Última revisión
01/02/2016
Sentencia Civil Nº 157/2015, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 156/2015 de 26 de Mayo de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Mayo de 2015
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: CARRERAS MARAñA, JUAN MIGUEL
Nº de sentencia: 157/2015
Núm. Cendoj: 09059370022015100087
Núm. Ecli: ES:APBU:2015:481
Núm. Roj: SAP BU 481/2015
Resumen:
CUMPLIMIENTO CONTRATOS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00157/2015
SENTENCIA Nº 157
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
UNIPERSONAL
MAGISTRADO/A: DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
LUGAR: BURGOS
FECHA: VEINTISEIS DE MAYO DE DOS MIL QUINCE
En el Rollo de Apelación número 156 de 2015, dimanante de Juicio Verbal nº 674/2014, del Juzgado de
Primera Instancia nº 6 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha
19 de febrero de 2015 , siendo parte, como demandada-apelante, MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS
C/ DIRECCION000 Nº NUM000 y C/ DIRECCION001 Nº NUM001 DE BURGOS, representada en
este Tribunal por el Procurador D. Enrique Sedano Ronda y defendida por el Letrado D. Luis Martín Tello
Saiz; y como demandante-apelado, CONSTRUCCIONES Y REFORMAS MIRELA S.L., representado en este
Tribunal por la Procuradora Dª Belen Juarros González y defendido por el Letrado D. Candido Quintana Núñez
Antecedentes
PRIMERO: Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: ' Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda; en ejercicio de acción personal, sobre derecho de crédito, en reclamación de cantidad, derivada de responsabilidad contractual; formulada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Dª. Belén Juarros González; en nombre y representación de 'Construcciones y Reformas Mirela, S.L.', en la persona de su legal representación; contra la demandada 'Mancomunidad de C/ DIRECCION000 NUM000 y C/ DIRECCION001 NUM001 ', en la persona de su legal representación; el Sr. Presidente de la misma; representada en autos por el Procurador Sr. Dº. Enrique Sedano Ronda; y que trae causa del Juicio Monitorio con oposición del presente Juzgado.- Y en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a abonar la actora la cuantía 3.087,37# de principal reclamado.- Haciendo a la demandada expresa imposición de las costas procesales causadas a la actora en esta instancia'.
SEGUNDO: Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de , MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 y C/ DIRECCION001 Nº NUM001 DE BURGOS se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
TERCERO: En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado las prescripciones legales, habiendo sido señalado el 26 de mayo de 2015 para su examen.
Fundamentos
PRIMERO: En el primero de los motivos de oposición articulados por la parte demandada se hace una referencia genérica a que lo pretendido por la actora: 'es cobrar un aumento por ciertas obras no aceptadas por la propiedad'. Ahora bien, esa argumentación del escrito de oposición al juicio monitorio no queda acreditada en la fase plenaria del juicio, pues ni se concreta cuál era esa 'cierta obra', ni cuál es el aumento de obra que se intentaba cobrar, ni su alcance, ni su cuantía.
Asimismo, se indica que era 'cierta obra' no aceptada; pero no concreta, ni se acredita en el recurso, la no aceptación, pues si era obra derivada de una aumento de obra, y esa obra ha quedado con la propiedad, parece evidente que al menos había una aceptación tácita de su contenido. Incluso, el administrador (m. 27) de la finca manifiesta que se pagaron las mejoras; por lo que no se cobra aumento alguno que no fuera aceptado, sino que, por el contrario, se aceptan las mejoras y por lo tanto no es admisible este motivo de oposición.
SEGUNDO: En el segundo de los motivos de oposición se pone de manifiesto que las obras ejecutadas por la parte actora causaron algunos defectos que debieron ser reparados y construidos por los afectados.
Sobre este motivo de oposición la parte demandada-opuesta plantea dos cuestiones para justificar que no se adeuda la cantidad reclamada y que no adeuda cantidad alguna.
1ª.- En primer lugar, se indica que como hubo unos defectos en el proceso constructivo se acordó que no se reclamaría la diferencia entre lo debido y lo pagado que venía a ser de los 3.000 # objeto de este proceso.
Ese acuerdo se dice que fue verbal, que no se documentó y que quedo sentado en el hecho de que ha transcurrido mucho tiempo hasta su reclamación, sin comunicación previa alguna. Es decir, la comunidad sostiene que la constructora o bien hacía las reparaciones o bien no reclamaría su diferencia liquidando la deuda en las cantidades pagadas.
Ahora bien, de este pacto, pese a lo manifestado por un vecino y por el administrador, no existe documento alguno, ni cierre de la cuenta, ni comunicación escrita, ni aceptación de su contenido, ni liquidación documentada de las obras. Por ello, y a los efectos del art. Art. 217 LECv, no puede admitirse como causa de oposición un acuerdo para no pedir el importe de los desperfectos derivados de la ejecución de la obra, ni la existencia de un compromiso expreso y acreditado de la entidad demandante de no reclamar las pequeñas deficiencias pendientes entre lo pagado y el precio final de la obra.
2º.- En todo caso, y aún no acreditado el pacto de no pedir, pues el mero paso del tiempo no constituye ni prueba, ni acreditación, ni pacto de no pedir, ni configurar 'facto concludentia' sobre una definitiva liquidación de la obra, el motivo esencial de oposición tanto en la oposición del juicio monitorio, como en el escrito del juicio verbal, ha sido la existencia de deficiencias en la obra y por lo tanto la excepción de contrato no cumplido.
Considera la parte demandada y acredita el testimonio del administrador que hubo dos tipos de deficiencias en la ejecución de la obra. Por un lado, daños en el aire acondicionado de asesoría, humedades en la vivienda 11, por falta de protección del tejado contra una tormenta y daños en la tienda 'Perfil'.
Examinadas las facturas aportadas y en orden a determinar la causalidad entre la reclamación y la oposición por defectuosa ejecución de la obra en el tejado contratado con la parte actora, procede realizar las siguientes consideraciones (art. 218 LECv): a.- En cuanto a la factura 1-2, procede significar que no solo no ha sido adverada por la empresa CGAnton, sino que no se acredita causalidad alguna con la obra objeto de realización por la empresa demandante en el tejado de la comunidad demandada.
b.- En cuanto a la factura 4 (f. 63) se trata de un automático en escalera y un pulsador, que no se alcanza a determinar la relación con la obra cuyo precio se reclama, ni determina una causalidad entre su ejecución y esos elementos de la escalera.
c.- En cuanto a la factura nº 5 (f. 64), su valoración en conjunto con el testimonio del administrador de la finca, pone de manifiesto que se considera acreditado que su contenido y alcance deriva causalmente de la ejecución de la obra y de las filtraciones derivadas de la falta de medidas de precaución que evitara humedades en el último piso ante la obra del tejado y como consecuencia de unas lluvias intensas en junio del 2009.
Así, puede comprobarse que son trabajos de pintura y, por lo tanto, en relación directa con filtraciones y, además, el administrador en un testimonio convincente derivado del visionado del juicio oral, reitera que son obras derivadas de las filtraciones y que le consta una nota en las facturas sobre el pago y contabilización, así como el hecho de que derivan de la obra de 'Mirela' y así consta a lápiz en las facturas y del puño y letra del administrador.
Ello supone que concurriendo un incumplimiento contractual que ha causado daños, estos deben de ser considerados por vía resarcitoria y por medio de la reducción del precio; pues estamos en presencia de una obligación recíproca en la que el acreedor ha cumplido solo en parte sus obligaciones contractuales.
d.- En cuanto a los supuestos daños en el establecimiento 'Perfil' procede significar que el administrador indica que no se reclamaron y, en todo caso, se aporta un presupuesto que no es factura, ni consta adverada por su autor, ni obra firma alguna; por lo que no puede tenerse en consideración para reducir el precio de lo reclamado.
En consecuencia se estima parcialmente el Recurso de Apelación y la oposición a la ejecución y se fija la cantidad debida como principal en (3.087,37 # - 1.640,20 #) 1.447,17 #.
TERCERO: No se hace expresa imposición de costas en ninguna de las instancias del proceso ( art.
394 - 398 LEC ).
Fallo
Estimar parcialmente el Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador D. Enrique Sedano Ronda en nombre de MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 y C/ DIRECCION001 Nº NUM001 DE BURGOS, contra la Sentencia de fecha 19 de febrero de 2015 dictada por el Ilmo. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Burgos y en consecuencia se fija el principal debido en 1.447,17 # más los intereses legales. Se mantiene el resto de los pronunciamientos de la Sentencia apelada y no se hace expresa imposición de costas en ninguna de las instancias del proceso.Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Miguel Carrreas Maraña, estando celebrando Audiencia Pública el Tribunal en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario, certifico.
NOTA.- Véase el Libro Registro de Resoluciones al folio 111.
NOTA.- Queda puesta certificación en el Rollo de Apelación. Doy fe.
