Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 157/2018, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 6, Rec 57/2017 de 07 de Mayo de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Mayo de 2018
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: JIMENEZ BALLESTER, FEDERICO
Nº de sentencia: 157/2018
Núm. Cendoj: 41091370062018100172
Núm. Ecli: ES:APSE:2018:1120
Núm. Roj: SAP SE 1120/2018
Resumen:
Responsabilidad de Procurador que no comunicó al Letrado el plazo de personación en segunda instancia tras recurrir en apelación. Reclamación de las costas abonadas por la aseguradora del demandante en ese procedimiento. Legitimación activa
Encabezamiento
Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº16 DE SEVILLA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 57/2017
JUICIO VERBAL Nº 1282/2014
S E N T E N C I A Nº 157
MAGISTRADOS ILMO SR :
D FEDERICO JIMENEZ BALLESTER
En la Ciudad de Sevilla, a siete de mayo de dos mil dieciocho.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta como Tribunal unipersonal por
el Iltmo. Sr. Magistrado Don FEDERICO JIMENEZ BALLESTER ha visto y examinado el recurso de
apelación interpuesto contra Sentencia de fecha cuatro de julio de 2016 recaída en los autos número
1282/2014 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº16 DE SEVILLA promovidos por ALLIANZ
SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representado por el Procurador Sr PEDRO GUTIERREZ CRUZ , contra
Doroteo y CATALANA OCCIDENTE, S.A. representados respectivamente por el Procurador Sr. Doroteo
y MACARENA PEREZ DE TUDELA LOPE , pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación
interpuesto por la representación de la parte demandante.
Antecedentes
PRIMERO.- Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº16 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: 'Debo desestimar y desestimo en su integridad la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales DON PEDRO GUTIÉRREZ CRUZ, en la representación de la entidad ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS SA contra DON Doroteo y la entidad aseguradora CATALANA OCCIDENTE, absolviendo a ambos demandados de los pedimentos de la demanda, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas. '
SEGUNDO.- Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A. que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.
TERCERO.- Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO. - Ejercitó la parte demandante la acción La parte actora ejercita en los presentes autos una acción de condena en reclamación de cantidad que funda en los siguientes hechos: que Don Doroteo en su calidad de procurador del partido judicial de Lora del Río ha venido prestando servicios de colaboración con la entidad aseguradora Allianz, encargándose al letrado de la actora Don Juan y con el mencionado procurador, la presentación de la demanda en nombre de su asegurado Don Lucas en reclamación de lesiones en accidente de circulación, que turnada correspondió su conocimiento al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Lora del Río, procedimiento ordinario 496/05. Dicho procedimiento terminó con sentencia en primera instancia de fecha 17 de mayo de 2007 , desestimatoria de la demanda, preparando la demandante la apelación y presentando el recurso de apelación mediante escrito de fecha 7 de junio de 2007. No obstante el procurador no comunicó al letrado interviniente el plazo para la personación ante la Audiencia Provincial, que dictó auto con fecha de 11 de septiembre de 2008 declarando desierto el recurso.
La entidad actora ha abonado las costas de apelación y las de primera instancia, siendo ello la cuantía de la presente reclamación A tal pretensión se opusieron los demandados, aduciendo la excepción de falta de legitimación activa.
La sentencia desestimó la demanda por falta de legitimación activa, dado que la doctrina jurisprudencial que legitima un comunero para que citar acciones en interés en beneficio de la comunidad no es aplicable cuando consta la oposición de los restantes comuneros.
La sentencia desestimó la demanda en atención a que si la legitimación activa de la parte actora se fundamenta de forma exclusiva, y a falta de otra prueba como se dice no practicada, en el pago de las costas de primera y de segunda instancia, documento 8 de la demanda, ello debe venir necesariamente acompañado de una renuncia expresa por parte del contratante Don Lucas de las acciones frente al procurador demandado, por aceptar el pago por la entidad demandante en atención a dicha cesión del crédito. Dicho de otro modo, no se puede justificar con la mera aportación del documento 8 de la demanda que el pago de las costas que conforme a las alegaciones vertidas por Allianz la legitimaría para accionar, no se deban a la relación contractual entre Allianz y el Sr. Lucas o a otra causa, distinta en todo caso de la cesión de un derecho frente al procurador que sólo asiste a su contratante
SEGUNDO. - Falta de legitimación activa .
Según establece la jurisprudencia, por todas sentencia del Tribunal Supremo de 27 de julio de 2006 , 'En consecuencia la aplicación del art. 1101 del Código Civil que impone, entre otros, la obligación indemnizatoria a todo incumplimiento contractual culpable, y que la jurisprudencia ha aplicado tanto en supuestos de negligencia profesional de Procurador ( STS 1 de 11 de noviembre de 1997 [ RJ 1997, 7871] ), como de Abogado (por todas STS 1 28 de enero de 1998 [ RJ 1998, 357] ), siendo la doctrina jurisprudencial más amplia respecto a los letrados, y declara reiteradamente que la calificación jurídica de la relación contractual entre Abogado y cliente es un contrato de prestación de servicios que define el art. 1544 del Código Civil '.
En el mismo sentido se pronuncia acerca de la naturaleza de la relación entre cliente y procurador la sentencia de 12 de mayo de 2009 , citada en la resolución impugnada.
La prestación de servicios, como relación personal intuitu personae incluye el deber de cumplirlos y un deber de fidelidad que deriva de la norma general del artículo 1258 CC y que imponen al profesional el deber de ejecución adecuada del servicio contratado, que presupone la adecuada preparación profesional y supone el cumplimiento correcto; de ello se desprende que si no se ejecuta o se hace incorrectamente, se produce el incumplimiento total o el cumplimiento defectuoso que corresponde al profesional.; más tal responsabilidad sólo podrá ser exigida, a falta de supuestos de cesión del crédito o subrogación, por quienes sean parte en el contrato, por lo que, tal y como atinadamente razonó la sentencia de instancia, no constando tal relación sino entre el cliente y el Procurador demandado, no acreditándose cesión alguna del crédito y siendo el susodicho cliente el que resultó condenado al abono de las costas procesales, según la doctrina jurisprudencial expuesta determina la desestimación del recurso al carecer la actora de legitimación activa ad causam .
TERCERO. - Costas del recurso .- Al desestimarse el recurso interpuesto por falta de motivos asumibles, procede la imposición de costas de esta Alzada a la parte apelante ( Artículos 394 y 398 .1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Constitución.
Fallo
Se desestima el recurso interpuesto por la representación de REALE, S.A. contra la sentencia aludida en los antecedentes de hecho, confirmo íntegramente la misma por sus propios fundamentos, con expresa imposición de costas de esta alzada a la apelante.Dada la desestimación del recurso, la parte recurrente pierde el depósigo constituido para recurrir, al que se dará el destino previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, en el término de veinte días contados a partir del siguiente al de su notificación, y al que deberá acompañar resguardo de ingreso, por la suma de 50 € por cada uno de los recursos en la Cuenta de Depósito y Consignaciones de esta Sección nº 4050 0000 06 0057 17.
Y a su tiempo, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con copia auténtica de la presente resolución remitida vía telemática y oficio para su cumplimiento.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fe.

