Sentencia Civil Nº 157/20...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 157/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 231/2010 de 30 de Marzo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Marzo de 2011

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA

Nº de sentencia: 157/2011

Núm. Cendoj: 15030370032011100164


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00157/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 231/2010

SENTENCIA

NÚM ...

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN 3ª, ILMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA, PTA. ACCIDENTAL

DOÑA MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En A Coruña, a treinta de Marzo de dos mil once.

Vistos por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 1192/2009 que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de A Coruña , en los que es parte apelante , "AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA", con domicilio en A Coruña, Paseo de los Puentes, 3, con número de identificación fiscal G 28177657, representada por el Procurador don Diego Ramos Rodríguez, bajo la dirección del Abogado don Acisclo Álvarez Gregorio; y como apelado , DON José , con domicilio en A Coruña, CALLE000 , NUM000 - NUM001 NUM002 , titular del documento nacional de identidad nº NUM003 , representado por la Procuradora doña Marta Díaz Amor, bajo la dirección del Abogado don Juan-Antonio Armenteros Cuetos; versnado los autos sobre reclamación de cantidad.

Antecedentes

Aceptando los de la sentencia apelada de fecha veinticinco de octubre de dos mil diez, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. 7 de A Coruña , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Díaz Amor en nombre y representación de D. José contra la entidad aseguradora Agrupación Mutual Aseguradora representada por el Procurador Sr. Ramos Rodríguez. Debo condenar y condeno a la entidad demandada a indemnizar al actor en la cantidad de 18.387,02 euros, de los que la compañía de seguros ha entregado 9.851,21 euros, quedando por abonar 8.535,81 euros. Con los intereses previstos en el artículo 20 de la LCS . Sin imposición de costas".

PRIMERO. - Interpuesta la apelación por "Agrupación Mutual Aseguradora", y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dicho recurso el Procurador Sr. Ramos Rodríguez.

SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron repartidas a esta Sección. Por providencia de fecha 27 de mayo de 2010, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se personó en esta alzada el Procurador Sr. Ramos Rodríguez en nombre y representación de Agrupación Mutual Aseguradora, en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento la Procuradora Sra. Díaz Amor en nombre y representación de don José , en calidad de apelada. Se tuvo por personados a los mencionados, en las representaciones que acreditaban, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 15 de octubre de 2010 se señaló para votación y fallo el pasado día 09 de marzo de 2011. Por proveído de fecha 10 de marzo del año en curso se acordó pasar la ponencia a la Magistrada doña MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR por necesidades del servicio.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y siendo ponente la Magistrada doña MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.

Fundamentos

Se aceptan sustancialmente los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO.- Se fundamenta el recurso de apelación articulado en infracción del principio de justicia rogada regulado en el art. 216 de la L.E.C . Pues bien, tal principio en modo alguno aparece vulnerado, pues la sentencia resuelve el asunto en virtud de las aportaciones de hechos, pruebas y pretensiones de las partes. De referirse el recurrente a la vulneración del principio de congruencia, contemplado en el artículo 218 de la L.E.C ., tampoco ello es así, pues lo peticionado fueron 21.010,48 €, menos 6.338,91 consignados con anterioridad -durante el procedimiento se efectuó una nueva consignación de 3.612,30 €-, reclamándose en definitiva 14.771,27 €. La sentencia descuenta las dos consignaciones y concede 8.535,81 €, lo cual conduce a desestimar de plano la supuesta incongruencia Extra-petita.

SEGUNDO.- Las lesiones meniscales, no es cierto que en la demanda se cifrasen en 3 puntos, sino que en el hecho 3º de aquella se desdoblan en dos, valorándose en dos puntos (lesión meniscal y gonalgia). La sentencia las unifica, entendiendo que la lesión meniscal operada produce dolor y la puntúa en 5 puntos. No existen méritos en esta alzada para llegar a conclusión distinta de la magistrada de instancia, siendo función judicial fijar tal puntuación pues peritar no es juzgar, habiéndose respetado igualmente la congruencia.

Finalmente se estima también correcta la imposición de intereses del artículo 20 de la L.C.S ., pues la consignación inicial fue realmente insuficiente (obviamente las dos consignaciones evitan el devengo de intereses, en cuanto a la segunda a partir de la misma como "dies ad quem"). Ello a la vista de la finalidad perseguida por la norma, en interpretación efectuada por el T.S. por citar entre otras la sentencia del T.S. de 9 de diciembre de 2008 , la cual establece que no basta la mera incertidumbre acerca de la cantidad a pagar por la entidad aseguradora, sino que en términos generales es preciso valorar fundamentalmente si la resistencia al pago está o no justificada. Véase igualmente que la iliquidez de la deuda tampoco es justa causa ( S.T.S. 2-III-2006 , 21-XII-2007 , 16 de julio 2008 , 10 de octubre 2008 ... etc.) para el pago pues la indemnización nace del siniestro y la sentencia que finalmente fija su importe tiene naturaleza meramente declarativa y no constitutiva del Derecho.

TERCERO.- Lo expuesto conduce sin más argumentaciones a desestimar el recurso de apelación articulado, con imposición de costas al recurrente a tenor del artículo 3981 de la L.E.C.

Por lo expuesto,

Fallo

Desestimando el recurso de apelación articulado, se confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de esta ciudad de 25-I-2010, con imposición de costas en esta alzada al recurrente.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Ilma. Magistrada Ponente doña MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR en el mismo día de su fecha, de lo que yo el, Secretario certifico.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la no tificación de la anterior resolución. Doy fe.

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