Última revisión
22/07/2011
Sentencia Civil Nº 157/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 176/2011 de 22 de Julio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 157/2011
Núm. Cendoj: 21041370032011100424
Núm. Ecli: ES:APH:2011:826
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
HUELVA
APELACION CIVIL
Rollo número: 176/2011
Procedimiento Juicio Ordinario número: 1205/2008
Juzgado de Primera Instancia número 4 de Huelva
S E N T E N C I A
Iltmos. Sres.:
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS Y GARCIA VALDECASAS
D. SANTIAGO GARCIA GARCIA
En la Ciudad de Huelva a 22 de Julio de 2011.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el Juicio Ordinario número 1205/08 procedente del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Huelva en virtud del recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª Pilar García Uroz en nombre y representación de D. Leoncio y de la Impugnación de Sentencia formulada por la Procuradora Dª María de la Cinta Escobar Pérez en nombre y representación de La Estrella Seguros S.A. (Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros).
Antecedentes
PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO .- Por el juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 27 de Enero de 2011 se dictó Sentencia en el presente procedimiento.
TERCERO .- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de Apelación por la Procuradora Dª Pilar García Uroz en nombre y representación de D. Leoncio , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 29 de Marzo de 2011 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y tras los tramites legales oportunos por la Procuradora Dª María de la Cinta Escobar Pérez en nombre y representación de La Estrella Seguros S.A. (Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros) se formulo Oposición al recurso e Impugnación de Sentencia.
Fundamentos
PRIMERO .- Por razones metodológicas debemos comenzar nuestro estudio con la Impugnación de Sentencia formulada por la entidad Aseguradora.
En efecto interpuesto contra la sentencia recaída en la instancia recurso de Apelación por la representación procesal de D. Leoncio por la citada entidad La Estrella Seguros S.A. (Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros) y tras el oportuno traslado, se presento escrito de Oposición al recurso pero en el que como Alegación Primera se argumentaba la existencia de la excepción de Prescripción y en cuyo Suplico se interesaba de este Tribunal se estimase dicha excepción procesal "sin entrar a valorar el fondo de asunto y subsidiariamente se confirme íntegramente la misma", en su consecuencia ha de entenderse, como así lo hizo el Juez a quo , que mediante este escrito se ejercitaba no solo una Oposición al recurso sino también una Impugnación de Sentencia.
Impugnación por la que, como acabamos de exponer, se solicita "sin entrar a valorar el fondo del asunto" la apreciación de la referida excepción de Prescripción.
En este sentido y teniendo en cuenta la siguientes fechas a.-Del accidente que analizamos; b) plazo mínimo de estabilización lesional conforme resulta del propio Informe aportada por la Aseguradora; c) reclamaciones del lesionado a la Aseguradora y d) presentación de la Demanda, ha de concluirse , como ya se estableciera en la resolución criticada que no ha transcurrido el plazo de Prescripción de un Año previsto en el articulo 1973 del Código Civil .
Se interesa en el citado escrito que esta Sala vuelva a revisar los Documentos números 12 y 13 aludiendo al "ardid utilizado de contrario" pues se afirma que "se trata del mismo escrito fotocopiado".
Dichos Documentos presentados por el Sr. Leoncio "a los efectos pertinentes de interrupción de prescripción" están emitidos en la Ciudad de Sevilla el 21 de Septiembre de 2007 pero el primero de ellos con sello de entrada en la Aseguradora La Estrella el 19 de Septiembre de 2007 y el segundo el 13 de Junio de 2008, respecto de estos sellos de entrada el primero aparece en el margen inferior izquierdo y el segundo en el margen inferior derecho con el rotulo "Estrella Seguros ENTRADA", "Sucursal Sevilla".
En su consecuencia aunque el contenido sea idéntico se trata de dos reclamaciones, de dos Documentos, a "efectos" de interrupción de la Prescripción con distintas fechas de entrada en la Sucursal de Sevilla de dicha entidad.
Por lo expuesto esta alegación debe ser desestimada.
SEGUNDO.- En cuanto al fondo del asunto debatido nos sitúa en el terreno de la valoración del daño sufrido por el Demandante D. Leoncio como consecuencia de este accidente.
Y como se recoge con acierto por el Apelante "sobre esta cuestión existen fuertes discrepancias en los dos informes médicos" aportados.
En efecto el cotejo de dichos dictámenes revela que cuando menos como "fuerte" han de calificarse las discrepancias de los Peritos sobre el alcance y naturaleza de las lesiones, secuelas padecidas por el Sr. Leoncio .
En este contexto el Juzgador a quo motivadamente opto por un determinado Informe Pericial, en este caso el aportado por la Aseguradora en la Contestación de la Demanda.
Si bien el actual articulo 348 de la L.E.C. mantiene formalmente la cita de las reglas de la sana critica como criterio de valoración de la prueba Pericial no podemos desconocer la nueva orientación, el nuevo modelo de Prueba Pericial de aportación de la prueba y de la contraprueba ello no obstante nuestra Jurisprudencia de manera reiterada ha declarado que la apreciación de la prueba pericial según las reglas de la sana crítica, que por cierto , no se hallan recogidas en precepto alguno ni prevista en ninguna norma valorativa de prueba corresponde al Juzgador a quo salvo que tergiverse ostensiblemente las conclusiones periciales, o falsee en forma arbitraria sus dictados, o extraiga deducciones absurdas o ilógicas, reiterándose, que la prueba Pericial es de libre apreciación por el Juez, con las excepciones citadas, Sentencias por todas ellas de 19 de Enero, 22 de Septiembre de 2006 o 16 de Marzo de 2007 .
En definitiva el alejamiento de las reglas de la sana critica al tiempo de formación de la convicción judicial sobre el thema probandi que es lo que realmente se denuncia por el recurrente , no puede admitirse, pues no es dable apreciar ese craso error o patente en la valoración, ni puede sostenerse que esas conclusiones a las que se llega sean conclusiones irrazonables , pues el Juzgador ha motivado su decisión, ha explicado el motivo por el opta por el contenido de un concreto dictamen Pericial, el Apelante en su legitimo Derecho a lo largo de su alegación pretende sustituir ese criterio Judicial de valoración de la Prueba pericial por otro más acorde con sus intereses subjetivos de tal manera que este Tribunal revoque tal valoración aceptando por el contario el contenido del Informe emitido por Dª Benita, pretensión ésta que aunque legitima no puede ser aceptada por las razones expuestas, es de insistir la prueba Pericial en su conjunto ha sido valorada, apreciada por el Juzgador quien tras ese proceso de manera motivada estableció las oportunas conclusiones y éstas en modo alguno pueden ser calificadas como irracionales o ilógicas o contrarias al sentido común, así pues el criterio Judicial fijado en la Instancia debe ser respetado por esta Sala
En su consecuencia el recurso también debe ser desestimado.
TERCERO .- En materia de costas procesales de esta alzada conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se imponen a la parte Apelante el pago de las costas procesales derivadas del recurso y a la parte Impugnante el pago de las costas derivadas de dicha Impugnación
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª Pilar García Uroz en nombre y representación de D. Leoncio así como la Impugnación de Sentencia formulada por la Procuradora Dª María de la Cinta Escobar Pérez en nombre y representación de La Estrella Seguros S.A. (Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros) contra la sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Huelva en fecha 27 de Enero de 2011 y en su consecuencia se CONFIRMAMOS la expresada resolución, imponiéndose a la parte Apelante el pago de las costas procesales derivadas del recurso y a la parte Impugnante el pago de las costas derivadas de dicha Impugnación.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
Así , por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos , mandamos y firmamos
