrileña Automovilista", en fecha 5 de agosto de 2.005, cabe concluir que ha transcurrido el plazo de prescripción de un año; por tanto, decae el motivo de apelación, abocando en la confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , las costas procesales causadas en esta instancia se impondrán a la parte recurrente.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones normativas de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala, DESESTIMANDO el Recurso de Apelación, interpuesto por el Procurador Sr. deleito garcía, en nombre y representación de la mercantil M UTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, contra la Sentencia dictada en fecha 26 de Mayo de 2.009 por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 11 de Madrid , en Autos de Procedimiento Ordinario Nº 921/2008 , acuerda CONFIRMAR dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Con expresa imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en esta instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 798/2009 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

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