Última revisión
01/10/2014
Sentencia Civil Nº 157/2014, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 3, Rec 171/2014 de 25 de Junio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Navarra
Ponente: PRIETO GARCIA-NIETO, ILDEFONSO
Nº de sentencia: 157/2014
Núm. Cendoj: 31201370032014100204
Núm. Ecli: ES:APNA:2014:555
Núm. Roj: SAP NA 555/2014
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 157/2014
Ilmo. Sr. Presidente:
D. AURELIO VILA DUPLÁ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES
D. ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO
En Pamplona/Iruña , a 25 de junio de 2014 .
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra , compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados
que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 171/2014 , derivado
del Familia. Modificación medidas con relación hijos extramatrimoniales supuesto contencioso nº 199/2013 ,
del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante , el demandante, D. Juan
Ignacio , r epresentado por la Procuradora Dª Amaia Urricelqui Larrañaga y asistido por el Letrado D. José
Javier Echeverría Barbarín ; parte apelada , MINISTERIO FISCAL .
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO .
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada.
SEGUNDO .- Con fecha 17 de diciembre de 2013 , el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Familia. Modificación medidas con relación hijos extramatrimoniales supuesto contencioso nº 199/2013 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: 'DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Sra.Amaia Urricelqui, actuando en nombre y representación de DON Juan Ignacio , frente a Joaquina , representad en autos por el Procurador Sr.Ignacio San Martín, no ha lugar a realizar los cambios interesados en la demanda, manteniendo la pensión de alimentos en la cuantía establecida en la Sentencia dictada con fecha 13 de Enero de 2011.Se imponen las costas a la parte demandante.'
TERCERO .- Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante , D. Juan Ignacio .
CUARTO.- Asimismo el MINISTERIO FISCAL evacuó el traslado para alegaciones, impugnando el recurso de apelación solicitando su desestimación e interesando la confirmación de la sentencia de instancia.
QUINTO .- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 171/2014 , habiéndose señalado el día 19 de junio de 2014 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia que se apela desestimó la pretensión de modificación de medidas definitivas relativas a hijo no matrimonial en que se interesaba la reducción de la pensión de alimentos establecida en su día en sentencia y que a la fecha de la demanda ascendía a 210,74 euros.
El rechazo de la demanda se fundamenta en: - la cantidad en que se interesa se fije la pensión es inferior al llamado mínimo vital - considerar probado, mediante el interrogatorio del propio demandante, que además del subsidio público que el demandante percibe (426 e/mes), éste tiene otros ingresos cuya cuantía no aclara (pese a tener la carga de la prueba) así como que tales ingresos son de mayor cuantía que la mencionada en el interrogatorio, dado que le han permitido un viaje de tres meses a su país natal (Ghana).
- ostentar el demandante una vivienda en propiedad sin acreditar que exista un desahucio en ejecución.
Apela el demandante en atención a las alegaciones que pasamos a examinar.
SEGUNDO.- La alegación fundamental del recurso radica en imputar a la sentencia apelada la alteración de las normas sobre la carga de la prueba en relación a la percepción por el demandante de otros ingresos, así como error en la valoración de la practicada en torno a la existencia de indicios acreditativos de tales percepciones.
Se argumenta que como el apelante probó su disminución de ingresos (declaración de IRPF de 2011 frente a la certificación del subsidio que ahora percibe) y en los movimientos de sus cuentas bancarias recabados para mejor proveer no se observan otros ingresos, la prueba de su inexistencia no está a su alcance, siendo a la otra parte o al Ministerio Fiscal a quienes correspondería probar que sus ingresos reales son superiores a esa renta básica.
Así mismo se alega que los indicios que la sentencia tiene en cuenta para considerar acreditado que el demandante tiene otros ingresos no son tales, debiendo valorarse como contradicción el hecho de que se hayan interpuesto denuncias penales y procedimiento de ejecución por impago de la pensión.
Procede desestimar el recurso en este punto.
La prueba de que el apelante cuenta con medios de vida que no se reducen al subsidio de 426 euros que percibe la facilitó él mismo al ser interrogado y reconocer la realización de viajes a su país natal y la realización de actividades para tercero remuneradas.
Que esas percepciones son de un importe superior al reconocido por el apelante en su interrogatorio se extrae con facilidad de otros datos de los que se dispone y en especial el hecho de contar con una vivienda en propiedad no compartida con terceros, cuyos gastos los soporta el apelante y la realización de viajes a su país de origen, en ambos casos sin acreditar con qué recursos se afrontan tales gastos, que no están en proporción con la disponibilidad económica resultante del importe del subsidio menos la pensión alimenticia a favor de la hija y que la demandada manifestó percibir con regularidad.
El hecho de que la demandada denunciara en dos ocasiones (una en 2010 y otra en 2012) al apelante por impagos puntuales de la pensión alimenticia no desvirtúa la conclusión anterior sobre las percepciones del apelante pues no consta que esos impagos puntuales obedezcan a la disminución de ingresos alegada como causa de la modificación de medidas que se pide.
En consecuencia la sentencia no altera la carga de la prueba y la inferencia probatoria que alcanza no es arbitraria sino fruto de los hechos reconocidos por el apelante y de un enlace preciso y directo conforme a las reglas de la razón entre los indicios referidos y la consecuencia que se estima acreditada ( art. 386 LEC ).
TERCERO.- La consecuencia de lo anterior es que no pueda considerarse probada una alteración real de los emolumentos del apelante que justifique la sustancial rebaja del importe de la pensión alimenticia a favor de la hija común, máxime cuando el importe que se satisface está próximo a la horquilla que como mínimo vital ha reconocido este tribunal (150- 180 euros/mes) y que las necesidades de la menor han permanecido invariables, encontrándose ella y la progenitora con la que convive en una precaria situación económica precisando ayuda económica asistencial de CARITAS.
CUARTO.- Es de aplicación el art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de costas del recurso.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora D. Amaia Urricelqui Larrañaga en nombre y representación de D. Juan Ignacio contra la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2013 , dictada en el procedimiento de familia. Modificación medidas con relación hijos extramatrimoniales supuesto contencioso seguido con el número 199/2013, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Pamplona, que se confirma , con imposición de costas a la parte apelante.Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
