Sentencia Civil Nº 157/20...il de 2016

Última revisión
20/10/2016

Sentencia Civil Nº 157/2016, Juzgado de Primera Instancia - Toledo, Sección 1, Rec 255/2013 de 15 de Abril de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Abril de 2016

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia - Toledo

Ponente: BRIGIDANO MARTINEZ, JUAN RAMON

Nº de sentencia: 157/2016

Núm. Cendoj: 45168420012016100052

Núm. Ecli: ES:JPI:2016:399

Núm. Roj: SJPI  399:2016

Resumen:
OTRAS MATERIAS

Encabezamiento

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1Y DE LO MERCANTIL

TOLEDO

SENTENCIA: 00157/2016

(ICO) 255/2013-1

SENTENCIA 157/2016

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE TOLEDO

INCIDENTE DE IMPUGNACION TEXTOS DEFINITIVOS 1

CONCURSO 255/2013

En Toledo a 15 de abril de 2016

Vistos por el Iltmo Sr. D. Juan Ramón Brigidano Martínez los autos nº 1 de incidente concursal instados por D ª Marta Graña Poyán en representación de Banco de Castilla la Mancha SA contra el informe de la Administración Concursal de Sistema de Gestión y Promoción Baroga.

Antecedentes

Primero.-La Administración Concursal presentó los textos definitivos que fueron comunicados a los acreedores.

Segundo.-Banco de Castilla la Mancha presento demanda incidental en la que solicitaba que se reconociera un crédito contingente con vocación de privilegio especial correspondiente a la póliza de aval NUM000 por no haber sido reclamado a la fecha, manteniéndose la prenda por importe de 18.000 €.

Tercero.-Contestada la demanda incidental por la Administración Concursal quedó para resolver.

Fundamentos

Primero.-Según la demanda, existe una póliza de aval nº NUM000 con una cuantía de 18.000 € que entiende que tiene naturaleza contingente porque aun no ha sido reclamado y que tiene un plazo de 15 años , es decir hasta el 31 de diciembre de 2025 . Junto con esta póliza se constituyó una prenda con desplazamiento posesorio sobre una imposición a plazo fijo que hoy es la nº NUM001 siendo la vigencia del plazo hasta la cancelación total de los avales . Se ejecutó un aval por importe de 240.000 € quedando pendiente un aval por importe de 18.000 € otorgado a favor de D ª Jacinta .

Segundo.-La administración concursal en su contestación afirma que al Banco de Castilla la Mancha se le reconoció un crédito ordinario por importe de 18.000 € por el aval emitido aunque solicitaba que se calificara como contingente ordinario y el informe no fue impugnado . Respecto del depósito pignorado se ha presentado demanda de rescisión para que se restituya a la masa el depósito pignorado . Quiere aclarar la Administradora concursal que existe una hipoteca sobre un solar para garantizar un préstamo de 258.000 € , que ese importe va a una cuenta que el banco pignora para responder de dos avales , uno de 240.000 € a favor de D. Juan Pablo que fue ejecutado quedando pendiente un aval por importe de 18.000 € otorgado a favor de D ª Jacinta . Entiende que existe una superposición de garantías , prenda e hipoteca de manera que se ha reconocido dos créditos al banco donde solo existe uno , si se reconocen 258.000 € como crédito con privilegio especial no se puede reconocer los 18.000 € pignorados porque ya estarían incluidos en el anterior . Por otra parte se ha reconocido a D ª Jacinta un crédito ordinario por 18.000 € .

Tercero.-Con los datos expuestos , en primer lugar debe aclararse que desde que se comunicó el informe a la presentación de los textos definitivos no ha ocurrido nada que permita una variación de la calificación del crédito no impugnada por el propia Banco de Castilla la Mancha tal y como se comunicó en el informe , en todo caso que se reconozca un crédito como ordinario cuando se solicita que sea contingente es un tema menor , lo realmente importante es el distinto origen de los créditos pues una cosa es el crédito hipotecario que ha dado lugar a reconocer un crédito con privilegio especial y otra distinta el crédito que proviene de la póliza de aval que también contrae la concursada con el Banco de Castilla la Mancha pero que no tiene el fundamento de garantizar un crédito con una garantía hipotecaria sino un aval que se compromete a prestar en este caso a D ª Jacinta por importe de 18.000 € , con lo que no existe ninguna clase de duplicación en el reconocimiento como afirma la administradora concursal pues el origen del crédito es distinto , aunque esté relacionado . Por otra parte estaría la relación entre D ª Jacinta y el Banco de Castilla la Mancha que es ajena a este concurso y por último la existencia de la imposición a plazo fijo pignorada y cuyo contrato se ha aportado en el incidente de rescisión y en el que consta cuando se pacta la prenda con desplazamiento a favor de la Caja de Castila la Mancha sobre el imposición a plazo fijo que ' el titular de la prenda se obliga a continuar con la vigencia de la misma hasta la total cancelación de los avales prestados , es decir hasta el 31-12-2010 ' , con lo que y dado que D ª Jacinta no ha reclamado su aval y nada consta en el procedimiento para sostener que dicho aval esté en vigor procede desestimar la demanda presentada .

Cuarto.-Dada la desestimación de la demanda procede hacer expresa condena en costas de conformidad con el art. 394 de la LEC .

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación

Fallo

Que desestimando la demanda presentada por D ª Marta Graña Poyán en representación de Banco de Castilla la Mancha SA contra el informe de la Administración Concursal de Sistema de Gestión y Promoción Baroga debo declarar no haber lugar a la misma con condena en costas al demandante.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio ,mando y firmo.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días, a interponer ante este Organo Judicial.

PUBLICACIÓN.-Leída y Publicada la anterior resolución el día de su fecha mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Magistrado-Juez D. Juan Ramón Brigida noMartínez, en audiencia pública. Doy fe.

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