Última revisión
03/05/2013
Sentencia Civil Nº 157/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 255/2012 de 05 de Marzo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Marzo de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: HERNANDEZ HERNANDEZ, MARIA DEL ROSARIO
Nº de sentencia: 157/2013
Núm. Cendoj: 28079370222013100138
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00157/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 0002715 /2012
Rollo: RECURSO DE APELACION 255 /2012
t6
Proc. Origen: LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 637 /2009
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de ARGANDA DEL REY
De: Alberto
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: Ángela
Procurador: ARANZAZU FERNANDEZ PEREZ
SENTENCIA Nº 157/2013
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández
_________________________________ ______
En Madrid, a cinco de marzo de dos mil trece.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Formación de Inventario, bajo el nº 737/09, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Arganda del Rey, entre partes:
De una, como apelante, Don Alberto , representado por la Procurador Doña Lorena Martín Hernández.
De otra, como apelante-demandado, Doña Ángela , representada por la Procurador Doña Aranzazu Fernández Pérez.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Rosario Hernández Hernández.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 7 de diciembre de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Arganda del Rey, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: ' Estimo parcialmente la solicitud presentada por el Procuradora Chozas del Álamo, en representación de Alberto frente a Ángela , y debo declarar que el inventario de la disuelta sociedad de gananciales integrada por los citados comprende:
ACTIVO:
A)Vehículo SEAT Ibiza 1.9 TDI, matrícula .... PRX
B) 41,76 % del valor del Vehículo Opel Vectra 2.2.DTI, matrícula .... ZWJ .
PASIVO:
A) Derecho de crédito de Alberto por importe de 2.158,26 por las cuotas del préstamo hipotecario satisfechas
B) Derecho de crédito de Alberto por importe de 71,98 euros por el seguro de la vivienda familiar del año 2008
Todo ello sin expresa condena en costas.
Contra esta sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación que se preparará en el plazo de cinco días ante este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencia civiles de este Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de la misma, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo'.
Posteriormente se dictó Auto aclaratorio cuya parte dispositiva es como sigue: ' Aclaro la Sentencia dictada el 7 de diciembre de 2010 en el siguiente sentido:
Incluir en el PASIVO de la sociedad de gananciales:
C) Derecho de crédito del Sr. Alberto por importe de 160,64 euros por el recibo del IBI correspondiente al año 2007 relativo a la vivienda familiar.
No ha lugar al resto de aclaraciones solicitadas.
Notifíquese a las partes.
Así lo acuerda, manda y firma Gladys López Manzanares, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de Arganda del Rey. Doy fe.
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Alberto , exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación legal de Doña Ángela , escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 4 de los corrientes.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el supuesto sometido a nuestra consideración, desde la fecha en que se produjo la separación de hecho de los litigantes, julio de 2.007 y hasta el dictado del auto de medidas provisionales, 20 de junio de 2.008, Dº Alberto , quien quedo en el uso del domicilio familiar, hizo pago en exclusiva de las cuotas mensuales de amortización de la hipoteca concertada para su adquisición, del IBI y del Seguro de Hogar.
Así se infiere de la documentación aportada a los autos con el escrito generador del proceso, en solicitud de formación de inventario de la sociedad legal de gananciales que aquellos conformaron (folios 37 y siguientes); de la información remitida por la entidad bancaria BBVA (documento obrante a los folios 161 a 181 de autos, al que nos remitimos en aras a la brevedad dándolo por reproducido), del contenido del auto de medidas provisionales parcialmente transcrito en el escrito de recurso y no rebatido de contrario, y de las propias alegaciones vertidas por una y otra parte en el proceso en sus respectivos escritos, así como en el de oposición al recurso, donde no se niega la realidad de los pagos, sino que simplemente se entienden debidos, de la misma manera que por Dª Ángela , según nos dice, se abonaron desde la salida por su parte del domicilio familiar sus propios gastos de alojamiento y el préstamo del vehículo ganancial.
La Juez 'a quo' incluye en el activo del inventario formado en la sentencia recaída en la instancia a 7 de diciembre de 2.010, tan solo el 50 % de 6 cuotas de hipoteca, 50 % de IBI de los años 2.007 y mitad del Seguro del Hogar, razonando que el derecho de crédito del actor debía reducirse a la mitad por corresponder a la otra parte la proporción restante.
Frente a dicha resolución se alza en apelación la representación procesal de Dº Alberto , interesando de la Sala se incluyan en repetido inventario, en la partida del pasivo, la totalidad de las cuotas de hipoteca, y meritados créditos al 100 %, con imposición de las costas de ambas instancias a la adversa.
SEGUNDO.- A la vista de las actuaciones, examinadas estas detenidamente, es factible anticipar la procedencia de la estimación del motivo de recurso, con parcial revocación de la disentida, pues tal y como se dijo en el precedente fundamento jurídico, consta en las actuaciones el pago de las cargas que pesaban sobre el inmueble ganancial en su totalidad por Dº Alberto , en los periodos e importes que indica en el escrito inicial del proceso.
En nada podemos ser sensibles para con las alegaciones que se deducen en el escrito de oposición al recurso, pues en el momento en el que se produce la separación de hecho mutuamente consentida y se pone fin definitivamente a la vida en común, desaparece la esencia y razón de ser de la ganancialidad, de manera que la disociación o disgregación de economías se impone por la escisión, correspondiendo ya en exclusiva a cada ex consorte a partir de tal punto cronológico, la atención autónoma de su propio sustento, en la que se comprende la cobertura de la necesidad básica de vivienda, suministros, energías, gastos de mantenimiento y los derivados del uso, no así los gravámenes que pesen sobre la propiedad de los bienes gananciales, en este caso inmueble que constituye vivienda familiar, que siguen siendo a cuenta de la sociedad ganancial y no a la de uno u otro litigante en exclusiva.
Los créditos han de ser traídos en su integridad al inventario, formando parte del pasivo ganancial, como un crédito frente a la sociedad y a favor del ex esposo, pues en otro caso se daría lugar a un enriquecimiento injusto o sin causa a favor de Dª Ángela , con el consiguiente empobrecimiento de Dº Alberto , y ello sin perjuicio, claro está, de que, una vez se proceda a la efectiva liquidación de la sociedad legal de gananciales que nos ocupa, la partida en cuestión, al igual que la totalidad de los restantes conceptos, queden distribuidos entre uno y otro litigante al 50 % o por mitad, en igualitario reparto, proporcional a su cuota de participación en meritada sociedad.
Procede en consecuencia la anunciada estimación del recurso, para incluir en el inventario de la sociedad legal de gananciales que conformaron los litigantes, en el pasivo, tres créditos contra la dicha sociedad y a favor de Dº Alberto , en importes actualizados ( artículo 1.398 2ª del Código Civil ), de 8.912,19 €, 321,28 € y 396,75 €, lo que se verificara en la parte dispositiva de la presente resolución.
TERCERO.- La pretensión de condena en costas de la primera instancia a la demandada aquí recurrida, no puede correr igual suerte estimatoria que la anterior, toda vez que en la disentida las pretensiones deducidas en la demanda fueron estimadas, si bien no en su integridad, sino solo parcialmente.
Es así de aplicación el artículo 394 de la L.E.Civil , que determina la imposición de las costas de la primera instancia a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que se aprecie por el tribunal, y así se razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho, para ello, teniéndose en cuenta la jurisprudencia recaída en casos análogos.
Se añade, para el supuesto de parcial estimación, que cada parte abone las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiera méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad.
Estimada en parte la demanda, y no razonándose en la disentida, ni apreciándose tampoco por la Sala méritos para la imposición de las costas a la demandada, por haberse opuesto con temeridad a la propuesta de inventario de la adversa, es inviable la pretensión deducida en el escrito de recurso.
No se comparte por ello el criterio del recurrente, contrario al tenor literal del artículo 394 de la L.E.Civil , lo que conduce a la desestimación de tal solicitud relativa a costas, con confirmación en este aspecto de la sentencia apelada.
CUARTO.- Al ser estimado parcialmente el recurso, no ha lugar a condenar a ninguno de los litigantes al pago de las costas que se puedan generar en esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398.2 de la L.E.Civil .
QUINTO.- La estimación parcial del recurso determina la devolución del depósito en su caso constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procurador Doña Lorena Martín Hernández, en nombre y representación de Don Alberto , contra la sentencia dictada en fecha 7 de diciembre de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Arganda del Rey , en autos de Formación de Inventario nº 637/09, debemos REVOCAR TAMBIEN EN PARTE meritada resolución, ACORDANDO: se incluyen en el inventario de la sociedad legal de gananciales que conformaron los litigantes, en el pasivo, tres créditos contra la dicha sociedad y a favor de Dº Alberto , en importes actualizados ( artículo 1.398 2ª del Código Civil ), de 8.912,19 €, 321,28 € y 396,75 €.
Se confirma en lo restante la sentencia apelada, todo ello sin condenar a ninguno de los litigantes al pago de las costas de la alzada.
Deberá hacerse devolución, en su caso, del depósito constituido para recurrir en apelación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma, y de concurrir los requisitos al efecto exigidos en los artículos 469 y 477, en relación con la disposición final decimosexta, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , podrán interponer, mediante escrito presentado en esta misma Sala en el término de veinte días hábiles, recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente Doña Rosario Hernández Hernández; doy fé.
