Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 157/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14, Rec 538/2011 de 27 de Marzo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: QUECEDO ARACIL, PABLO
Nº de sentencia: 157/2012
Núm. Cendoj: 28079370142012100085
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
SENTENCIA: 00157/2012
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
Rollo: RECURSO DE APELACION 538 /2011
SENTENCIA Nº
Ilmos. Sres. Magistrados:
PABLO QUECEDO ARACIL
JUAN UCEDA OJEDA
PALOMA GARCIA DE CECA BENITO
En MADRID, a veintisiete de marzo de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1840/2010 , procedentes del JDO. 1A.INSTANCIA N. 3 de FUENLABRADA, a los que ha correspondido el Rollo 538/2011, en los que aparece como parte apelante Dña. Delia , representada por la procuradora Dña. RAFAELA MASSO HERMOSO, y asistida por la Letrada Dña. MAYTE TORRES SAL, y como apelado D. Argimiro , representado por el procurador D. ÁNGEL MORENO MORALES, y asistido por la Letrada Dña. ANA ROCÍO RUIZ DÍAZ, y por último, y también como apelado el MINISTERIO FISCAL, sobre declaración de intromisión en el derecho a la intimidad y reclamación de cantidad indemnizatoria, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Fuenlabrada, en fecha 21 de marzo de 2011 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando totalmente la demanda de protección civil del derecho a la intimidad personal, interpuesta por DOÑA Delia contra DON Argimiro , DEBO DECLARAR Y DECLARO que la parte demandada ha cometido violación del derecho fundamental a la intimidad personal de la actora, consistente en que a través de la remisión de correos electrónicos y haciéndose pasar por una persona que necesitaba una empleada del hogar, ha accedido a un dato perteneciente a la vida privada de la actora, como es su domicilio, y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a indemnizar a la actora por daños y perjuicios con 6 euros más los intereses del artículo 576 de la LEC , desde la fecha de la Sentencia hasta el pago total de la cantidad adeudada por el demandado a la demandante.
No procede declaración alguna sobre las costas del proceso".
SEGUNDO.- Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Dña. Delia , al que se opuso la parte apelada Dña. Salvadora , y el MINISTERIO FISCAL, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 14 de marzo de 2012.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada excepto el tercero, que se revoca.
PRIMERO.- La demandante se alza contra la sentencia de instancia oponiendo dos alegaciones.
En la primera se limita a identificar la sentencia, y a reproducir el fallo.
En la segunda opone su disconformidad con la indemnización por los daños morales sufridos por la actora, que considera ridícula.
El correo electrónico se utilizo con suplantación de personalidad, bajo la apariencia de una oferta falsa de trabajo, y cuyo objeto real era obtener datos personales de la actora.
Esos datos se usaron en la apelación de un juicio de faltas, Autos Nº 178/2009 del Juzgado de Instrucción Nº1 de Fuenlabrada entre Dª Edurne y su hermano el demando D. Argimiro , y su objeto era intentar probar que la actora y la Sra. Edurne tenían una relación más profunda que la declarada en el juicio, lo que hacía dudar de su testimonio, pero a pesar de todo el recurso fue desestimado y confirmada la condena del demandado.
SEGUNDO.- La sentencia declaró la existencia de intromisión y ese hecho queda firme e inatacable, por aquiescencia del demandado que no la recurrió. Por lo tanto nuestra misión es la de valorar la corrección de la indemnización, con la que no estamos de acuerdo.
Para ello tendremos en cuenta varios aspectos. El primero, que casi la totalidad de los datos personales de la actora estaban en Internet, en la página en la que la actora se anuncia en el ramo de servicio domestico.
La segunda, que esos datos se usan en un proceso penal, en el que se pone en duda la veracidad de la actora como testiga.
Por el contrario la forma de obtenerlos a través de suplantación de personalidad, usando una identidad ficticia, y aprovechando el anonimato de la red, llevan la actitud del demandado a los límites de la prueba ilícita, y con el riesgo adicional de la pérdida del trabajo que se venía desempeñando, lo que en la época actual es un gravísimo problema.
El último punto es que las indemnizaciones ridículas; las victorias pírricas, deben administrarse con sumo cuidado porque equivalen a una denegación de tutela; es tanto como decir que no se tiene derecho a la intimidad porque la violación de ese derecho vale 6€
En esas condiciones elevaremos la cuantía de la indemnización hasta la suma de 3000€.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
ESTIMAMOS parcialmente el recurso de apelación, articulado por la representación procesal de Dª Delia , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de los de Fuenlabrada en sus autos 1840/10, de fecha veintiuno de marzo de dos mil once.
CONFIRMAMOS dicha resolución salvo en la cuantía de la indemnización, particular en el que la REVOCAMOS.
CONDENAMOS al demandado a que pague a la actora, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, la cantidad de TRES MIL EUROS (3000€) mas sus intereses al tipo del Art. 576 L.E.C . desde la fecha de la sentencia de instancia.
NO HACEMOS expresa condena en costas, ni de primera instancia ni de esta alzada.
Procédase por quien corresponda a la devolución al apelante del depósito constituido para recurrir.
Hágase saber al notificar esta resolución las prevenciones del art. 248.4 de la LOPJ .
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaria para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

