Última revisión
06/01/2017
Sentencia Civil Nº 157/2016, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 3, Rec 88/2016 de 20 de Mayo de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Mayo de 2016
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: GOMEZ MARTINEZ, CARLOS
Nº de sentencia: 157/2016
Núm. Cendoj: 07040370032016100140
Núm. Ecli: ES:APIB:2016:827
Núm. Roj: SAP IB 827/2016
Resumen:
ARRENDAMIENTOS-SERVICIOS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00157/2016
N10250
-
N.I.G. 07040 42 1 2014 0028444
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000088 /2016
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de PALMA DE MALLORCA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000903 /2014
Recurrente: HIPOTECAS SANTA ANA SL
Procurador: ANA MARIA ANIZ ROZAS
Abogado:
Recurrido: RAFAEL FUSTER NICOLAU SL, MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS COMPAÑIA DE
SEGUROS Y REASEGUROS SA
Procurador: , ANTONIO COLOM FERRA
Abogado: ,
S E N T E N C I A Nº 157
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Don Carlos Gómez Martínez
MAGISTRADOS:
Doña Catalina Moragues Vidal
Don Gabriel Oliver Koppen
En Palma de Mallorca a veinte de mayo de dos mil dieciséis.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes
autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Palma de Mallorca,
bajo el número 903/14 , Rollo de Sala número 88/16, entre partes, de una como demandante-apelante,
Hipotecas Santa Ana, S.L., representada en esta alzada por la procuradora de los tribunales doña Ana María
Aniz Rozas, dirigida por el letrado don Jesús Galán Galán y, de otra, como demandadas-apeladas Gabriel
Fuster Nicolau S.L. y Mapfre Seguros de Empresas, S.A., representados en este segundo grado jurisdiccional
por el procurador de los tribunales don Antonio Colom Ferrá, dirigidos por el letrado don Iñigo Casasayas
Talens.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente don Carlos Gómez Martínez.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Palma de Mallorca, se dictó sentencia en fecha 13 de noviembre de 2015 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: 'Que desestimando la demanda de Juicio Ordinario, promovida por la Procuradora Sra. Aniz, en nombre y representación de HIPOTECAS SANTA ANA S.L., contra RAFAEL FUSTER NICOLAU S.L. y MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS S.A., debo absolver y absuelvo a las referidas demandas de las retensiones instadas en su contra, con imposición de costas a la parte actora.'.
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el 17 de mayo de 2016.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.PRIMERO.- En 2005 la entidad Dignus Balears, S.L., compañía dedicada a la promoción inmobiliaria, encomendó a Hipotecas Santa Ana, S.L. la gestión de una escritura de compraventa y otra de préstamo, lo que comprendía la retirada de dichos documentos de la notaría, la autoliquidación de impuestos y su presentación ante la Oficina Liquidadora, y la presentación de los títulos en el Registro de la Propiedad para su inscripción y consiguiente pago de esta. Por su parte, Hipotecas Santa Ana. S.L. delegó el encargo en Gabriel Fuster Nicolau, S.L.
En la demanda instauradora de la litis se sostiene que Gabriel Fuster Nicolau, S.L cometió un error en la gestión de las escrituras pues liquidó el impuesto de transmisiones patrimoniales sin tener en cuenta que en la parcela adquirida se iban a construir viviendas de protección oficial y que, por tanto, el tipo debía ser del 0'5% y no los generales del 7% para la compraventa y 1% para el préstamo. El error se tradujo en una diferencia de 61.303,24 € que Hipotecas Santa Ana, S.L. devolvió a su mandante Dignus Balears, S.L., para no perjudicarle aunque después, el 25 de noviembre de 2008 la misma Hipotecas Santa Ana, S.L., interpuso demanda contra Dignus Balears, S.L. dirigida a que ésta le reembolsase la mencionada cantidad, pretensión que fue finalmente desestimada mediante sentencia dictada el 11 de junio de 2011 por la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Barcelona .
Según la actora, en esta última resolución se argumenta que el error no era atribuible a la demandada en aquel proceso, Dignus Balears, S.L., sino a Gabriel Fuster Nicolau, S.L., contra la que ahora Hipotecas Santa Ana, S.L. dirige su pretensión de reembolso.
La sentencia de primera instancia desestima la demanda por entender la jueza 'a quo' que no había quedado acreditado que el error en la liquidación del impuesto fuese imputable a la mandataria demandada.
Dicha resolución constituye el objeto de la presente apelación al haber sido recurrida por la parte demandada cuya dirección letrada, en el escrito de interposición del recurso sostiene, en esencia, como motivo de apelación, que la sentencia dictada por la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Barcelona el 11 de julio de 2011 , a la que antes hemos hecho referencia, sienta con toda claridad, especialmente en sus fundamentos jurídicos tercero y cuarto que la responsabilidad por el pago erróneo de impuestos es imputable a Gabriel Fuster Nicolau, S.L.
SEGUNDO.- Descartado que la cosa juzgada material de la sentencia dictada por la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Barcelona el 11 de julio de 2011 haya de producir efectos en el presente litigio por no existir la identidad de partes, es obvio que la condena del demandado no puede deducirse de lo que en dicha sentencia se declare pues ello equivaldría a admitir la posibilidad de que un tercero quedase condenado en un proceso en el que no ha sido parte y en el que, en consecuencia, no ha sido oído, con vulneración del principio de audiencia bilateral que es esencial en el proceso civil y que emana del derecho a la tutela judicial efectiva y, en concreto, del derecho a un proceso con todas las garantías que se proclama en el artículo 24.2 de la Constitución Española .
En consecuencia, para determinar si la demandada incurrió o no en negligencia en el cumplimiento del encargo que recibió de la hoy actora habremos de atenernos a las pruebas practicadas en el presente proceso. Pues bien, la valoración de la actividad probatoria desplegada por las partes lleva a esta Sala a la misma conclusión a la que llegó la jueza de instancia, esto es, a la falta de acreditación de que el error en la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales correspondiente a las dos escrituras de autos fuese atribuible a la demandada. Así: a) El documento acompañado como 16 de la demanda demuestra que ya el 30 de junio de 2005 Dignus Balears, S.L. contabilizaba en 90.496,87 € la provisión de fondos que debía hacer para la tramitación de las dos escrituras de autos, cantidad que incluía la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales al 7%. Dicho documento es de fecha anterior a aquel en el que la demandada Nicolau Fuster, S.L., recabara provisión de fondos, que es del mes de julio (el concreto día es dudoso ya que la cifra aparece sobre escrita).
b) En la demanda instauradora del proceso seguido ante el Juzgado de Martorell Hipotecas Santa Ana. S.L. alegó que 'Dignus Balears ordenó que preventivamente fuera abonado el impuesto sin exención (autoliquidado al tipo del 7% de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales respecto de la compraventa y al tipo del 1% respecto al préstamo hipotecario', hecho cuarto), de lo que se infiere que la demandada recibió el concreto encargo de liquidar el impuesto con los tipos indicados por la mandante, limitándose a cumplir su encargo; y que 'debido a un error, en fecha 1 de julio de 2005 la actora devolvió a Dignus Baleares S.L. la cantidad de 61.303,24 €' (hecho quinto), de lo que se deduce que la devolución no fue intencionada sino una equivocación y que su finalidad no era evitar el perjuicio de los intereses del mandante, como se alega en la demanda iniciadora del presente proceso (hecho séptimo).
c) Con la demanda interpuesta ante el Juzgado de Martorell se aportó como números 12 y 13 documentos confeccionados por Hipotecas Santa Ana, S.L. fechados el 29 de junio de 2005, anteriores por tanto, al requerimiento de provisión de fondos por parte de Gabriel Fuster Nicolau, S.L., en los que se liquida el impuesto de transmisiones patrimoniales de la compraventa al 7% y el del préstamo al 1%.
d) En el juicio seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Martorell la administradora de Hipotecas Santa Ana, S.L. manifestó que se efectúan tres opciones de provisiones de fondo y Bancaja decide cual es la que, efectivamente, ha de hacerse; que la entidad bancaria nada dijo sobre la intención de acogerse a las exenciones propias de las viviendas de protección oficial; y que la devolución a Dignus Balears, S.L. fue un error contable.
Por todo ello, teniendo en cuenta que la actora no es un particular sin conocimientos en la materia sino que su objeto social es 'las comprobaciones registrales y la tramitación, liquidación y presentación en oficinas liquidadoras y registros públicos, por cuenta propia o de terceros, toda clase de documentos públicos o privados' (hecho primero de la demanda), no puede imputarse error al demandado que operó siempre sobre la base de que había de abonar el impuesto conforme a la liquidación efectuada por otros (Bancaja, Dignus Balears, S.L. o Hipotecas Santa Ana, S.L.).
TERCERO.- Dado lo dispuesto en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y siendo la presente resolución desestimatoria del recurso de apelación, serán a cargo de la parte apelante las costas causadas en esta alzada.
En virtud de lo que establece la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , introducida por el número diecinueve del artículo primero de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, se acuerda la pérdida del depósito consignado para recurrir.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la procuradora de los tribunales doña Ana María Aniz Rozas, en nombre y representación de Hipotecas Santa Ana, S.L., contra la sentencia dictada el 13 de noviembre de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Palma de Mallorca en el presente juicio ordinario.En consecuencia, se confirma en todos sus extremos dicha resolución, con expresa imposición al apelante de las costas de esta alzada, y con devolución del depósito constituido para recurrir.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en esta alzada, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
