Sentencia Civil Nº 157/20...il de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Civil Nº 157/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 302/2013 de 11 de Abril de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: SANAHUJA BUENAVENTURA, MARIA

Nº de sentencia: 157/2014

Núm. Cendoj: 08019370172014100127


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 302/2013

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 SABADELL (ANT.CI-7)

JUICIO VERBAL Nº 1452/2011

S E N T E N C I A núm. 157/2014

Que dicta la Ilma. Sra. Doña Maria Sanahuja Buenaventura, Magistrada Juez de la Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Barcelona.

En la ciudad de Barcelona, a once de abril de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 1452/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Sabadell (ant.CI-7), a instancia de SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra CALLE000 NUM000 DE CASTELLAR DEL VALLES ( COM. PROP ) Y REALE, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de REALE contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 16 de julio de 2012, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

'FALLO: Estimando la demanda, condeno a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL Nº NUM000 DE LA CALLE000 DE CASTELLAR DEL VALLÈS y a REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES, S.A. a pagar a SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS la cantidad de 4.366'59 euros, más los intereses legales desde la fecha de la sentencia. Con imposición de costas a las demandadas.'

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de REALE y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para resolver el recurso, lo cual ha tenido lugar el día once de abril de dos mil catorce.

CUARTO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS interpuso demanda contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE CASTELLAR DEL VALLES y REALE SEGUROS GENERALES, S.A. solicitando se las condenase a pagarle solidariamente 4.366,59 €, más los intereses legales desde la fecha de la sentencia, y costas. Exponía que aseguraba el piso NUM001 NUM002 de la escalera NUM003 del inmueble sito en el nº NUM000 de la CALLE000 , de Castellar del Vallès; y que el 9-6-2010 se produjo un desbordamiento de agua por los sanitarios del aseo del piso asegurado, a causa de la existencia de obstrucciones en los desagües comunitarios, resultando afectadas todas las estancias de la vivienda, dañándose el parquet y los marcos de las puertas.

REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES, S.A. se opuso alegando pluspetición porque solamente se puede exigir la reparación de los daños pero no mejoras en la cosa asegurada; que los daños afectaron únicamente a 14 metros cuadrados de parqué, 17 metros lineales de zócalo y 5 puertas, que valora en 1.740,09 €, estimar mayor cantidad supondría un enriquecimiento injusto.

La sentencia de instancia estima la demanda, argumentando:

'Se discute únicamente el alcance y valoración de los daños; y las únicas pruebas al respecto son los dos informes periciales, ya que no ha sido posible practicar la prueba testifical del asegurado.

La demandada basa sus argumentos en un informe pericial que únicamente tiene en cuenta la reparación de lo dañado, y no criterios estéticos.(...)

Pero no se cumpliría el principio de indemnidad si, a consecuencia del daño, la cosa dañada quedase en un estado peor que el anterior al siniestro. Lo que pretende la demanda es que se realice una reparación que daría un resultado antiestético, y eso significaría que no se repararía en su totalidad el perjuicio.(...)

No se ha discutido que los trabajos valorados por el perito don Isidoro sean necesarios para evitar el perjuicio estético.'

SEGUNDO.-La representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE CASTELLAR DEL VALLES y REALE SEGUROS GENERALES, S.A. cuestiona en su recurso la valoración de las periciales que realiza el juzgador de instancia. Considera que no se ha acreditado que resultaran dañados 57 m2 de parqué y 80 metros lineales de rodapié, sino únicamente 14 m2 de parqué, 17 metros lineales de zócalo, aplicando un 5% de depreciación por mejora, sin descontar 15.- € por desplazamiento.

TERCERO.-Una nueva valoración de la prueba conduce a idéntica conclusión que la alcanzada por el juzgador a quo.

La perito de la demandada, sr. Isidoro , explicó que ella valoró los metros de afectación directa, sin considerar si ese parqué está o no descatalogado. Explicitó que aplicó un 5% de depreciación porque ya tiene un uso, no está recién colocado, pero no porque esté degradado. Y también dijo que el daño estético comporta sustituir el resto, y no lo tuvo en cuenta.

Las propias manifestaciones de la Sr. Isidoro evidencian que debe acogerse la valoración efectuada por el perito de la actora, Sr. Abelardo , que tuvo en consideración el daño estético, más, teniendo en cuenta que se trata de un parqué de pocos años de antigüedad, en buen estado, razón por la cual no cabe estimar depreciación alguna, haciendo propios los razonamientos de la sentencia recurrida.

CUARTO.-Por todo lo anterior, debe ser desestimado el recurso planteado, con condena en costas del recurso a las recurrentes ( art. 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil ).

Fallo

DESESTIMO el recurso planteado por la representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE CASTELLAR DEL VALLES y REALE SEGUROS GENERALES, S.A., CONFIRMO la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sabadell, el dieciséis de julio de dos mil doce . En cuanto a las costas del recurso se imponen a la recurrente.

Visto el resultado de la resolución recaída, y conforme lo recogido en el punto 9 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la nueva redacción introducida por la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, BOE de 4 noviembre, con pérdida del depósito ingresado en su día para recurrir, y en sus méritos procédase a dar a éste el destino previsto en la Ley.

La presente resolución es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos, a interponer ante este mismo tribunal en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación. Y firme que sea devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la resolución para su cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.


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