Sentencia Civil Nº 157/20...ro de 2010

Última revisión
10/02/2010

Sentencia Civil Nº 157/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 1133/2009 de 10 de Febrero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CORREAS GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 157/2010

Núm. Cendoj: 28079370242010100147


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00157/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 1133/09

Autos nº: 1610/07

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid

P. Apelante-demandante: DOÑA Evangelina

Procurador: DOÑA MARIA DEL MAR HORNERO HERNANDEZ

P. Apelante-demandada: DON Aureliano

Procurador: DOÑA MARIA LUISA BERMEJO GARCIA

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 157

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª María José de la Vega Llanes

En Madrid, a 10 de febrero de 2010

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre filiación nº 1610/07; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante-demandante DOÑA Evangelina , representada por la Procuradora DOÑA MARIA DEL MAR HORNERO HERNANDEZ; y de otra, como parte apelante-demandada DON Aureliano , representado por la Procuradora DOÑA MARIA LUISA BERMEJO GARCIA ; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 24 de marzo de 2009, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la pretensión de Dª Evangelina , representada por la Procuradora Sra. Hornedo Hernández, declaro determinada la filiación legal paterna del menor Eulalio , respecto de D. Aureliano , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. García Martínez, a la que mostró su conformidad el Ministerio Fiscal, atribuyendo a la madre en exclusiva la guardia y custodia y el ejercicio de la patria potestad y fijando una pensión de alimentos a cargo del demandado y a favor del menor de 150 euros en los términos fijados en el FUNDAMENTO DE DERECHO SEGUNDO de la presente resolución que, una vez firme, habrá de comunicarse al Registro Civil de Fuenlabrada para practicar los asientos oportunos. Se hace expresa imposición de las costas del presente procedimiento al demandado.

TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de DOÑA Evangelina , a fin de conseguir su revocación, y la Sala, en su lugar, estimando el recurso señale la cuantía de la pensión de alimentos del hijo llamado Eulalio en 300 ? mensuales; y ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 28 de julio de 2009.

CUARTO.- Igualmente, la indicada resolución fue apelada por la representación legal de DON Aureliano ; para que la Sala, estimando este recurso, fije la pensión de alimentos en 50 ? mensuales; y ello en virtud de lo manifestado en el escrito de fecha 27 de julio de 2009.

QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Ambas partes recurren la sentencia de instancia por el mismo motivo de que se modifique la cuantía señalada en la sentencia de instancia; si bien con pretensión al alza de la Sra. Evangelina que quiere sea de 300 ? mensuales; y a la baja es la pretensión del Sr. Aureliano , que quiere sea de 50 ? mensuales.

SEGUNDO.- Conocida ya la razón de ser de la presente alzada, en la extensión y términos antes dichos por la expresión de los motivos que llevaron a las partes a recurrir la resolución de instancia, es llegado el momento de dar respuesta concreta a las anunciadas pretensiones a la luz de la legalidad vigente, doctrina jurisprudencial y circunstancias concurrentes. Así, siguiendo los parámetros anunciados, cabe recordar para una mejor comprensión de los que después se dirá, la doctrina jurisprudencial existente desde diciembre de 1985 que dice: "para la fijación de la pensión de alimentos a favor de los hijos en supuestos de crisis en la unión de sus progenitores, deben tenerse en cuenta los ingresos de cada uno de los litigantes, los cuales permitirán fijar la proporcionalidad"; y en atención a lo dispuesto en los artículos 142, 144, 146 y 147 del C.C . la cuantía de los alimentos tiene que ser proporcionada al caudal y medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe; normativa que no suscita ningún problema teórico de interpretación y alcance, sino que implica solamente una cuestión de hecho consistente en determinar de una manera efectiva y real esa proporcionalidad con los medios de uno y las necesidades del otro (vid: SS.T.S. de 14 de febrero de 1976 y 5 de noviembre de 1983 ); cuantía de la deuda alimenticia que será fijada según el prudente arbitrio del órgano de instancia cuyo criterio solo puede evitarse en la alzada cuando se demuestre que se desconocieron notoriamente las bases de proporcionalidad indicadas (vid: SS.T.S. de 9 de octubre de 1981 y 21 de marzo de 1985 ).

TERCERO.- Pues bien, partiendo de lo que antecede; de la legalidad vigente y doctrina jurisprudencial, citadas; del estudio de las actuaciones y tras valoración conjunta de la prueba obrante en las mismas; cabe decir en este momento que procede desestimar ambos recursos de apelación al considerarse correcta la cuantía señalada en el caso de pensión de alimentos para el hijo, con la que se atenderá dignamente a las necesidades del menor y que podrá pagarse por el padre obligado con tal prestación compartiéndose el criterio y lo argumentado en este punto por la juzgadora de instancia sobre la oscura situación laboral el ingresos del Sr. Aureliano que lo hace en negocio familiar, a tiempo completo, para luego reducir la jornada y reducir notablemente sus ingresos y de manera incomprensible, difícil de creer. No se puede por ello rebajar la pensión de alimentos como se pretende por el Sr. Aureliano ; ni puede elevarse, por lo que la Sra. Evangelina deberá pensar seriamente en buscar y encontrar trabajo para cumplir con el mandato y la obligación constitucional (art. 35 C.E.); para cumplir con el art. 145 del C.C .; es decir, deber de trabajar; deber de ambos progenitores a prestar alimentos a sus hijos; y para cumplir, finalmente, con la doctrina jurisprudencial emanada de nuestro Tribunal Supremo que desde junio de 1987 dice: "la contribución de cada uno de los progenitores para satisfacer los alimentos de los hijos debe ser realmente efectiva"

CUARTO.- Por lo que se refiere a las costas de la presente alzada, en virtud de la flexibilidad que permiten los artículos 398 y 394 de la L.E.C .; no obstante desestimarse ambos recursos de apelación, no procede hacer pronunciamiento de condena a ninguna de las partes; y ello en atención a la naturaleza del pleito y de las circunstancias concurrentes.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Evangelina , representada por la Procuradora DOÑA MARIA DEL MAR HORNERO HERNANDEZ; y desestimando, igualmente, el interpuesto por DON Aureliano , representado por la Procuradora DOÑA MARIA LUISA BERMEJO GARCIA; contra la sentencia de fecha 24 de marzo de 2009; del Juzgado de Primera Instancia número 62 de Madrid ; dictada en el proceso sobre Filiación nº 1610/07; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

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