Sentencia Civil Nº 157/20...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 157/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 195/2010 de 17 de Marzo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: HILL PRADOS, MARIA CONCEPCION

Nº de sentencia: 157/2011

Núm. Cendoj: 08019370192011100200


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº195 / 2010

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº56 de BARCELONA

PROCEDIMIENTO VERBAL 624 / 2009

S E N T E N C I A Nº. 157 / 2011

Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a:

D./Dª. CONCEPCIÓN HILL PRADOS

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de marzo de dos mil once.

VISTOS, por la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por un solo magistrado en aplicación del art. 82.2, 1º L.O.P.J . reformada por L. O. 1/2009 de 3 de noviembre , los autos del Recurso de Apelación interpuesto por el/la Procurador/a. Sr./Sra. D. CARLOS PONS DE GIRONELLA, obrando en nombre y representación de D./Dª. Donato , parte actora en la litis, contra la Sentencia dictada en fecha 20 de enero de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Barcelona , autos de Juicio Verbal Número 624 / 2009, dictándose la siguiente Sentencia.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " Desestimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales DON CARLOS PONS DE GIRONELLA en nombre y representación de DOÑA Donato frente a DEGE 80, S.L. "

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora Donato , a través de su representación procesal, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria, que no formuló oposición alguna. Elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para resolución del recurso el día 2 de diciembre de 2010.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, hallándose designada como Magistrada única la Iltma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN HILL PRADOS.

Fundamentos

PRIMERO.- Dª Donato formula demanda de juicio verbal contra la entidad DJ 80, S.L., en reclamación de la cantidad de €1.184,11 por daños en su vivienda causados por negligencia del constructor.

Las obras llevadas a cabo en la vivienda contigua a la de la actora causaron desperfectos en el comedor de su vivienda al perforar la pared del comedor. Las obras de reparación de los desperfectos ascienden a €945, reclamándose, así mismo, la cantidad no percibida en concepto de salario al tener que ausentarse de su puesto de trabajo 19 horas para poder estar en el domicilio al efectuarse las obras de reparación, horas que valora en €238,71.

La entidad demandada no se manifiesta.

SEGUNDO.- la sentencia recurrida desestima la demanda en base a que conforme al art. 217 de la LEC , la actora debió probar la existencia y alcance de los daños y los testigos no han sabido aclarar este extremo, y manifestando que la rebeldía del demandado no implica necesariamente allanamiento.

TERCERO.- Interpone recurso de apelación la actora alegando error en la valoración de la prueba, ya que su vivienda era nueva y los desperfectos han aparecido como consecuencia de las obras de instalación del sistema de calefacción en la vivienda contigua.

CUARTO.- De la documental aportada por la actora se desprende que hay unos desperfectos en su vivienda cuya aparición coincide con la realización de las obras en la vivienda contigua y que están valorados en €945 (d. 28), y que implican 19 horas de trabajo para los operarios.

La parte contraria no se ha manifestado ni ha recurrido las cantidades reclamadas, lo cual, si bien en principio no supone allanamiento, implica, sin embargo una dejación de sus derechos. En el acto del juicio compareció un representante de la entidad demandada sin abogado ni procurador, por lo que no puedo intervenir en el mismo y lo único que manifestó es que la actora no permitió que le reparasen los desperfectos cuando se lo sugirieron.(me.01:29 CD). En este punto hay que resaltar que no tiene porque admitir la reparación por parte del causante sino que está legitimada para encargar el trabajo a otras personas y exigir el pago de los trabajos por éstas realizados.

Ello lleva a la conclusión de que reconoce han habido unos desperfectos y que la causa de los mismos han podido ser las obras realizadas por la entidad a la que representa. De lo contrario no se habrían ofrecido a repararlos.

Debe ponerse de relieve, por otra parte, que la testigo Sra. Aida , antigua vecina y amiga de la actora, manifestó que sabía que el piso contiguo al de la demandada era un piso viejo en el que vivía un matrimonio ya mayor, por lo que necesitaba de múltiples obras de acondicionamiento. El piso de la demandada era nuevo y como consecuencia de las obras aparecieron grietas en las paredes.(me. 05:55 CD) Manifiesta que su pareja es arquitecto y fue consultado al respecto (me.02:44 CD).

Al no haber contradicho ninguna de las pruebas la parte demandada, debe admitirse el recurso de la actora que si ha presentado pruebas de la existencia de unos desperfectos que se han producido y que nada parece indicar que tengan otra causa que la de las obras realizadas por la entidad demandada en la vivienda contigua.

Sin embargo, la reclamación en concepto de horas de trabajo perdidas no puede prosperar ya que no ha quedado acreditado que necesariamente tuviese que estar presente en la realización de las obras, ya que si no confiaba en quienes iban a realizar las, bien pudo encargar a otra persona para que estuviese presente. No puede, por ello prosperar este extremo.

QUINTO.- No cabe hacer pronunciamiento sobre las costas de este recurso conforme a lo previsto en el art. 398.2 de la LEC .

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Donato contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Barcelona, de veinte de enero de dos mil diez , en los autos que de este rollo dimana, debe revocarse parcialmente la misma, condenando a la entidad DJ 80, S.L., al pago de la cantidad de novecientos cuarenta y cinco euros (€945) , confirmándola en el resto de sus pronunciamientos,. Sin pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.

Así, por esta mi Sentencia, juzgando definitivamente, lo pronuncio, mando y firmo.

Y, una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

PUBLICACIÓN.- En este día, 17-03-2011 ,y una vez firmada por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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